Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). (04245/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2022
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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No obstante, estas limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a
los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate
de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno.
3. La aprobación del expediente de transferencias de crédito cuando afecten a aplicaciones presupuestarias
de distinto área de gasto, corresponde al Pleno de la Corporación, salvo cuando afecten a créditos de
personal (artículo 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
En la tramitación de los expedientes de transferencia de crédito cuya aprobación corresponde al Pleno, serán
de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación de los
presupuestos de la entidad a que se refieren los artículos 20 y 22 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
así como al régimen de los recursos contenciosos-administrativos del artículo 23 (artículo 42 de dicho Real
Decreto).
4. La aprobación de los expedientes de transferencias de crédito cuando afecten a aplicaciones
presupuestarias del mismo grupo de función o área de gasto, o a créditos de personal, corresponde al
Alcalde-Presidente de la Corporación, mediante decreto, previo informe de Intervención, y serán ambas
ejecutivas.
Base 11. De la generación de créditos por nuevos ingresos.
1. Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos de naturaleza no
tributaria derivados de las siguientes operaciones:
a. Aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas para
financiar, juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos
que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos (artículo
162.a), LRHL).
b. Enajenaciones de bienes de la entidad local o de sus organismos autónomos (artículo 162.b),
LRHL).
c. Prestación de servicios (artículo 162.c), LRHL).
d. Reembolsos de préstamos (artículo 162.a), LRHL).
e. Los importes procedentes de reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto
corriente, en cuanto a la reposición de crédito en la correlativa partida presupuestaria.
2. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable, tal y como exige el artículo 44 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril:
a) El reconocimiento del derecho o la existencia formal de compromiso firme de aportación en
los supuestos de los apartados a) y b) del artículo 43 del Real Decreto 500/1990.
b) En los supuestos de los apartados c) y d) del artículo 43, de reconocimiento de derecho, si
bien, la disponibilidad de dichos créditos estará condicionada a la efectiva recaudación de
derechos.
c) En el supuesto de reintegros de presupuesto corriente, la efectividad del cobro del reintegro.
3. La generación de créditos por ingresos exigirá la tramitación de un expediente, incoado por el AlcaldePresidente, en el que se acredite el reconocimiento de mayores derechos sobre los previstos en el
presupuesto de ingresos; lo que deberá ser fiscalizado previamente por el interventor.
4. La aprobación de los expedientes de generación de créditos corresponde al Presidente.
5. En el caso de generación de crédito por mayores ingresos procedentes de subvenciones e ingresos
finalistas, no será de aplicación el punto 3 y 4 de la presente base. En estos casos se podrá realizar las
operaciones contables correspondientes a la modificación de crédito de forma automática una vez reconocida
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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