Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Haba. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04346/2022)
Aprobación del acuerdo de implantación de carrera profesional horizontal de empleados públicos
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Ayuntamiento de La Haba

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Haba
La Haba (Badajoz)
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Aprobación del acuerdo de implantación de carrera profesional horizontal de empleados públicos

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE IMPLANTACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS.
El Pleno del Ayuntamiento de La Haba, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2022, ha aprobado la implantación de
la carrera profesional horizontal de los empleados públicos, cuyo tenor literal es el siguiente:
"ACUERDO SOBRE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA
HABA (BADAJOZ).
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, establece en sus artículos 16, 17 y 19 el derecho de los funcionarios de carrera y el personal laboral
fijo a la promoción profesional, permitiendo a las administraciones públicas configurar un modelo de carrera horizontal
definido como la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de puesto de
trabajo.
El nuevo modelo deberá valorar necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados,
los conocimientos adquiridos, y la evaluación del desempeño, así como otros méritos en razón de la especificidad de la
función desarrollada y la experiencia adquirida. La evaluación del desempeño de los empleados públicos, deberá realizarse
a través de procedimientos fundados en principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, y cuya
evaluación habrá de ser tenida en cuenta a los efectos de promoción en la carrera.
En definitiva, se dota a las administraciones de herramientas que hagan posible superar el modelo actual que concentra
todas las oportunidades de carrera en el desempeño sucesivo de distintos puesto de trabajo, introduciendo factores de
motivación personal y control interno, relacionado en alguna medida las oportunidades de promoción del empleado público
con la manera en que realiza sus funciones, en atención a los objetivos de la organización.
Además del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura regula en los artículos 102 y siguientes la carrera profesional.
Por ello, al amparo de lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, después de la negociación mantenida con
los funcionarios del Ayuntamiento de La Haba, convienen la aprobación del presente acuerdo de conformidad con las
siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera: El objeto del presente acuerdo es la implantación de la carrera profesional horizontal de los funcionarios de carrera
o personal laboral fijo del Ayuntamiento de La Haba, en base a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley de Función
Pública de Extremadura.
Segunda: Se entiende por carrera profesional horizontal el derecho de los empleados públicos a progresar de forma
individualizada y al reconocimiento de su desarrollo profesional, en cuanto a conocimientos, formación, experiencia
profesional y cumplimiento de los objetivos establecidos en el Ayuntamiento de La Haba, sin necesidad de cambiar de
puesto de trabajo.
Tercera: La implantación de esta carera profesional pretende reconocer la aportación de los empleados públicos en la
mejora de la calidad de la prestación del servicio público, conseguir un mayor grado de motivación en los empleados e
implicación de los mismos en los objetivos de la organización, obteniendo con ello una mejora en la gestión de los servicios
públicos y atención al ciudadano.
El acceso a la carrera profesional es voluntario, y el reconocimiento de los distintos niveles será individualizado, en
consideración al cumplimiento de los requisitos exigidos y méritos del interesado, de conformidad con los principios de
igualdad, mérito y capacidad y publicidad.
La carrera profesional será progresiva. Como regla general el acceso a los diferentes grados se realizará de forma sucesiva y
escalonada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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