Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). (04245/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2022
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4245/2022
inicialmente el expediente de modificación, se expondrá al público durante quince días hábiles, pudiendo los
interesados presentar reclamaciones. Si durante el citado período no se hubieran presentado reclamaciones,
la modificación de crédito quedará definitivamente aprobada y, en otro caso, deberá resolver el Pleno en el
plazo de un mes contado desde la finalización de la exposición al público.
4. Cuando la competencia corresponda al Alcalde-Presidente, será ejecutiva desde su aprobación.
5. Las modificaciones presupuestarias se ajustarán a lo dispuesto en estas bases y en lo no previsto por las
mismas será de aplicación lo establecido en los artículos 177 y siguientes del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; los
artículos 34 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007,
de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre,
de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
6. Las modificaciones presupuestarias se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea, y de conformidad con lo previsto en los
artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Base 6. De los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
1. Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos mediante los que se
asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado, que no puede demorarse hasta el
ejercicio siguiente y para el que no existe crédito.
2. Los suplementos de créditos son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos en los que
concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el crédito previsto
resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación.
Base 7. Tramitación de los expedientes de modificación por créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
1. La propuesta de incoación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de
crédito irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la medida, y en ella deberá precisarse
la clase de modificación a realizar, las aplicaciones presupuestarias a las que afecta, y los medios o recursos
que han de financiarla.
2. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se podrán financiar, en virtud del artículo 36 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, con alguno de estos recursos:
a) Remanente líquido de tesorería.
b) Nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún
concepto del presupuesto corriente.
c) Anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no
comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo
servicio.
d) Operaciones de crédito si los créditos extraordinarios o suplementos de créditos fueran
destinados para gastos de inversión.
3. Será necesario incluir informe de Intervención de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad
Presupuestaria, en el que se informe sobre el cumplimiento o incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes.
El incumplimiento del principio de estabilidad conllevará la elaboración de un Plan Económico-Financiero de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
4. La propuesta de modificación, previo informe de la Intervención y Dictamen de la Comisión informativa de
Hacienda, será sometida por el Presidente a la aprobación del Pleno de la Corporación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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inicialmente el expediente de modificación, se expondrá al público durante quince días hábiles, pudiendo los
interesados presentar reclamaciones. Si durante el citado período no se hubieran presentado reclamaciones,
la modificación de crédito quedará definitivamente aprobada y, en otro caso, deberá resolver el Pleno en el
plazo de un mes contado desde la finalización de la exposición al público.
4. Cuando la competencia corresponda al Alcalde-Presidente, será ejecutiva desde su aprobación.
5. Las modificaciones presupuestarias se ajustarán a lo dispuesto en estas bases y en lo no previsto por las
mismas será de aplicación lo establecido en los artículos 177 y siguientes del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; los
artículos 34 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007,
de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre,
de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
6. Las modificaciones presupuestarias se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea, y de conformidad con lo previsto en los
artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Base 6. De los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
1. Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos mediante los que se
asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado, que no puede demorarse hasta el
ejercicio siguiente y para el que no existe crédito.
2. Los suplementos de créditos son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos en los que
concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el crédito previsto
resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación.
Base 7. Tramitación de los expedientes de modificación por créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
1. La propuesta de incoación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de
crédito irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la medida, y en ella deberá precisarse
la clase de modificación a realizar, las aplicaciones presupuestarias a las que afecta, y los medios o recursos
que han de financiarla.
2. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se podrán financiar, en virtud del artículo 36 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, con alguno de estos recursos:
a) Remanente líquido de tesorería.
b) Nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún
concepto del presupuesto corriente.
c) Anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no
comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo
servicio.
d) Operaciones de crédito si los créditos extraordinarios o suplementos de créditos fueran
destinados para gastos de inversión.
3. Será necesario incluir informe de Intervención de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad
Presupuestaria, en el que se informe sobre el cumplimiento o incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes.
El incumplimiento del principio de estabilidad conllevará la elaboración de un Plan Económico-Financiero de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
4. La propuesta de modificación, previo informe de la Intervención y Dictamen de la Comisión informativa de
Hacienda, será sometida por el Presidente a la aprobación del Pleno de la Corporación.
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