Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04145/2022)
Reglamento de funcionamiento del Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

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2. Para evitar la difusión de enfermedades transmisibles en el CMPA y garantizar la bioseguridad, la indumentaria, el calzado
y el material para dar servicio a los animales en cuarentena y/o en zonas de aislamiento de enfermos, serán diferentes a los
del resto del centro. En el caso de cachorros más jóvenes permanecerán en la zona especialmente habilitada y
acondicionada para ellos, dadas sus necesidades especiales y su mayor riesgo de contagio de enfermedades infecciosas
como parvovirosis o moquillo. Esta consideración será tenida en cuenta también para determinar el período de cuarentena,
en el caso de los cachorros más mayores que permanezcan en los cheniles de la zona de cuarentena.
3. Una vez transcurrido el plazo determinado por el personal veterinario según el protocolo vigente, que nunca será inferior
a tres días, sin que se hayan observado signos de enfermedad infecciosa o parasitaria transmisible, los perros que hayan
permanecido aislados en cuarentena pasarán a un chenil de la nave con el resto de animales. La ubicación del perro en la
nave, en función del espacio disponible, se determinará atendiendo a su edad, sexo, estado sanitario, comportamiento y
compatibilidad con otros animales.
4. En la inspección/exploración veterinaria se determinará el estado físico e higiénico del animal, su índice de condición
corporal, calificándola de 1 a 5, siendo 3 el estado ideal, 1 caquexia y 5 obesidad, si está o no castrado en el caso de los
machos o si está en celo o preñada en el caso de las hembras, se valorará su actitud y comportamiento y se observarán los
posibles signos de presencia de enfermedades infecciosas o parasitarias, o cualquier otro tipo de patología. Asimismo se
procederá a las primeras atenciones básicas, normalmente relacionadas con desnutrición, deshidratación, parásitos, heridas
superficiales, suciedad, miedo y cuadros de estrés.
5. La inspección/exploración se realizará manejando al perro con cuidado, sin movimientos bruscos y de forma pausada,
sobre todo durante la palpación. Ante una reacción inesperada, excesivo nerviosismo, manifestaciones de miedo o signos de
agresividad, de acuerdo al principio de precaución, se utilizarán los medios de protección más adecuados (correas, bozal),
llegando a la sedación en los casos necesarios para preservar la seguridad, tanto de la plantilla como del propio animal.
6. En base al resultado de dicha inspección, el personal veterinario podrá prescribir el tratamiento necesario y/o realizar las
tomas de muestras y los tests oportunos para descartar posibles enfermedades, o también para determinar las posibles
necesidades específicas de alimentación.
7. En cualquier caso, todos los perros serán desparasitados, tanto internamente (para eliminar nemátodos y céstodos) como
externamente (para prevenir enfermedades transmitidas por pulgas, garrapatas y mosquitos), de acuerdo a lo establecido
en el artículo 23.1 del presente Reglamento. También serán vacunados dependiendo de su estado sanitario y edad, así como
periódicamente desparasitados y revacunados en el CMPA hasta su salida en adopción. Todas estas actuaciones, así como
los futuros tratamientos, analíticas, consultas o intervenciones quirúrgicas, serán registradas en el historial clínico de cada
animal para llevar un control sanitario individual de los mismos.
8. En el caso de perros capturados en la vía pública, se procederá a la lectura del microchip y se le comunicará al/la
propietario/a y persona responsable o cuidadora que dispone de un plazo de tres días hábiles, a contar desde la recogida
del perro, para que lo recupere, permaneciendo otros siete días hábiles más en el centro, plazo este durante el cual podrán
ser objeto de adopción por terceros o recuperados por sus dueños y persona responsable o cuidadora. Estos plazos podrán
ser reducidos por razones de urgencia derivadas del bienestar animal, sin que en ningún caso, el primero de ellos pueda ser
inferior a dos días hábiles.
Al comunicar al/la propietario/a y persona responsable o cuidadora la captura del perro se le solicitará una dirección de
correo electrónico, si no aparece en el RIACE, para poder informarle por escrito de forma telemática de la captura del perro
y los plazos para su rescate. Asimismo, se registrarán en la ficha del animal, la fecha y hora de la comunicación mantenida y
la de los intentos anteriores realizados para localizar al propietario y persona responsable o cuidadora.
9. Transcurridos los plazos del apartado anterior sin proceder a su rescate, se notificará la infracción cometida, que
trasladará al órgano competente para que inicie el procedimiento sancionador, por abandono de animales, según la Ley
5/2002. En el caso de que el animal esté catalogado como potencialmente peligroso, se trasladará al órgano competente
para que inicie el procedimiento sancionador correspondiente, de acuerdo con el artículo 13.1.a) de la Ley 50/1999.
10. A todos los animales, ya sean desaparecidos o abandonados, capturados en la vía pública, se les hará una fotografía, y se
abrirá una ficha de registro de entrada con los datos del perro, edad, sexo, raza (si está catalogado o no como
potencialmente peligroso), capa, identificación si lleva (microchip), estado sanitario, comportamiento y fecha de entrada. El
número asignado en la ficha será el mismo que se utilizará como número de historial clínico del perro en el CMPA para el
seguimiento de tratamientos, vacunaciones, consultas e intervenciones quirúrgicas, a través de su programa informático de
gestión sanitaria. Dicho programa permitirá poder generar en el momento necesario un fichero de entradas y salidas de los
animales, como libro de registro del núcleo zoológico de acuerdo a lo establecido en el Decreto 42/1995, de 18 de abril.
11. El equipo veterinario del CMPA, pasado plazo de tres días hábiles sin que sean rescatados, implantarán el microchip a los
perros no identificados, que inscribirán en el RIACE, figurando el Ayuntamiento como propietario y persona responsable o
cuidadora del animal. Asimismo les expedirán el pasaporte y les vacunarán contra la rabia y contra leptospirosis más vacuna
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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