Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04145/2022)
Reglamento de funcionamiento del Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Almendralejo
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 4145/2022

tetravalente (contra moquillo, hepatitis viral, parvovirosis y parainfluenza) a partir de los tres meses, o contra
parvovirosis/moquillo para cachorros menores de tres meses, de acuerdo a los establecido en el presente Reglamento.
También podrán ser testados para la detección de presencia de anticuerpos de leishmania en sangre a partir de los seis
meses de edad. A partir de ese momento los perros pasarán a estar diponibles para adopción, salvo que el personal
veterinario considere que por algún motivo (enfermedad, comportamiento), es recomendable que no estén disponibles
hasta pasado el tiempo necesario.
12. Igualmente, los perros que se encuentren identificados, pasados los plazos regulados para su rescate, sin que sean
rescatados, serán vacunados y testados por el personal veterinario en caso de que no lo estén, y pasarán a estar disponibles
para adopción. El cambio de propietario en el RIACE se hará a nombre del Ayuntamiento o a nombre de la persona a la que
se le ceda en adopción, en su caso.
13. A los perros cedidos por su propietario/a y persona responsable o cuidadora también se les abrirá ficha de registro a su
llegada al CMPA se pondrán directamente disponibles para adopción, salvo que los/as veterinarios/as consideren que por
algún motivo (enfermedad, comportamiento), es recomendable que no estén disponibles hasta pasado el tiempo necesario.
Asimismo, el personal veterinario realizará en el RIACE el cambio de propietario a nombre del Ayuntamiento, y los
vacunarán contra leptospirosis más vacuna tetravalente (contra moquillo, hepatitis viral, parvovirosis y parainfluenza).
Artículo 13.- Normas para la recepción de gatos.
1. Una vez llegados al centro, en caso de sospecha de enfermedad infecciosa o parasitaria transmisible, o desconocimiento
de su situación sanitaria, los animales serán aislados del resto permaneciendo en la zona de cuarentena específica para
gatos durante el período determinado por el personal veterinario según el protocolo vigente, que nunca será inferior a tres
días. En la medida de lo posible se dejará una jaula libre entre un gato y otro, para reducir el riesgo de transmisión indirecta
de posibles enfermedades entre los animales, así como para facilitar las labores de limpieza y desinfección, especialmente
sensibles en la zona de cuarentena. Allí se observará la ausencia de signos o síntomas patológicos antes de incorporarlos a
la gatera con los demás animales. Para evitar la difusión de enfermedades transmisibles en el CMPA y garantizar la
bioseguridad, la indumentaria, el calzado y el material para dar servicio a los gatos en cuarentena y/o en zonas de
aislamiento de animales enfermos serán diferentes a los del resto del centro.
2. En la inspección/exploración veterinaria posterior se determinará el estado físico e higiénico de cada gato, su índice de
condición corporal, calificándola de 1 a 5, siendo 3 el estado ideal, 1 caquexia y 5 obesidad, en el caso de animales adultos si
está o no castrado en el caso de los machos o si está en celo o preñada en el caso de las hembras, se valorará su actitud y
comportamiento y se observarán los posibles signos de presencia de enfermedades infecciosas o parasitarias, o cualquier
otro tipo de patología. Asimismo se procederá a las primeras atenciones básicas, normalmente relacionadas con
desnutrición, deshidratación, parásitos, heridas superficiales, suciedad, miedo y cuadros de estrés.
3. La inspección/exploración se realizará manejando al animal con cuidado, sin movimientos bruscos y de forma pausada,
sobre todo durante la palpación. Ante una reacción inesperada, excesivo nerviosismo, manifestaciones de miedo o signos de
agresividad se tomarán las correspondientes medidas de precaución (guantes de protección, jaulas de contención) en caso
necesario para garantizar la seguridad, tanto de los/as trabajadores/as como del gato.
4. Según el resultado de dicha inspección los/as veterinarios/as podrán prescribir el tratamiento necesario y/o realizar las
tomas de muestras y los tests oportunos para descartar posibles enfermedades en el animal o también para determinar sus
posibles necesidades específicas de alimentación.
5. En cualquier caso, todos los gatos serán desparasitados tanto internamente (para eliminar nemátodos y céstodos) como
externamente (para prevenir enfermedades transmitidas por pulgas, garrapatas y mosquitos) de acuerdo a los establecido
en el artículo 23.1 del presente Reglamento. También serán vacunados en función de su estado sanitario y edad. Asimismo
serán periódicamente desparasitados y revacunados en el CMPA hasta su salida en adopción.
6. En el caso de gatos capturados en la vía pública, se procederá a la lectura del microchip con el objetivo de localizar a su
propietario/a y persona responsable o cuidadora, en caso de que se trate de un gato perdido. Se le comunicará que dispone
de un plazo de tres días hábiles, a contar desde la recogida del gato, para que lo recupere. Permaneciendo otros siete días
hábiles más en el centro, plazo este, durante el cual podrán ser objeto de adopción por terceros o recuperados por sus
dueños/as y persona responsable o cuidadora. Estos plazos podrán ser reducidos por razones de urgencia derivadas del
bienestar animal, sin que en ningún caso, el primero de ellos pueda ser inferior a dos días hábiles.
En este caso, también se solicitará al propietario y persona responsable o cuidadora una dirección de correo electrónico, si
no aparece en el RIACE, para poder informarle por escrito de forma telemática de la captura del gato y los plazos para su
rescate. Asimismo, se registrarán en la ficha del animal, la fecha y hora de la comunicación mantenida y la de los intentos
anteriores realizados para localizar al propietario y persona responsable o cuidadora.
7. Asimismo, transcurridos los plazos establecidos para su rescate, se notificará la infracción cometida, que trasladará para
que inicie el procedimiento sancionador al órgano competente por abandono de animales, según la Ley 5/2002.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 11 de 28