Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Risco. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04289/2022)
Bases para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo como personal laboral fijo, mediante concurso de méritos, incluida en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Risco

Anuncio 4289/2022

- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años.
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
- El personal directivo profesional. Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados/as públicos/as en el Ayuntamiento de Risco, se
podrá acudir a empleados/as públicos/as de otras
Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios/as o personal laboral fijo
pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de
nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y
responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así
como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los/as
aspirantes podrán recusar a los/as miembros de los Tribunales, a los/as asesores/as especialistas, al personal auxiliar y a
los/as observadores/as cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal podrán asistir como observadores/as del desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/a
representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas. Así como los grupos políticos que formen la
Corporación.
Los/as observadores/as de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que requiera el
procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las actuaciones del Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las resoluciones, criterios o
medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases. Cuando el
procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal podrá disponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en
las correspondientes convocatorias.
Dichos/as asesores/as colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el RD 462/2002, de 24 de mayo.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación
deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la Presidente/a y
Secretario/a o quienes legalmente les/as sustituyan.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de
constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y
suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los/as miembros titulares del Tribunal.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los/as miembros titulares y suplentes de los/as
mismos/as actúen de forma indistinta. En la sesión de constitución del Tribunal, el/a Presidente/a exigirá de los/as miembros
del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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