Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). (04245/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2022
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4245/2022
la subvención o los ingresos finalistas. Igualmente en estos supuestos no será necesario el dictamen de la
Comisión de Hacienda.
Base 12. De la incorporación de remanentes de créditos.
1. Son remanentes de crédito aquellos que al cierre y liquidación del presupuesto no estén sujetos al
cumplimiento de obligaciones reconocidas, es decir, aquellos que no han llegado a la fase de reconocimiento
de la obligación (fase O), por tanto, son créditos no gastados.
2. Podrán ser incorporados a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos, conforme al
artículo 47 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y siempre que existan suficientes recursos financieros
para ello, los remanentes de crédito no utilizados en el ejercicio anterior procedentes de:
a) Créditos correspondientes a los capítulos 1 a 4 de la clasificación económica del presupuesto
de gastos que estén comprendidos en la fase D (fase de compromiso o disposición del gasto).
b) Crédito por operaciones de capital.
c) Créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de recursos afectados.
d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como transferencias de crédito que
hayan sido concedidos o autorizados en el último trimestre del ejercicio.
e) Créditos que correspondan a gastos financiados con ingresos afectados.
3. La incorporación de remanentes de crédito se financiará con los recursos previstos en el artículo 48 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Si los recursos financieros no alcanzaran a cubrir el volumen de gasto
dimanante de la incorporación de remanentes, tal y como establece el artículo 48 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, el Alcalde efectuará propuesta de prioridad de actuaciones, que será informada por la
Intervención, establecerá la prioridad de actuaciones, a cuyo fin se tendrá en cuenta la necesidad de atender
en primer lugar el cumplimiento de obligaciones resultantes de compromisos de gasto aprobados en el año
anterior.
4. En el supuesto de que se hubieren producido alteraciones en la codificación de las clasificaciones orgánica,
por programas o económica, con respecto al ejercicio anterior, el interventor deberá proceder a actualizar los
créditos a incorporar.
5. Con carácter general, la liquidación del presupuesto precederá a la incorporación de remanentes, aunque
excepcionalmente cabrá la incorporación de remanentes sin necesidad de previa liquidación en los siguientes
supuestos:
a) Cuando se trate de remanentes de crédito que correspondan a gastos financiados con
ingresos afectados.
b) Cuando correspondan a contratos adjudicados en el ejercicio anterior o a gastos urgentes,
previo informe de Intervención en el que se evaluará la existencia de suficientes recursos
financieros y que la incorporación no producirá déficit.
6. La aprobación de los expedientes de incorporación de remanentes de crédito, previa fiscalización de
Intervención, corresponde al Alcalde-Presidente, mediante decreto, dando cuenta al Pleno en la primera
sesión que se celebre.
Base 13. De las bajas por anulación.
1. Baja por anulación es la modificación del estado de gastos del presupuesto que supone una disminución
total o parcial en el crédito asignado a una aplicación presupuestaria (artículo 49 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril).
2. Cuando el Alcalde-Presidente estime que el saldo de un crédito es reducible o anulable sin perturbación del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la subvención o los ingresos finalistas. Igualmente en estos supuestos no será necesario el dictamen de la
Comisión de Hacienda.
Base 12. De la incorporación de remanentes de créditos.
1. Son remanentes de crédito aquellos que al cierre y liquidación del presupuesto no estén sujetos al
cumplimiento de obligaciones reconocidas, es decir, aquellos que no han llegado a la fase de reconocimiento
de la obligación (fase O), por tanto, son créditos no gastados.
2. Podrán ser incorporados a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos, conforme al
artículo 47 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y siempre que existan suficientes recursos financieros
para ello, los remanentes de crédito no utilizados en el ejercicio anterior procedentes de:
a) Créditos correspondientes a los capítulos 1 a 4 de la clasificación económica del presupuesto
de gastos que estén comprendidos en la fase D (fase de compromiso o disposición del gasto).
b) Crédito por operaciones de capital.
c) Créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de recursos afectados.
d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como transferencias de crédito que
hayan sido concedidos o autorizados en el último trimestre del ejercicio.
e) Créditos que correspondan a gastos financiados con ingresos afectados.
3. La incorporación de remanentes de crédito se financiará con los recursos previstos en el artículo 48 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Si los recursos financieros no alcanzaran a cubrir el volumen de gasto
dimanante de la incorporación de remanentes, tal y como establece el artículo 48 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, el Alcalde efectuará propuesta de prioridad de actuaciones, que será informada por la
Intervención, establecerá la prioridad de actuaciones, a cuyo fin se tendrá en cuenta la necesidad de atender
en primer lugar el cumplimiento de obligaciones resultantes de compromisos de gasto aprobados en el año
anterior.
4. En el supuesto de que se hubieren producido alteraciones en la codificación de las clasificaciones orgánica,
por programas o económica, con respecto al ejercicio anterior, el interventor deberá proceder a actualizar los
créditos a incorporar.
5. Con carácter general, la liquidación del presupuesto precederá a la incorporación de remanentes, aunque
excepcionalmente cabrá la incorporación de remanentes sin necesidad de previa liquidación en los siguientes
supuestos:
a) Cuando se trate de remanentes de crédito que correspondan a gastos financiados con
ingresos afectados.
b) Cuando correspondan a contratos adjudicados en el ejercicio anterior o a gastos urgentes,
previo informe de Intervención en el que se evaluará la existencia de suficientes recursos
financieros y que la incorporación no producirá déficit.
6. La aprobación de los expedientes de incorporación de remanentes de crédito, previa fiscalización de
Intervención, corresponde al Alcalde-Presidente, mediante decreto, dando cuenta al Pleno en la primera
sesión que se celebre.
Base 13. De las bajas por anulación.
1. Baja por anulación es la modificación del estado de gastos del presupuesto que supone una disminución
total o parcial en el crédito asignado a una aplicación presupuestaria (artículo 49 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril).
2. Cuando el Alcalde-Presidente estime que el saldo de un crédito es reducible o anulable sin perturbación del
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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