Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04192/2022)
Bases reguladoras de la campaña bonos consumo comercio
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 4192/2022

No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro-forma. En
el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.
Justificación de pago de las facturas: Serán subvencionables los gastos efectivamente pagados entre el 1 de
mayo de 2022 y el 30 de noviembre de 2022. Atendiendo a la forma de pago (no se admiten pagos en
efectivo), la justificación debe efectuarse con la documentación que se indica a continuación:
• Transferencia bancaria: Se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar
en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, y copia de
extracto bancario en que figure el gasto.
• Domiciliación bancaria: Se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia de extracto
bancario en que figure el gasto.
• Cheque: Se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura y
copia de extracto bancario en que figure el gasto.
• Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito
En cuanto al pago de intereses de préstamos hipotecarios y arrendamiento del local se justificará únicamente
mediante transferencia bancaria, resguardo de pagos con tarjetas o copia de talones, extractos bancarios.
En el caso de actividades cofinanciadas, deberá especificarse la totalidad de financiación con la que se ha
contado para desarrollar la actividad subvencionada según el siguiente desglose:
• Cuantía de la subvención otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Guareña.
• Otras subvenciones de distintas Administraciones Públicas.
• Otros recursos.
SEXTA.- CONDICIONES DE SOLVENCIA Y EFICACIA.
No podrán obtener la condición de beneficiarios/as las entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento,
hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la
Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o
las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma.
e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o
no haber justificado debidamente las mismas.
g) Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.
h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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