Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Guadalperales. Recursos Humanos (Badajoz). (04159/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos y vado permanente
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Ayuntamiento de Los Guadalperales
Anuncio 4159/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Guadalperales
Los Guadalperales (Badajoz)
Anuncio 4159/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos y vado permanente
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADO
PERMANENTE
Junta Vecinal del Ayuntamiento celebrado en sesión extraordinaria y urgente el día 4 de agosto de 2022, se aprobó con
carácter inicial la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos y vado permanente.
Publicada dicha aprobación inicial en el BOP de 17 de agosto de 2022, y habiendo transcurrido el período de información
pública y audiencia a los interesados, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, el citado
acuerdo se entiende definitivamente aprobado.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede, en el anexo
adjunto, a la publicación del texto íntegro de la implantación de dicha Ordenanza.
Contra el citado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los Guadalperales, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio López Martín.
______________
ORDENANZA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADO PERMANENTE
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Los Guadalperales, establece la tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios,
locales y solares y de las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga y otras actividades en
interés particular, a que se refiere el artículo 20.3.h), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías municipales, en los
casos siguientes:
a) Reservas de vía pública permanentes en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en inmuebles de
cualquier destino que cuenten con licencia de vado permanente.
b) Reservas de vía pública temporales para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o aprovechen las entradas o reservas.
Cuando se solicite licencia para la utilización o aprovechamiento, se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo el
propietario del inmueble o de la empresa que utilizara la entrada o reserva.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los Guadalperales (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos y vado permanente
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADO
PERMANENTE
Junta Vecinal del Ayuntamiento celebrado en sesión extraordinaria y urgente el día 4 de agosto de 2022, se aprobó con
carácter inicial la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos y vado permanente.
Publicada dicha aprobación inicial en el BOP de 17 de agosto de 2022, y habiendo transcurrido el período de información
pública y audiencia a los interesados, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, el citado
acuerdo se entiende definitivamente aprobado.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede, en el anexo
adjunto, a la publicación del texto íntegro de la implantación de dicha Ordenanza.
Contra el citado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los Guadalperales, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio López Martín.
______________
ORDENANZA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADO PERMANENTE
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Los Guadalperales, establece la tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios,
locales y solares y de las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga y otras actividades en
interés particular, a que se refiere el artículo 20.3.h), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías municipales, en los
casos siguientes:
a) Reservas de vía pública permanentes en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en inmuebles de
cualquier destino que cuenten con licencia de vado permanente.
b) Reservas de vía pública temporales para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o aprovechen las entradas o reservas.
Cuando se solicite licencia para la utilización o aprovechamiento, se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo el
propietario del inmueble o de la empresa que utilizara la entrada o reserva.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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