Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04145/2022)
Reglamento de funcionamiento del Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

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8. A todos los gatos se les hará una fotografía, y se abrirá una ficha de registro de entrada con los datos del animal, edad
aproximada, sexo, raza, capa, identificación si lleva (microchip), estado sanitario, comportamiento y fecha de entrada. La
fotografía y algunos datos del gato se insertarán en la web, en la pestaña de animales perdidos. El número asignado en la
ficha será el mismo que se utilizará como número de historial clínico del animal para el seguimiento de tratamientos,
vacunaciones, consultas e intervenciones quirúrgicas, a través de su programa informático de gestión sanitaria. Dicho
programa permitirá poder generar en el momento necesario un fichero de entradas y salidas de animales del CMPA como
libro de registro del núcleo zoológico, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 42/1995, de 18 de abril.
9. El personal veterinario del CMPA, pasados los plazos establecidos sin que los animales sean rescatados, vacunará a los
animales identificados contra herpesvirus felino, calicivirus felino y parvovirus felino, en caso necesario, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23.2 del presente Reglamento. También serán testados para descartar la presencia de anticuerpos
de leucemia felina e inmunodeficiencia felina en sangre a partir de los seis meses de edad. Desde ese momento los gatos
pasarán en la web del estado de animales perdidos a animales disponibles para adopción, salvo que el personal veterinario
considere que por algún motivo (enfermedad, comportamiento), es recomendable que no estén disponibles hasta pasado el
tiempo necesario. El cambio de propietario en el RIACE se hará a nombre del Ayuntamiento o a nombre de la persona a la
que se le ceda en adopción, en su caso.
10. Asimismo, el personal veterinario del CMPA, transcurridos los plazos sin que sean rescatados, implantará el microchip a
los gatos no identificados que, una vez observado su comportamiento y adaptación sean considerados adoptables. Estos
animales se registrarán en el RIACE, figurando el Ayuntamiento como propietario, se les expedirá la cartilla sanitaria y
pasarán a disponibles para adopción, salvo que el personal veterinario considere que por algún motivo (enfermedad,
comportamiento), es recomendable que no estén disponibles hasta pasado el tiempo necesario. Igualmente les vacunarán y
testarán como establece el artículo anterior.
11. Los gatos que, tras el correspondiente plazo de adaptación al CMPA, no respondan adecuadamente a las pruebas y
trabajo de socialización realizados, serán considerados no adoptables por el personal veterinario, al no poder garantizar las
mínimas garantías necesarias de seguridad tanto para la persona adoptante como para el propio animal.
12. A los animales cedidos por su propietario/a y persona responsable o cuidadora también se les abrirá ficha de registro a
su llegada, conforme a lo establecido en el apartado 8 con la salvedad de que la fotografía y los datos del gato pasará
directamente a disponible para adopción, salvo que los/veterinarios/as consideren que por algún motivo (enfermedad,
comportamiento), es recomendable que no estén disponibles hasta pasado el tiempo necesario. Asimismo, el personal
veterinario implantará el microchip a los gatos no identificados, los registrarán en el RIACE a nombre del Ayuntamiento y se
les expedirá la cartilla sanitaria. Si el gato ya está identificado se hará el cambio de propietario/a en el RIACE. También se
vacunarán contra herpesvirus felino, calicivirus felino y parvovirus felino si no lo están y se testarán para descartar la
presencia de anticuerpos de leucemia felina e inmunodeficiencia felina en sangre a partir de los seis meses de edad.
13. En el caso de gatos ferales que han sido trasladados al CMPA para realizarles la castración/esterilización, tras capturarlos
en sus respectivas colonias urbanas, serán devueltos a las mismas.
Capítulo III: Normas para la salida de animales del CMPA
Artículo 14.- Formas de salida de los animales.
1. La salida de los animales alojados en el CMPA puede darse dentro de alguna de las siguientes modalidades:
• Rescate de animales perdidos.
• Adopción de animales disponibles.
• Acogida temporal de animales disponibles en espera de adopción.
• Cesión de animales a asociaciones protectoras, granjas-escuela o santuarios animales.
• Eutanasia humanitaria activa.
• Muerte natural o accidental.
2. Debido a la capacidad de alojamiento del CMPA, y con el objetivo de garantizar la protección y el bienestar de los animales
en él alojados y evitar el hacinamiento y la saturación del mismo, en el caso de los perros otra posibilidad de salida temporal
es a una guardería privada. Los perros cuya titularidad es del Ayuntamiento alojados en dicha guardería también están
disponibles para adopción y pueden ir a visitarse por las personas interesadas. En el caso de querer formalizarla, los
trámites se harán en las instalaciones del CMPA. También podrán realizarse en la guardería actividades de voluntariado con
los perros de propiedad municipal allí alojados, como paseos, juegos, etc., bajo las normas y protocolos que dicha guardería
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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