Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Risco. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04289/2022)
Bases para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo como personal laboral fijo, mediante concurso de méritos, incluida en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Risco

Anuncio 4289/2022

Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los/as asesores/as especialistas y por el personal auxiliar que el
Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los/as observadores/as, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra
sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
6.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos
colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
El Tribunal adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se
repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/a Presidente/a con su voto. Para
las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los/as miembros del Tribunal, votando
en último lugar el/a Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación
procedimiento administrativo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
6.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria,
y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por
aquéllas.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
6.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus
miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento y del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso
selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su
caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos
procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Risco, aunque éstas, en su caso, pueda proceder a su revisión
conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por
las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del Tribunal.
SEPTIMA.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes consistirá en un concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de que se fije en el desarrollo del proceso de selección,
finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de aspirantes admitidos.
Los méritos que pueden apreciarse en el concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos:
OCTAVA.- Sistema de selección.
8.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 11