Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04192/2022)
Bases reguladoras de la campaña bonos consumo comercio
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 4192/2022

i) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
SÉPTIMA.- CUANTÍAS MÁXIMAS DE LA SUBVENCIÓN.
Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados,
incluidos los impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad
beneficiaria de seiscientos euros (600,00 €).
OCTAVA.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar
que los gastos debidamente acreditados en la forma prevista en la convocatoria se corresponden
efectivamente con las indicadas en la misma y cumplen los requisitos exigidos. En consecuencia, todas las
entidades solicitantes que cumplan los requisitos serán beneficiarias por los importes máximos establecidos
en la base séptima hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado al efecto en el presupuesto
municipal.
NOVENA.- PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 suspende automáticamente los términos e
interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector
público (DA 3.ª). No obstante lo anterior, la modificación operada en la antedicha DA por el Real Decreto
465/2020, de 17 de marzo, permite acordar la continuación del procedimiento si resulta indispensable para la
protección del interés general, precisamente el que subyace en esta línea de actuación subvencional que
persigue atenuar el impacto económico del COVID-19 impulsando la actividad económica en el término
municipal de Guareña (Badajoz).
a) Lugar de publicación: De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones la información relativa a la presente Convocatoria será remitida a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de
las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. En este sentido el Real Decreto 463/2020 no ha alterado la obligación de
registro en la BDNS.
El extracto de convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios
situado en las dependencias municipales y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en su
página Web: www.aytoguarena.es
b) Plazo de presentación: La presentación de solicitudes podrá efectuarse a partir del día siguiente a aquél en
que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y
durante los siguientes diez días hábiles.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, con carácter general, inadmitidas.
DECIMA.– CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 10.970,00 €, que figura consignado en la
aplicación presupuestaria 01.06.430.489.30 del presupuesto del ejercicio económico 2022.
DÉCIMO PRIMERA- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.
La solicitud de la subvención y su justificación se realizará físicamente en el Registro del Ayuntamiento:
1.- La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el anexo II, que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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