Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Risco. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04289/2022)
Bases para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo como personal laboral fijo, mediante concurso de méritos, incluida en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Risco
Anuncio 4289/2022
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente
reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios especiales se valorarán como tiempo
de servicios efectivamente prestados en la categoría a los efectos de este baremo.
B. Otros méritos (20 puntos máximos).
b.1) Formación (10 puntos máximos).
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes
de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por los/as agentes anteriores, con contenidos transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo
personal y profesional de los/as empleados/as públicos/as.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos en horas y/o créditos.
No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por
día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración
del curso.
En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como los
créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez
o más horas de duración. No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas,
colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/a aspirante cualquier documentación
complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistir a cursos o actividades formativas: 10 puntos máximo.
Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas y las que no especifiquen número de horas se valorarán con
0,60 puntos.
Se valorarán con 1,20 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades formativas presentadas por los/as
aspirantes, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Por impartir cursos o actividades formativas: 3 puntos máximo Actividades formativas impartidas de menos de 10
horas y las que no especifiquen número de horas se valorarán con 0,60 puntos.
Se valorarán con 1,20 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades formativas impartidos por los/as
aspirantes, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante original o copia de la certificación que exprese que se ha
participado como docente en una determinada actividad formativa y en la que se acrediten las horas impartidas de
docencia, no valorándose las prácticas, las colaboraciones, ni las tutorías.
b.2) Titulación: Máximo 3 puntos.
Por estar en posesión de titulación de nivel superior a la mínima exigida para el ingreso EN EL Grupo C subgrupo C2.
Por estar en posesión de titulación superior a la exigida para el ingreso: 3 puntos.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio que tenga las
competencias correspondientes.
Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo de Consejo de Ministros publicada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente
reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios especiales se valorarán como tiempo
de servicios efectivamente prestados en la categoría a los efectos de este baremo.
B. Otros méritos (20 puntos máximos).
b.1) Formación (10 puntos máximos).
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes
de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por los/as agentes anteriores, con contenidos transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo
personal y profesional de los/as empleados/as públicos/as.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos en horas y/o créditos.
No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por
día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración
del curso.
En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como los
créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez
o más horas de duración. No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas,
colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/a aspirante cualquier documentación
complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistir a cursos o actividades formativas: 10 puntos máximo.
Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas y las que no especifiquen número de horas se valorarán con
0,60 puntos.
Se valorarán con 1,20 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades formativas presentadas por los/as
aspirantes, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Por impartir cursos o actividades formativas: 3 puntos máximo Actividades formativas impartidas de menos de 10
horas y las que no especifiquen número de horas se valorarán con 0,60 puntos.
Se valorarán con 1,20 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades formativas impartidos por los/as
aspirantes, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante original o copia de la certificación que exprese que se ha
participado como docente en una determinada actividad formativa y en la que se acrediten las horas impartidas de
docencia, no valorándose las prácticas, las colaboraciones, ni las tutorías.
b.2) Titulación: Máximo 3 puntos.
Por estar en posesión de titulación de nivel superior a la mínima exigida para el ingreso EN EL Grupo C subgrupo C2.
Por estar en posesión de titulación superior a la exigida para el ingreso: 3 puntos.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio que tenga las
competencias correspondientes.
Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo de Consejo de Ministros publicada
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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