Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Haba. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04346/2022)
Aprobación del acuerdo de implantación de carrera profesional horizontal de empleados públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Haba
Anuncio 4346/2022
Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán en todo caso, por criterios de transparencia, objetividad,
imparcialidad y no discriminación.
Cuarta:
4.1.- El modelo de carrera profesional se estructura en cinco niveles o grados. El nivel inicial no será retribuido. Para poder
optar a los distintos niveles de carrera retribuidos el funcionario deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional
que a continuación se señala y haber superado la evaluación correspondiente, que más adelante se indica.
Nivel inicial.
Nivel uno: Cinco años.
Nivel dos: Doce años.
Nivel tres: Diecinueve años.
Nivel cuatro: Veintiséis años.
4.2.- La progresión de la carrera horizontal se realizará desde el puesto funcional de la misma categoría, especialidad o, en
su caso, grupo de titulación, en el que el funcionario se encuentre en servicio activo, o desde el que haya accedido en su
caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de
género, computándose como ejercicio profesional efectivamente desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas
situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o representación de personal.
Quinta: Para el acceso a los distintos grados de la carrera profesional, además del tiempo de ejercicio profesional
determinado en la estipulación cuarta, será necesario el cumplimiento de los requisitos que se determinen en relación con
la evaluación favorable de determinadas áreas, entre las que habrán de valorarse necesariamente la trayectoria y actuación
profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el resultado de la evaluación del desempeño
y compromiso con la organización, así como otros méritos y aptitudes por razón de la especialidad de la función
desarrollada, y la experiencia adquirida.
El desarrollo y descripción de los méritos y requisitos indicados en el párrafo anterior, así como el sistema objetivo de
evaluación del desempeño, será objeto de negociación.
Sexta: El procedimiento para el acceso a los distintos niveles será el siguiente:
1.º.- El derecho del empleado público a la carrera profesional se producirá en el momento de su
incorporación a una plaza de plantilla y a un puesto de trabajo del Ayuntamiento de La Haba, debiendo el
interesado solicitar formalmente su inclusión en la carrera profesional.
2.º.- Los empleados públicos en situación de servicio activo, que reúnan o consideren que cumplen los
requisitos para consolidar un determinado grado o nivel, deberán efectuar la oportuna solicitud con las
formalidades que se determinen, debiendo acreditar el transcurso de plazos establecidos en la estipulación
cuarta, y superar la correspondiente evaluación.
Séptima: Se evaluará cada una de las solicitudes a la vista de la documentación presentada, pudiéndose recabar cuantos
informes se consideren necesarios para la correcta valoración de los méritos. Asimismo se podrá requerir al solicitante la
aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de evaluación.
En función de todo lo actuado, se elevará propuesta vinculante relativa al acceso o no al grado solicitado en el plazo máximo
de seis meses desde la presentación.
Si la propuesta es positiva, el acuerdo conllevará la percepción del complemento retributivo correspondiente a su carrera
profesional, que se hará efectivo el mes de enero del siguiente año al que se haya reconocido el grado.
Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación transcurrido un año desde la
notificación de la evaluación desfavorable.
Octava: La cuantía en cómputo anual del complemento de carrera será el siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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imparcialidad y no discriminación.
Cuarta:
4.1.- El modelo de carrera profesional se estructura en cinco niveles o grados. El nivel inicial no será retribuido. Para poder
optar a los distintos niveles de carrera retribuidos el funcionario deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional
que a continuación se señala y haber superado la evaluación correspondiente, que más adelante se indica.
Nivel inicial.
Nivel uno: Cinco años.
Nivel dos: Doce años.
Nivel tres: Diecinueve años.
Nivel cuatro: Veintiséis años.
4.2.- La progresión de la carrera horizontal se realizará desde el puesto funcional de la misma categoría, especialidad o, en
su caso, grupo de titulación, en el que el funcionario se encuentre en servicio activo, o desde el que haya accedido en su
caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de
género, computándose como ejercicio profesional efectivamente desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas
situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o representación de personal.
Quinta: Para el acceso a los distintos grados de la carrera profesional, además del tiempo de ejercicio profesional
determinado en la estipulación cuarta, será necesario el cumplimiento de los requisitos que se determinen en relación con
la evaluación favorable de determinadas áreas, entre las que habrán de valorarse necesariamente la trayectoria y actuación
profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el resultado de la evaluación del desempeño
y compromiso con la organización, así como otros méritos y aptitudes por razón de la especialidad de la función
desarrollada, y la experiencia adquirida.
El desarrollo y descripción de los méritos y requisitos indicados en el párrafo anterior, así como el sistema objetivo de
evaluación del desempeño, será objeto de negociación.
Sexta: El procedimiento para el acceso a los distintos niveles será el siguiente:
1.º.- El derecho del empleado público a la carrera profesional se producirá en el momento de su
incorporación a una plaza de plantilla y a un puesto de trabajo del Ayuntamiento de La Haba, debiendo el
interesado solicitar formalmente su inclusión en la carrera profesional.
2.º.- Los empleados públicos en situación de servicio activo, que reúnan o consideren que cumplen los
requisitos para consolidar un determinado grado o nivel, deberán efectuar la oportuna solicitud con las
formalidades que se determinen, debiendo acreditar el transcurso de plazos establecidos en la estipulación
cuarta, y superar la correspondiente evaluación.
Séptima: Se evaluará cada una de las solicitudes a la vista de la documentación presentada, pudiéndose recabar cuantos
informes se consideren necesarios para la correcta valoración de los méritos. Asimismo se podrá requerir al solicitante la
aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de evaluación.
En función de todo lo actuado, se elevará propuesta vinculante relativa al acceso o no al grado solicitado en el plazo máximo
de seis meses desde la presentación.
Si la propuesta es positiva, el acuerdo conllevará la percepción del complemento retributivo correspondiente a su carrera
profesional, que se hará efectivo el mes de enero del siguiente año al que se haya reconocido el grado.
Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación transcurrido un año desde la
notificación de la evaluación desfavorable.
Octava: La cuantía en cómputo anual del complemento de carrera será el siguiente:
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www.dip-badajoz.es/bop
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