Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). (04245/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2022
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4245/2022
adecuado y suficiente en una partida presupuestaria para la autorización de un gasto o de una transferencia
de crédito, por una cuantía determinada, produciendo por el mismo importe una reserva para dicho gasto o
transferencia.
2.- Cuando el Alcalde o un Concejal Delegado considere necesario retener, total o parcialmente, crédito de
una partida presupuestaria, de cuya ejecución es responsable, formulará propuesta razonada a la
Intervención Municipal, para que expida certificado de retención de crédito. Una vez comprobada la
existencia de crédito el interventor procederá a la retención del mismo.
Del mismo modo, cuando de la ejecución del presupuesto se derive la necesidad de retener crédito, o cuando
la cuantía del gasto o la complejidad en la preparación del expediente así lo aconsejen, el Interventor podrá
proponer al Alcalde que autorice la retención de crédito propuesta. El Alcalde deberá motivar la no
autorización de la retención.
3.- La suficiencia de crédito se verificará:
a) En todo caso, al nivel a que esté establecida la vinculación jurídica del crédito.
b) Al nivel de la partida presupuestaria contra la que se certifique, cuando se trate de
retenciones destinadas a financiar transferencias de crédito.
4.- Una vez expedida la certificación de existencia de crédito por Intervención, el Alcalde autorizará el gasto
correspondiente.
CAPÍTULO III. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Base 4. Tipos de modificaciones.
1. Cuando haya de realizarse un gasto que exceda del nivel de vinculación jurídica, sin que exista crédito
presupuestario suficiente o adecuado, se tramitará un expediente de modificación de créditos con sujeción a
las particularidades reguladas en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y en este capítulo.
2. Los expedientes deberán ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en el que se autoricen.
3. Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los estados de gastos del presupuesto general
son los siguientes:
— Créditos extraordinarios.
— Suplementos de créditos.
— Ampliaciones de crédito.
— Transferencias de crédito.
— Generación de créditos por ingresos.
— Incorporación de remanentes de crédito.
— Bajas por anulación.
Base 5. Normas comunes a las modificaciones presupuestarias:
1. Los expedientes serán incoados por orden del Alcalde-Presidente.
2. Todo expediente de modificación de créditos será informado por Intervención y dictaminado por la
Comisión Informativa de Hacienda, siempre que la competencia de adjudicación corresponda al Pleno de la
Corporación.
3. Cuando el órgano competente para su aprobación sea el Pleno de la Corporación, una vez aprobado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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adecuado y suficiente en una partida presupuestaria para la autorización de un gasto o de una transferencia
de crédito, por una cuantía determinada, produciendo por el mismo importe una reserva para dicho gasto o
transferencia.
2.- Cuando el Alcalde o un Concejal Delegado considere necesario retener, total o parcialmente, crédito de
una partida presupuestaria, de cuya ejecución es responsable, formulará propuesta razonada a la
Intervención Municipal, para que expida certificado de retención de crédito. Una vez comprobada la
existencia de crédito el interventor procederá a la retención del mismo.
Del mismo modo, cuando de la ejecución del presupuesto se derive la necesidad de retener crédito, o cuando
la cuantía del gasto o la complejidad en la preparación del expediente así lo aconsejen, el Interventor podrá
proponer al Alcalde que autorice la retención de crédito propuesta. El Alcalde deberá motivar la no
autorización de la retención.
3.- La suficiencia de crédito se verificará:
a) En todo caso, al nivel a que esté establecida la vinculación jurídica del crédito.
b) Al nivel de la partida presupuestaria contra la que se certifique, cuando se trate de
retenciones destinadas a financiar transferencias de crédito.
4.- Una vez expedida la certificación de existencia de crédito por Intervención, el Alcalde autorizará el gasto
correspondiente.
CAPÍTULO III. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Base 4. Tipos de modificaciones.
1. Cuando haya de realizarse un gasto que exceda del nivel de vinculación jurídica, sin que exista crédito
presupuestario suficiente o adecuado, se tramitará un expediente de modificación de créditos con sujeción a
las particularidades reguladas en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y en este capítulo.
2. Los expedientes deberán ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en el que se autoricen.
3. Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los estados de gastos del presupuesto general
son los siguientes:
— Créditos extraordinarios.
— Suplementos de créditos.
— Ampliaciones de crédito.
— Transferencias de crédito.
— Generación de créditos por ingresos.
— Incorporación de remanentes de crédito.
— Bajas por anulación.
Base 5. Normas comunes a las modificaciones presupuestarias:
1. Los expedientes serán incoados por orden del Alcalde-Presidente.
2. Todo expediente de modificación de créditos será informado por Intervención y dictaminado por la
Comisión Informativa de Hacienda, siempre que la competencia de adjudicación corresponda al Pleno de la
Corporación.
3. Cuando el órgano competente para su aprobación sea el Pleno de la Corporación, una vez aprobado
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