Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). (04245/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2022
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Base 8. Aprobación y publicación.
1. La aprobación de los expedientes por el Pleno se realizará con sujeción a los mismos trámites y requisitos
que los presupuestos, debiendo ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en que se autoricen.
2. En la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y de los suplementos de
crédito serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la
aprobación de los presupuestos de la entidad.
3. Igualmente serán aplicables las normas referentes a los recursos contencioso-administrativos contra los
presupuestos de esta entidad local.
4. Los acuerdos del Ayuntamiento que tengan por objeto la concesión de créditos extraordinarios o
suplementos de crédito, en casos de calamidad pública o de naturaleza análoga, de excepcional interés
general serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las reclamaciones que contra los mismos se
promuevan. Dichas reclamaciones deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a su presentación,
entendiéndose denegadas de no notificarse su resolución al interesado dentro de dicho plazo.
Base 9. De los créditos ampliables.
La ampliación de crédito se concreta en el aumento de crédito presupuestario en alguna de las aplicaciones ampliables que
se detallan a continuación, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en esta base y en función de la efectividad de
recursos afectados no procedentes de operaciones de crédito.
1. Se considerarán aplicaciones ampliables aquellas que correspondan a gastos financiados con recursos
expresamente afectados (patrimonios públicos del suelo, canon urbanístico, cuotas urbanización, enajenación
o gravamen de bienes o derechos patrimoniales, contribuciones especiales), y en particular las siguientes:

Aplicación presupuestaria de gastos

Concepto de ingresos

334/22609 Concejalía de Cultura

34401 – Ingreso Actividades Culturales

2. La ampliación de créditos exigirá la tramitación de un expediente en el que se acredite el reconocimiento
de mayores derechos sobre los previstos en el presupuesto de ingresos. Para ello bastará aportar liquidación
u otro documento en el que se acredite el reconocimiento del derecho, y en su caso, el ingreso.
3. La aprobación de los expedientes de ampliación de crédito corresponde al Alcalde-Presidente de la
Corporación, mediante la firma del documento contable.
Base 10. De las transferencias de créditos.
1. Transferencia de crédito es aquella modificación del estado de gastos del prepuesto mediante la que, sin
alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras aplicaciones
presupuestarias con diferente vinculación jurídica (incluso a aplicaciones con saldo "0", de conformidad con el
criterio de la IGAE).
2. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 41 del Real
Decreto 500/1990 que son las siguientes:
a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el
ejercicio.
b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o
transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como
consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido
objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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