Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04255/2022)
Convocatoria del Plan Carnaba
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4255/2022
número 21, de fecha 2 de febrero de 2009; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (LGS), por el
Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, por la que se aprueba el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás
disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1 LGS.
3.- Crédito presupuestario:
El crédito presupuestario es de un total máximo de 24.800,00 € a cargo de la partida 52 338 481, correspondiente a esta
Concejalía de Ferias y Fiestas, del presupuesto de gasto de este Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
4.- Procedimiento de concesión:
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 c de la LGS, y 9.3 de OGS del
Ayto. Badajoz, se tramitará en régimen de concesión directa sin convocatoria.
La concesión de ayudas se efectuará por orden de entrada en registro de las solicitudes completas hasta agotar el crédito
disponible destinado a atender las mismas.
5.- Cuantía de las ayudas:
Se concede una cuantía de 400,00 € por persona jurídica, en una única categoría beneficiaria, hasta la finalidad de
presupuesto máximo y que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto.
6.- Beneficiarios:
Persona jurídica encuadrada en la actividad de ocio y cultura carnavalera (comparsas, murgas, artefactos y grupos menores),
pertenezca ésta a una matriz o filial de alguna otra y que cumpla con los requisitos indicados en este Decreto.
7.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario:
a) Tener domicilio social y fiscal en municipio de Badajoz.
b) Encontrarse inscritos en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura (información y tramitación
de este certificado en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Junta de
Extremadura, Tlf. 924-005-701).
c) Haber participado en los concursos oficiales carnavaleros, organizados por el Ayuntamiento de Badajoz el
año 2020.
d) Haber tenido gastos de alquiler del local para su uso, luz y agua (dichos gastos serán los únicos aceptados
para justificar dicha ayuda), desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
e) Que no se hallan incursos en ninguna de las causas que impiden tener la condición de beneficiario con
arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8.- Documentación a presentar:
a) Solicitud debidamente cumplimentada en el formato de anexo I, y en los términos del reseñados en el
punto 11 de este Decreto.
b) Presentación de escrituras de constitución como asociación.
c) Estatutos de constitución como persona jurídica.
d) Copia del DNI del representante legal (que será quien se indique en los estatutos).
e) Copia de la inscripción de la actual junta directiva, en el registro de asociaciones de la Junta de
Extremadura.
f) CIF (copia del número de identificación fiscal de la entidad).
g) Certificado de esta inscrito en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura. (Información y
tramitación de este certificado en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Junta
de Extremadura, Tfno. 924-005-701).
h) Certificado de domicilio social y fiscal de la sede.
i) Facturas de los gastos justificativos para acceder a esta subvención y el recibo de los pagos efectuados.
j) Alta a terceros, disponible en el enlace que se reseña, y que será cumplimentado por la entidad bancaria
donde
tenga
la
cuenta
la
asociación
https://www.aytobadajoz.es/files/archivos/imss/2012_05/alta_terceros.pdf.
k) Declaración responsable de no hallarse incursos en ninguna de las causas que impiden tener la condición
de beneficiario con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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número 21, de fecha 2 de febrero de 2009; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (LGS), por el
Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, por la que se aprueba el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás
disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1 LGS.
3.- Crédito presupuestario:
El crédito presupuestario es de un total máximo de 24.800,00 € a cargo de la partida 52 338 481, correspondiente a esta
Concejalía de Ferias y Fiestas, del presupuesto de gasto de este Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
4.- Procedimiento de concesión:
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 c de la LGS, y 9.3 de OGS del
Ayto. Badajoz, se tramitará en régimen de concesión directa sin convocatoria.
La concesión de ayudas se efectuará por orden de entrada en registro de las solicitudes completas hasta agotar el crédito
disponible destinado a atender las mismas.
5.- Cuantía de las ayudas:
Se concede una cuantía de 400,00 € por persona jurídica, en una única categoría beneficiaria, hasta la finalidad de
presupuesto máximo y que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto.
6.- Beneficiarios:
Persona jurídica encuadrada en la actividad de ocio y cultura carnavalera (comparsas, murgas, artefactos y grupos menores),
pertenezca ésta a una matriz o filial de alguna otra y que cumpla con los requisitos indicados en este Decreto.
7.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario:
a) Tener domicilio social y fiscal en municipio de Badajoz.
b) Encontrarse inscritos en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura (información y tramitación
de este certificado en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Junta de
Extremadura, Tlf. 924-005-701).
c) Haber participado en los concursos oficiales carnavaleros, organizados por el Ayuntamiento de Badajoz el
año 2020.
d) Haber tenido gastos de alquiler del local para su uso, luz y agua (dichos gastos serán los únicos aceptados
para justificar dicha ayuda), desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
e) Que no se hallan incursos en ninguna de las causas que impiden tener la condición de beneficiario con
arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8.- Documentación a presentar:
a) Solicitud debidamente cumplimentada en el formato de anexo I, y en los términos del reseñados en el
punto 11 de este Decreto.
b) Presentación de escrituras de constitución como asociación.
c) Estatutos de constitución como persona jurídica.
d) Copia del DNI del representante legal (que será quien se indique en los estatutos).
e) Copia de la inscripción de la actual junta directiva, en el registro de asociaciones de la Junta de
Extremadura.
f) CIF (copia del número de identificación fiscal de la entidad).
g) Certificado de esta inscrito en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura. (Información y
tramitación de este certificado en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Junta
de Extremadura, Tfno. 924-005-701).
h) Certificado de domicilio social y fiscal de la sede.
i) Facturas de los gastos justificativos para acceder a esta subvención y el recibo de los pagos efectuados.
j) Alta a terceros, disponible en el enlace que se reseña, y que será cumplimentado por la entidad bancaria
donde
tenga
la
cuenta
la
asociación
https://www.aytobadajoz.es/files/archivos/imss/2012_05/alta_terceros.pdf.
k) Declaración responsable de no hallarse incursos en ninguna de las causas que impiden tener la condición
de beneficiario con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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