Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Guadalperales. Recursos Humanos (Badajoz). (04159/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos y vado permanente
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Ayuntamiento de Los Guadalperales

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Artículo 5. Cuota tributaria.
5.1.- La cuota tributaria se determinará con arreglo al tipo de aprovechamiento del dominio público local y
conforme a las siguientes tarifas:

Tipo de aprovechamiento especial del dominio público local

Tarifa (€)

1. Reserva del espacio de las vías públicas y terrenos de uso público (vado permanente)

40,00

2. Placa de vado

40,00

En el caso que sea necesaria fijar metros lineales a fin de facilitar la entrada y salida de vehículos, previo
informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento, la tarifa por metro lineal será de 18,00 euros anuales.
5.2.- Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se corresponden a un año.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y devengo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos
en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
7.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en de solicitarse la licencia o de
iniciarse el aprovechamiento, cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. En los
aprovechamientos continuados, el devengo se producirá, respecto de la totalidad de la cuota, el primer día
del año natural, cualquiera que sea el tiempo de duración del aprovechamiento.
7.2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada
periodo natural. En los casos de altas se producirá el devengo en la fecha en que se produzca el alta,
devengándose íntegro el periodo en que se produzca la misma.
Artículo 8. Normas de gestión.
8.1. Tomando como base el ejercicio precedente, el Ayuntamiento confeccionará el padrón, incorporando las
altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, a través de licencias de aperturas, actas de
inspección, declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia
fehaciente del hecho imponible.
8.2. Se constituirá un depósito previo en el momento de la solicitud, correspondiente a la cuota del ejercicio
en que esta se formula. Podrá establecerse la obligación de autoliquidar el importe e ingresar
simultáneamente la cantidad resultante. Concedida la licencia, la misma resolución por la que se resuelva el
expediente, aprobará una liquidación provisional a la que se aplicará el depósito constituido practicando las
devoluciones o las liquidaciones complementarias que procedan. En caso de denegarse la licencia, se
devolverá el depósito, salvo que se acredite la utilización de la entrada o reserva. Se exigirá el depósito previo
de la cuota, que deberá ingresarse al tiempo de solicitar la autorización preceptiva.
8.3. Las cuotas de devengo periódico se consignarán en un Padrón que será elaborado anualmente por el
Ayuntamiento, incorporando las variaciones, altas y bajas producidas en el ejercicio anterior, que permitirá la
gestión y recaudación de la presente tasa mediante recibos a satisfacer dentro del reglamentario periodo de
cobranza.
8.4. Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos
regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar (conforme a modelo aprobado al efecto) previamente la
correspondiente licencia con detalle del aprovechamiento a realizar especificando:
1. Número de plazas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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