Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Guadalperales. Recursos Humanos (Badajoz). (04159/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos y vado permanente
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Ayuntamiento de Los Guadalperales

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2. Longitud o superficie a ocupar.
3. Plano de situación de la cartografía municipal.
4. Nombre de los propietarios del inmueble para el caso de las entradas de vehículos.
5. Nombre del beneficiario para las reservas y carga y descarga de mercancías.
6. Licencia de primera utilización o cédula de habitabilidad en su caso.
7. Licencia de apertura de establecimiento si es para una actividad industrial.
Además, los servicios del Ayuntamiento podrán requerir en función de informe técnico municipal que lo
justifique:
1. Croquis en planta con acotación de la superficie de la cochera (entrada de vehículos).
2. Croquis en planta con indicación de la longitud a ocupar y superficie (reservas de
aparcamiento en vía pública).
3. Memoria explicativa del uso (reservas de estacionamientos).
8.5. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas
por los interesados, en la solicitud formulada concediéndose, en su caso, las autorizaciones de no encontrar
diferencias con las peticiones de licencias y, de no existir circunstancias de tipo técnico, vial o circulatorio que
la desaconsejaren.
8.6. La concesión de la licencia de primera utilización para aquellas viviendas o inmuebles que incluyan los
correspondientes garajes, conllevará la liquidación automática por la Administración de la tasa objeto de la
presente Ordenanza.
8.7. Una vez autorizado se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de baja por el
interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento, que surtirá efectos a partir del 1 de
enero del año siguiente a aquel en que se presente la declaración.
8.8. Cuando se realicen aprovechamientos sin licencia o excediendo de lo autorizado, se practicarán de oficio
las liquidaciones que correspondan y se impondrán las sanciones que procedan. El pago de la tasa no supone
la adquisición del derecho a realizar el aprovechamiento, pudiendo la administración municipal adoptar las
medidas que procedan para evitar la continuación de aquellos que no puedan ser autorizados por no cumplir
las condiciones requeridas, si bien la actuación municipal en este sentido provocará la baja en matrícula.
8.9. En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el cual podrá
exigirse el ingreso en los casos de inicio del aprovechamiento.
8.10. Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del período de cobranza
siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
8.11. Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La facturación y
cobro del recibo se hará anualmente.
Artículo 9. Obligaciones materiales y formales.
9.1. El coste de las obras y reformas que sean necesarias para el disfruto del aprovechamiento no están
comprendidos en la tarifa y serán siempre de cuenta de los interesados, quienes, en todo caso, deberán
proveerse de la correspondiente licencia urbanística.
Asimismo, será de cuenta de los interesados la instalación de las medidas de seguridad, higiene y de índole
estética de los elementos que sean necesarios por razones de naturaleza legal o en cumplimiento de las
instrucciones de la Administración Municipal.
9.2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro
del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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