Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (04137/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir tres plazas de Limpiadores/as edificios municipales vacantes en el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 4137/2022
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: 1 Presidente y cuatro vocales,
actuando uno de ellos de secretario/a y su composición atenderá al principio de presencia equilibrada entre
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas
suplentes. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a las plazas convocadas.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente y Secretario/a.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesarios para
llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la legislación aplicable.
Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de
empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, este lo decidirá la presidencia con su voto de
calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas
al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de nombramiento deberá ser
firmada por todas las personas componentes del Tribunal.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de
actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma
Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría: Tercera conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, Indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.- Sistema selectivo y desarrollo.
La selección se realizará por el sistema de concurso:
El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista
definitiva de los candidatos.
Octava.- Descripción del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del concurso de los méritos alegados.
La documentación justificativa de los méritos evaluables deberá ir, ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los
méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán los alegados
con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente
los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni
puntuados. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos.
El Secretario del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada
una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes del
Tribunal. La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso y superará el
proceso selectivo aquel opositor que obtengan puntuación suficiente para resultar incluido dentro del número de aspirantes
que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas. Las calificaciones
se harán públicas y los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para interponer reclamaciones contra las
mismas. Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal publicará las calificaciones definitivas.
El concurso valorará los méritos aportados y justificados documentalmente conforme al siguiente baremo:
1.- Experiencia profesional.
La puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 45 puntos conforme al
siguiente baremo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: 1 Presidente y cuatro vocales,
actuando uno de ellos de secretario/a y su composición atenderá al principio de presencia equilibrada entre
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas
suplentes. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a las plazas convocadas.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente y Secretario/a.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesarios para
llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la legislación aplicable.
Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de
empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, este lo decidirá la presidencia con su voto de
calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas
al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de nombramiento deberá ser
firmada por todas las personas componentes del Tribunal.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de
actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma
Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría: Tercera conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, Indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.- Sistema selectivo y desarrollo.
La selección se realizará por el sistema de concurso:
El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista
definitiva de los candidatos.
Octava.- Descripción del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del concurso de los méritos alegados.
La documentación justificativa de los méritos evaluables deberá ir, ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los
méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán los alegados
con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente
los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni
puntuados. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos.
El Secretario del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada
una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes del
Tribunal. La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso y superará el
proceso selectivo aquel opositor que obtengan puntuación suficiente para resultar incluido dentro del número de aspirantes
que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas. Las calificaciones
se harán públicas y los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para interponer reclamaciones contra las
mismas. Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal publicará las calificaciones definitivas.
El concurso valorará los méritos aportados y justificados documentalmente conforme al siguiente baremo:
1.- Experiencia profesional.
La puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 45 puntos conforme al
siguiente baremo:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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