Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Risco. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04289/2022)
Bases para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo como personal laboral fijo, mediante concurso de méritos, incluida en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Risco

Anuncio 4289/2022

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento de Risco, y pagina web https://www.riscos.es/ , insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado, a los efectos de computo del plazo de presentación de instancias.
CUARTA.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en este proceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones
exigidas en las presentes bases, se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Se presentarán mediante la instancia solicitud que figura como anexo I, a esta convocatoria, en la que se relacionaran los
méritos a valorar, o currículo y copia del DNI y de los documentos acreditativos de los méritos, de experiencia y formación,
si compulsar:
La experiencia alegada que corresponda a contratos celebrados con el Ayuntamiento de Risco será comprobada de oficio
por el mismo.
Los méritos a valorar, que no se presenten no serán valorados por el Tribunal de Selección.
Las solicitudes, según modelo del anexo 1, podrán presentarse también por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que
determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Risco. Página web https://www.riscos.es/ y
el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica y el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en los artículos 4 del
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los/as titulares que a continuación se
indican y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a Funcionario/a público/a, designado/a por el Sr. Alcalde y su correspondiente suplente.
- Vocales: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en Administración Local de la
Junta de Extremadura, y su correspondiente suplente.
- Dos empleados/as públicos/as, o expertos acreditados en Régimen Local, Educación u otras materias
propias de la convocatoria y sus correspondientes suplentes.
- Secretario/a: Un/a Funcionario/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por resolución de la Alcaldía, en las que se concretará las personas integrantes
de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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