Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04192/2022)
Bases reguladoras de la campaña bonos consumo comercio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 4192/2022
La subvención a recibir se considera "ex post" pues se entregan fondos al beneficiario en atención a una
actividad subvencionable ya realizada y una subvención "post pagable" pues se abona después de pagar el
beneficiario la actividad subvencionable.
Es decir, la actividad o conducta subvencionada es la que antecede a la resolución administrativa de
otorgamiento. Por tanto, son subvenciones que se conceden por la concurrencia de una determinada
situación, y la justificación queda subsumida en la propia concesión, al tener que haber aportado el solicitante
la documentación justificativa con la propia petición de la subvención. En tales supuestos, el deber de
afectación y justificación ya ha sido cumplido en el momento de la concesión y, por tanto, debe concluirse
sobre la plenitud del acto de otorgamiento. No estamos ante una exención del deber de justificación, sino
ante la simultaneidad con la concesión y, por tanto, es posible que, en tales supuestos, algunas de las normas
de justificación de nuestro derecho positivo no sean plenamente aplicables y deban ser objeto de una
aplicación matizada, atendiendo a las circunstancias que concurren como fundamentación de las
subvenciones y ayudas que por las presentes se establecen.
TERCERA.- PERSONAS/ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas o entidades:
a) Personas físicas o jurídicas.
b) Entidades sin personalidad jurídica: comunidad de bienes o sociedad civil.
c) Entidades de Economía Social: Cooperativas de trabajo asociado y sociedades limitadas laborales.
Las personas/entidades interesadas en esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán tener su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Guareña.
b) Que consten dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguno de los epígrafes que
se relacionan en el anexo I de estas bases. Para ello se tendrá en cuenta los epígrafes que figuren en el
certificado de situación censal.
c) Las empresas deberán contar con licencia de actividad, comunicación o autorización que corresponda en
cada caso.
Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, cooperativa, sociedad civil o
comunidad de bienes, y para un único establecimiento.
Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las entidades de capital público y las administraciones públicas.
b) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
c) Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de
representatividad en las cuales estén integradas.
CUARTA.- PERIODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Periodo subvencionable: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados y pagados
en el periodo comprendido entre 1 de mayo de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022. En su caso, los gastos
se prorratearán al citado periodo.
2. Gastos subvencionables: serán objeto de subvención los siguientes gastos vinculados directamente a las
actividades empresariales y dentro del periodo subvencionable.
a) Gastos de seguros vinculados a la empresa. Seguro sobre los bienes afectos a la actividad
empresarial a desarrollar o por responsabilidad civil de la empresa. (Al tratarse de gastos
abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo
subvencionable.)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La subvención a recibir se considera "ex post" pues se entregan fondos al beneficiario en atención a una
actividad subvencionable ya realizada y una subvención "post pagable" pues se abona después de pagar el
beneficiario la actividad subvencionable.
Es decir, la actividad o conducta subvencionada es la que antecede a la resolución administrativa de
otorgamiento. Por tanto, son subvenciones que se conceden por la concurrencia de una determinada
situación, y la justificación queda subsumida en la propia concesión, al tener que haber aportado el solicitante
la documentación justificativa con la propia petición de la subvención. En tales supuestos, el deber de
afectación y justificación ya ha sido cumplido en el momento de la concesión y, por tanto, debe concluirse
sobre la plenitud del acto de otorgamiento. No estamos ante una exención del deber de justificación, sino
ante la simultaneidad con la concesión y, por tanto, es posible que, en tales supuestos, algunas de las normas
de justificación de nuestro derecho positivo no sean plenamente aplicables y deban ser objeto de una
aplicación matizada, atendiendo a las circunstancias que concurren como fundamentación de las
subvenciones y ayudas que por las presentes se establecen.
TERCERA.- PERSONAS/ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas o entidades:
a) Personas físicas o jurídicas.
b) Entidades sin personalidad jurídica: comunidad de bienes o sociedad civil.
c) Entidades de Economía Social: Cooperativas de trabajo asociado y sociedades limitadas laborales.
Las personas/entidades interesadas en esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán tener su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Guareña.
b) Que consten dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguno de los epígrafes que
se relacionan en el anexo I de estas bases. Para ello se tendrá en cuenta los epígrafes que figuren en el
certificado de situación censal.
c) Las empresas deberán contar con licencia de actividad, comunicación o autorización que corresponda en
cada caso.
Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, cooperativa, sociedad civil o
comunidad de bienes, y para un único establecimiento.
Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las entidades de capital público y las administraciones públicas.
b) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
c) Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de
representatividad en las cuales estén integradas.
CUARTA.- PERIODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Periodo subvencionable: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados y pagados
en el periodo comprendido entre 1 de mayo de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022. En su caso, los gastos
se prorratearán al citado periodo.
2. Gastos subvencionables: serán objeto de subvención los siguientes gastos vinculados directamente a las
actividades empresariales y dentro del periodo subvencionable.
a) Gastos de seguros vinculados a la empresa. Seguro sobre los bienes afectos a la actividad
empresarial a desarrollar o por responsabilidad civil de la empresa. (Al tratarse de gastos
abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo
subvencionable.)
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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