Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (04137/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir tres plazas de Limpiadores/as edificios municipales vacantes en el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 4137/2022

instancia) o copias compulsadas.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o de créditos no se valorarán.
El concurso de méritos alegados no podrá superar en ningún caso la puntuación máxima de 50 puntos.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo al que más experiencia profesional posea. De
persistir el empate se procederá a desempatar con la máxima antigüedad en las administraciones públicas y
de persistir al que más formación específica posea.
Novena. Relación de aprobados, presentación de documentación y formalización del contrato.
Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que hayan presentado alegaciones por los/as aspirantes
o, resueltas las mismas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Fregenal de la Sierra, el nombre de los/as aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de
puntuaciones obtenidas, que se elevará a la Sra. Alcaldesa para que proceda al objeto de formalizar la contratación y ocupar
las plazas en el plazo máximo de un mes a contar del siguiente al que les sea notificado haber superado el proceso selectivo.
Los aspirantes propuestos, presentarán al departamento de RR.HH. del Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, en El
plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en esta convocatoria en la base tercera. Y en concreto:
a) Fotocopia del DNI junto al original para su compulsa.
b) Fotocopia del título académico exigido o certificación académica que acredite haber finalizado todos los
estudios para su finalización, junto al original para su compulsa.
c) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público,
incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y, es especial, a su
artículo 10 y en todas las que se dicten en su desarrollo.
d) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se
va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las actividades previstas en los artículos 11 y
12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, y/o solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se
desarrollen al margen de este Ayuntamiento.
e) Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el
ejercicio de las funciones propias de la plaza a la que opta. Los aspirantes propuestos que ostenten la
condición de empleados públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos
ya acreditados.
En el caso de renuncia de cualquiera de los aspirantes propuestos se realizará nueva propuesta de nombramiento al
aspirante siguiente por orden de puntuación en el concurso de méritos.
Décima.- Recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación de esta y de la actuación del Tribunal,
podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma determinada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recurso administrativo de reposición, ante el órgano
autor del acto, en el plazo de un mes y recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses.
Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan a las administraciones públicas, sin perjuicio de que estas, en su
caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Frente a estas bases, los interesados podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:
Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación. En caso de interponer
recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
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