Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04192/2022)
Bases reguladoras de la campaña bonos consumo comercio
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Ayuntamiento de Guareña

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b) Gastos en suministros de energía eléctrica y comunicaciones (internet, teléfono, etc.)
Siempre vinculados al local donde se desarrolla la actividad.
c) Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial: los requisitos específicos de los
locales son:
- Que el local en el que se desarrolle la actividad comercial sean establecimientos
fijos y localizados en el término municipal de Guareña.
- Los locales comerciales deberán estar ocupados en régimen de arrendamiento
en virtud de un contrato de arrendamiento con una duración mínima de un año
y disponer de la licencia de actividad, comunicación o autorización que
corresponda en cada caso.
d) Intereses de préstamos hipotecarios de inmuebles vinculados a la actividad empresarial:
Intereses pagados a entidades bancarias por la adquisición de un local donde se ejerce la
actividad principal. Debe disponer de la licencia de actividad, comunicación o autorización que
corresponda en cada caso.
e) Gastos de gestión y asesoramiento, gestión administrativa (laboral, seguridad social, tributos,
etc…) y asesoramiento jurídico, económico y contable.
Todos los gastos para tener la condición de subvencionables deberán, de manera indubitada, responder a la
naturaleza y objeto de la actividad subvencionada y estar expedidos y pagados a nombre de la persona o
entidad beneficiaria de la subvención. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado
por el beneficiario con anterioridad a la presentación de la justificación de la subvención.
QUINTA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Al tratarse de una subvención ex post la justificación se presenta como un requisito previo para la concesión y
pago de la subvención. La justificación de los gastos subvencionables realizados por el solicitante de la
subvención revestirá la forma de cuenta justificativa reducida del gasto subvencionable realizado, siguiendo
las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 69 y
siguientes de su Reglamento de desarrollo.
La cuenta Justificativa del gasto realizado se presentará por el solicitante de la subvención, junto con la
solicitud de subvención, así como el resto de documentación complementaria utilizando para ello el anexo II.
Junto al anexo II se aportarán los documentos justificativos de los gastos, facturas o documentos equivalentes
acreditativos de los gastos y pagos efectivamente realizados por el beneficiario de la subvención y que
necesariamente deberán corresponder al período subvencionable. Se considerará gasto realizado el que haya
sido expedido al beneficiario de la subvención y efectivamente pagado por él con anterioridad a la solicitud de
la subvención.
Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las formalidades
determinadas con carácter general en las bases de ejecución del presupuesto y deberán ir acompañados de
los justificantes acreditativos del pago (transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de
talones, extractos bancarios, etc.).
Las facturas aportadas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo
previsto en el Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación:
Nombre del beneficiario, DNI o CIF.
Datos completos de quien expide la factura (nombre, DNI, CIF).
Número y fecha de factura de expedición.
Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras.
Descripción del material adquirido y/o servicio prestado, precio unitario sin impuesto, descuentos y rebajas e
importe total.
El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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