Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04309/2022)
Aprobación del Plan de Empleo Local del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito
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organizado, planificado y participativo de creación de riqueza de un municipio. Todo ello en pleno ejercicio de
la autonomía local a la que se refiere el artículo 55 de la Ley Orgánica 1/2011, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Extremadura en plena concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley 3/2019, de 22
de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura anteriormente indicada, amparado
igualmente por la Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 y que
expresa la libertad plena de las entidades locales, dentro del ámbito de la Ley, para ejercer su iniciativa en
toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.
Acorde a lo anterior, en función de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de mayo, Reguladora
de las Bases de Régimen Local (LRBRL), el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal mediante el ejercicio de competencias propias, en
materias como:
a) Urbanismo: Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del
patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de
sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: En particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos
sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las
zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las
Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la
construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los
edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación
primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los/as ciudadanos/as en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la
violencia de género.
El Plan de Empleo Local del Ayuntamiento de Don Benito se enmarca, por lo tanto, en la competencia
municipal para poder establecer mecanismos y articular estrategias de coordinación que incidan en los
sectores económicos locales y, fundamentalmente, en la creación de empleo y en el desarrollo empresarial.
En este sentido, nace el presente plan cuyo objetivo incide de manera directa en el desarrollo local y en la
mejora del nivel de vida de la ciudad y sus habitantes.
El Plan de Empleo Local se inspira en las directrices y objetivos que se contemplan en la Estrategia Europea
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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organizado, planificado y participativo de creación de riqueza de un municipio. Todo ello en pleno ejercicio de
la autonomía local a la que se refiere el artículo 55 de la Ley Orgánica 1/2011, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Extremadura en plena concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley 3/2019, de 22
de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura anteriormente indicada, amparado
igualmente por la Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 y que
expresa la libertad plena de las entidades locales, dentro del ámbito de la Ley, para ejercer su iniciativa en
toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.
Acorde a lo anterior, en función de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de mayo, Reguladora
de las Bases de Régimen Local (LRBRL), el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal mediante el ejercicio de competencias propias, en
materias como:
a) Urbanismo: Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del
patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de
sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: En particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos
sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las
zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las
Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la
construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los
edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación
primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los/as ciudadanos/as en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la
violencia de género.
El Plan de Empleo Local del Ayuntamiento de Don Benito se enmarca, por lo tanto, en la competencia
municipal para poder establecer mecanismos y articular estrategias de coordinación que incidan en los
sectores económicos locales y, fundamentalmente, en la creación de empleo y en el desarrollo empresarial.
En este sentido, nace el presente plan cuyo objetivo incide de manera directa en el desarrollo local y en la
mejora del nivel de vida de la ciudad y sus habitantes.
El Plan de Empleo Local se inspira en las directrices y objetivos que se contemplan en la Estrategia Europea
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