Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (04137/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir tres plazas de Limpiadores/as edificios municipales vacantes en el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 4137/2022

- Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, en la misma
categoría profesional de la plaza convocada: 0,30 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados en cualquier entidad local distinta del Ayuntamiento de
Fregenal de la Sierra, en la misma categoría profesional de la plaza convocada: 0,20 puntos por
mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados en otras administraciones públicas: 0,10 puntos por mes
de servicios prestados.
- Por servicios prestados exclusivamente como personal de limpieza de inmuebles u oficinas en
empresas privadas: 0,05 puntos por mes.
La valoración se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los servicios hayan sido
prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca a alguno de los supuestos previstos en la
normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos
motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
Los servicios prestados deberán acreditarse, con certificados de la Administración y con el informe de vida
laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En todo caso deberá quedar perfectamente
acreditado tanto la categoría laboral como el tiempo trabajado, no valorándose en caso contrario.
En caso de simultanearse ambas actividades en el mismo periodo de tiempo, sólo se puntuará una de ellas, la
experiencia más valorada según los apartados anteriores. a los efectos de valoración de los méritos, se
precisa expresamente que, no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que aun siendo
invocados, no sean debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presentación de instancias por los
solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de
subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que el número de los méritos alegables, en
su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.
2. Formación: La puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 5 puntos.
Conforme al siguiente baremo:
2.1.- Formación académica recibida: (Hasta un máximo de 2 puntos).
En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza
correspondiente.
Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con
la plaza, a razón de 1,00 punto por titulación, sin poder exceder de 2,00 puntos.
2.2.- Por participación en actividades de formación convocadas por cualquier Administración
Pública u otras entidades públicas o privadas, que estén relacionadas directamente con el
puesto de trabajo, y hasta un máximo de 3 puntos en total:
— De 5 a 10 horas: 0,10 puntos.
— De más de 10 hasta 20 horas: 0,20 puntos.
— De más de 20 hasta 50 horas: 0,30 puntos.
— De más de 50 horas: 0,50 puntos.

En ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a cinco horas.
La justificación del apartado de formación será mediante copia del título, diploma o certificado de la
realización del mismo, en el que conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración.
De no venir expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
Todos los documentos presentados para el concurso de méritos deberán ser originales con código
electrónico de verificación, copia auténtica (obtenida ante los empleados públicos de registro al presentar la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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