Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04145/2022)
Reglamento de funcionamiento del Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Almendralejo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4145/2022
correspondiente orden judicial.
Los animales que se encuentren en la vivienda serán recogidos y custodiados en el CMPA mientras se realizan las labores de
limpieza y desinfección/desinsectación/desratización, en su caso, o mientras su propietario/a y persona responsable o
cuidadora permanezca fuera de su domicilio.
En el caso de que se alojen en el domicilio un número superior a seis perros o a diez gatos mayores de tres meses, o se
observe algún signo de maltrato o incumplimiento de la legislación o la ordenanza municipal sobre protección animal o de la
legislación sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos, se notificarán las infracciones cometidas a la autoridad
competente para que inicie el procedimiento sancionador correspondiente, y en ningún caso entregará a los animales hasta
que esta resuelva.
5. En lo que se refiere a las personas que han sido desahuciadas, una vez recibida la orden judicial con el día y la hora a la
que se va a proceder al desahucio y solicitada la presencia del servicio de recogida por las autoridades municipales
competentes, este se presentará para hacerse cargo de los animales que pudiera haber en la vivienda y trasladarlos al
CMPA.
Si los ocupantes de la vivienda la han abandonado con los animales en el interior, estos serán capturados por el servicio de
recogida, como animales abandonados.
En caso de encontrarse en la vivienda en el momento de producirse el desahucio, y si no quieren o no tienen posibilidad de
seguir manteniendo a los animales, se gestionará la cesión por causa de urgencia y necesidad.
Si el/la propietario/a y persona responsable o cuidadora de los animales, por el contrario, quiere seguir manteniendo su
titularidad, se recogerán y se mantendrán los animales en custodia temporal en el CMPA.
Si la solución que se le ofrece es una vivienda social, municipal o autonómica, si los requisitos de acceso a este tipo de
viviendas lo permiten, se tomarán las medidas necesarias para conseguir, tanto por el beneficio físico y psíquico de la
persona desahuciada, como por razones de bienestar animal, que persona y animal puedan permanecer unidos y convivir
juntos en dicha vivienda.
Con el fin de garantizar la unión del animal con su propietario/a y persona responsable o cuidadora y la adecuada
convivencia de ellos con su comunidad, mientras la persona desahuciada no tenga recursos económicos y permanezca en la
vivienda social, el Ayuntamiento se hará cargo de los gastos de mantenimiento de los animales, con el doble objetivo de
garantizar y supervisar el bienestar animal de los mismos y su adecuado estado sanitario, y, de esta forma, evitar problemas
higiénico-sanitarios o de salud pública en la comunidad de vecinos.
Artículo 11.- Animales procedentes de intervención cautelar, decomiso o situaciones de maltrato.
1. El servicio de recogida también acudirá para capturar y trasladar al CMPA los animales, por indicación de los Servicios
Sociales y/o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea necesario en casos de intervención cautelar o de decomiso
ordenado por las autoridades municipales, autonómicas o cuando se determine por orden judicial, de acuerdo a lo
establecido en el Código Penal. Estos animales no estarán disponibles para adopción y deberán ser custodiados en el CMPA,
en zona de cuarentena separados del resto de animales, en espera de lo que decida en su resolución, bien sea judicial o
administrativa, la autoridad competente.
2. En situaciones de maltrato o incumplimiento de la legislación o la ordenanza municipal sobre protección animal o de la
legislación sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos, se notificarán las infracciones cometidas, que trasladará a
la autoridad competente para que inicie el procedimiento sancionador, en caso de maltrato o incumplimiento de la
legislación o de la ordenanza municipal sobre tenencia y circulación de animales de compañía o de la legislación sobre
tenencia de animales potencialmente peligrosos. Esta comunicación a las autoridades competentes, se hará, de oficio en los
casos de los animales llegados al CMPA, o a instancia de parte tras denuncia motivada y documentada de un particular, de
un/a voluntario/a, o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En caso de apreciarse indicios de delito, se pondrá también en
conocimiento del Ministerio Fiscal.
Capítulo II: Normas para la recepción de animales en el CMPA
Artículo 12.- Normas para la recepción de perros.
1. Una vez llegados al centro, bien sea por cesión o custodia temporal, excepto cuando sea conocido su estado sanitario y se
aporte la documentación necesaria; bien sea por recogida en la vía pública o bien sea por decomiso, se alojarán en la zona
de cuarentena a la espera de la inspección veterinaria. En la medida de lo posible se dejará un chenil libre entre un perro y
otro, para reducir el riesgo de transmisión indirecta de posibles enfermedades entre los animales, así como para facilitar las
labores de limpieza y desinfección, especialmente sensibles en la zona de cuarentena.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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correspondiente orden judicial.
Los animales que se encuentren en la vivienda serán recogidos y custodiados en el CMPA mientras se realizan las labores de
limpieza y desinfección/desinsectación/desratización, en su caso, o mientras su propietario/a y persona responsable o
cuidadora permanezca fuera de su domicilio.
En el caso de que se alojen en el domicilio un número superior a seis perros o a diez gatos mayores de tres meses, o se
observe algún signo de maltrato o incumplimiento de la legislación o la ordenanza municipal sobre protección animal o de la
legislación sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos, se notificarán las infracciones cometidas a la autoridad
competente para que inicie el procedimiento sancionador correspondiente, y en ningún caso entregará a los animales hasta
que esta resuelva.
5. En lo que se refiere a las personas que han sido desahuciadas, una vez recibida la orden judicial con el día y la hora a la
que se va a proceder al desahucio y solicitada la presencia del servicio de recogida por las autoridades municipales
competentes, este se presentará para hacerse cargo de los animales que pudiera haber en la vivienda y trasladarlos al
CMPA.
Si los ocupantes de la vivienda la han abandonado con los animales en el interior, estos serán capturados por el servicio de
recogida, como animales abandonados.
En caso de encontrarse en la vivienda en el momento de producirse el desahucio, y si no quieren o no tienen posibilidad de
seguir manteniendo a los animales, se gestionará la cesión por causa de urgencia y necesidad.
Si el/la propietario/a y persona responsable o cuidadora de los animales, por el contrario, quiere seguir manteniendo su
titularidad, se recogerán y se mantendrán los animales en custodia temporal en el CMPA.
Si la solución que se le ofrece es una vivienda social, municipal o autonómica, si los requisitos de acceso a este tipo de
viviendas lo permiten, se tomarán las medidas necesarias para conseguir, tanto por el beneficio físico y psíquico de la
persona desahuciada, como por razones de bienestar animal, que persona y animal puedan permanecer unidos y convivir
juntos en dicha vivienda.
Con el fin de garantizar la unión del animal con su propietario/a y persona responsable o cuidadora y la adecuada
convivencia de ellos con su comunidad, mientras la persona desahuciada no tenga recursos económicos y permanezca en la
vivienda social, el Ayuntamiento se hará cargo de los gastos de mantenimiento de los animales, con el doble objetivo de
garantizar y supervisar el bienestar animal de los mismos y su adecuado estado sanitario, y, de esta forma, evitar problemas
higiénico-sanitarios o de salud pública en la comunidad de vecinos.
Artículo 11.- Animales procedentes de intervención cautelar, decomiso o situaciones de maltrato.
1. El servicio de recogida también acudirá para capturar y trasladar al CMPA los animales, por indicación de los Servicios
Sociales y/o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea necesario en casos de intervención cautelar o de decomiso
ordenado por las autoridades municipales, autonómicas o cuando se determine por orden judicial, de acuerdo a lo
establecido en el Código Penal. Estos animales no estarán disponibles para adopción y deberán ser custodiados en el CMPA,
en zona de cuarentena separados del resto de animales, en espera de lo que decida en su resolución, bien sea judicial o
administrativa, la autoridad competente.
2. En situaciones de maltrato o incumplimiento de la legislación o la ordenanza municipal sobre protección animal o de la
legislación sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos, se notificarán las infracciones cometidas, que trasladará a
la autoridad competente para que inicie el procedimiento sancionador, en caso de maltrato o incumplimiento de la
legislación o de la ordenanza municipal sobre tenencia y circulación de animales de compañía o de la legislación sobre
tenencia de animales potencialmente peligrosos. Esta comunicación a las autoridades competentes, se hará, de oficio en los
casos de los animales llegados al CMPA, o a instancia de parte tras denuncia motivada y documentada de un particular, de
un/a voluntario/a, o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En caso de apreciarse indicios de delito, se pondrá también en
conocimiento del Ministerio Fiscal.
Capítulo II: Normas para la recepción de animales en el CMPA
Artículo 12.- Normas para la recepción de perros.
1. Una vez llegados al centro, bien sea por cesión o custodia temporal, excepto cuando sea conocido su estado sanitario y se
aporte la documentación necesaria; bien sea por recogida en la vía pública o bien sea por decomiso, se alojarán en la zona
de cuarentena a la espera de la inspección veterinaria. En la medida de lo posible se dejará un chenil libre entre un perro y
otro, para reducir el riesgo de transmisión indirecta de posibles enfermedades entre los animales, así como para facilitar las
labores de limpieza y desinfección, especialmente sensibles en la zona de cuarentena.
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