Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04145/2022)
Reglamento de funcionamiento del Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Almendralejo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4145/2022
tenga.
Artículo 15.- Rescate de animales perdidos.
1. Normas generales para el rescate de animales.
Dentro de los plazos expresados anteriormente para formalizar su entrega se deberá presentar DNI/NIE presencialmente y
cumplimentar el correspondiente impreso de rescate, aportar la documentación del animal (pasaporte o cartilla).
Cuando se observe algún signo de maltrato o incumplimiento grave de la legislación sobre tenencia o protección animal, el
Ayuntamiento notificará las infracciones cometidas, que trasladará para que inicie el procedimiento sancionador, a la
autoridad competente, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, y en ningún caso se entregará el perro o gato
hasta que esta resuelva.
Si no pudiese personarse el/la propietario/a y persona responsable o cuidadora, podrá autorizar a otra persona para la
entrega del animal con un documento firmado que incluya fotocopia de su DNI/NIE y del pasaporte/cartilla sanitaria del
animal con su número de microchip. Se identificará perfectamente el perro o gato a entregar y a la persona a la que se
entrega, que deberá aportar su DNI/NIE.
En el caso de rescate de animales no esterilizados/castrados, se entregará al/a la propietario/a y persona responsable o
cuidadora un documento acreditativo para la realización del servicio subvencionado de esterilización/castración posterior,
en un centro veterinario concertado por el Ayuntamiento, debiendo abonar la ciudadanía por este servicio la cuota
correspondiente.
Si el perro o gato no se encuentra identificado mediante microchip, el/la propietario/a y persona responsable o cuidadora
para poder formalizar el rescate, deberá atestiguar la propiedad del animal mediante la documentación que posea,
(contrato de compra, acuerdo de cesión, cartilla sanitaria), o en su defecto denuncia o comunicación al CMPA de su pérdida
o robo, y descripción detallada del perro o gato con fotografías y/o vídeos, y del momento y lugar en el que lo extravió o
descubrió su desaparición. Asimismo, se valorará la reacción del animal al ver a la persona que va a rescatarlo y dice ser su
propietario/a y persona responsable o cuidadora.
2. Normas específicas para el rescate de perros.
Si el animal no está identificado se le implantará el microchip, que se registrará en el RIACE a nombre de su propietario/a y
persona responsable o cuidadora y se le expedirá el pasaporte.
También se comprobará la validez de la vacuna contra la rabia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto
207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se
establece la documentación sanitaria para determinados animales de compañía, procediéndose a la primovacunación del
animal si tiene al menos tres meses de edad y no ha sido vacunado todavía, o revacunación en caso de haber superado el
período de validez de la vacuna. Si el perro es menor de tres meses o, en caso contrario, tiene alguna patología que
contraindique su vacunación en ese momento, el/la veterinario/a del CMPA emitirá una diligencia en la que se comunicará
al/a la propietario/a y persona responsable o cuidadora que está obligado a visitar a su veterinario y a que este le inocule la
vacuna cuando él lo considere oportuno. Asimismo la firmará para dejar constancia de su conformidad.
En todo caso, los gastos que se ocasionen por la identificación, registro y vacunación antirrábica del perro serán satisfechos
por cuenta del/de la propietario/a y persona responsable o cuidadora.
Se informará al/a la propietario/a y persona responsable o cuidadora de que el Ayuntamiento notificará las infracciones
cometidas, que trasladará al órgano competente para que inicie el procedimiento sancionador, por las posibles infracciones
administrativas por no tener ni vacunado contra la rabia ni identificado al perro, dependiendo del caso.
3. Rescate de perros catalogados como potencialmente peligrosos.
Para poder formalizar el rescate de un perro catalogado como potencialmente peligroso, además de los requisitos
establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el/la propietario/a y persona responsable o cuidadora deberá
presentar la preceptiva licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en vigor. En caso de
carecer de ella deberá obtenerla antes de poder rescatar al perro. Si no se formalizara el rescate, el animal pasará a estado
disponible para adopción.
En el caso de que el animal no se encuentre identificado mediante microchip se informará al/a la propietario/a y persona
responsable o cuidadora que se iniciará un procedimiento sancionador por una posible infracción administrativa, al
incumplir la obligación de identificación del perro, según el artículo 13.2 b) de la Ley 50/1999.
Artículo 16.- Adopción de animales disponibles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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tenga.
Artículo 15.- Rescate de animales perdidos.
1. Normas generales para el rescate de animales.
Dentro de los plazos expresados anteriormente para formalizar su entrega se deberá presentar DNI/NIE presencialmente y
cumplimentar el correspondiente impreso de rescate, aportar la documentación del animal (pasaporte o cartilla).
Cuando se observe algún signo de maltrato o incumplimiento grave de la legislación sobre tenencia o protección animal, el
Ayuntamiento notificará las infracciones cometidas, que trasladará para que inicie el procedimiento sancionador, a la
autoridad competente, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, y en ningún caso se entregará el perro o gato
hasta que esta resuelva.
Si no pudiese personarse el/la propietario/a y persona responsable o cuidadora, podrá autorizar a otra persona para la
entrega del animal con un documento firmado que incluya fotocopia de su DNI/NIE y del pasaporte/cartilla sanitaria del
animal con su número de microchip. Se identificará perfectamente el perro o gato a entregar y a la persona a la que se
entrega, que deberá aportar su DNI/NIE.
En el caso de rescate de animales no esterilizados/castrados, se entregará al/a la propietario/a y persona responsable o
cuidadora un documento acreditativo para la realización del servicio subvencionado de esterilización/castración posterior,
en un centro veterinario concertado por el Ayuntamiento, debiendo abonar la ciudadanía por este servicio la cuota
correspondiente.
Si el perro o gato no se encuentra identificado mediante microchip, el/la propietario/a y persona responsable o cuidadora
para poder formalizar el rescate, deberá atestiguar la propiedad del animal mediante la documentación que posea,
(contrato de compra, acuerdo de cesión, cartilla sanitaria), o en su defecto denuncia o comunicación al CMPA de su pérdida
o robo, y descripción detallada del perro o gato con fotografías y/o vídeos, y del momento y lugar en el que lo extravió o
descubrió su desaparición. Asimismo, se valorará la reacción del animal al ver a la persona que va a rescatarlo y dice ser su
propietario/a y persona responsable o cuidadora.
2. Normas específicas para el rescate de perros.
Si el animal no está identificado se le implantará el microchip, que se registrará en el RIACE a nombre de su propietario/a y
persona responsable o cuidadora y se le expedirá el pasaporte.
También se comprobará la validez de la vacuna contra la rabia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto
207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se
establece la documentación sanitaria para determinados animales de compañía, procediéndose a la primovacunación del
animal si tiene al menos tres meses de edad y no ha sido vacunado todavía, o revacunación en caso de haber superado el
período de validez de la vacuna. Si el perro es menor de tres meses o, en caso contrario, tiene alguna patología que
contraindique su vacunación en ese momento, el/la veterinario/a del CMPA emitirá una diligencia en la que se comunicará
al/a la propietario/a y persona responsable o cuidadora que está obligado a visitar a su veterinario y a que este le inocule la
vacuna cuando él lo considere oportuno. Asimismo la firmará para dejar constancia de su conformidad.
En todo caso, los gastos que se ocasionen por la identificación, registro y vacunación antirrábica del perro serán satisfechos
por cuenta del/de la propietario/a y persona responsable o cuidadora.
Se informará al/a la propietario/a y persona responsable o cuidadora de que el Ayuntamiento notificará las infracciones
cometidas, que trasladará al órgano competente para que inicie el procedimiento sancionador, por las posibles infracciones
administrativas por no tener ni vacunado contra la rabia ni identificado al perro, dependiendo del caso.
3. Rescate de perros catalogados como potencialmente peligrosos.
Para poder formalizar el rescate de un perro catalogado como potencialmente peligroso, además de los requisitos
establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el/la propietario/a y persona responsable o cuidadora deberá
presentar la preceptiva licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en vigor. En caso de
carecer de ella deberá obtenerla antes de poder rescatar al perro. Si no se formalizara el rescate, el animal pasará a estado
disponible para adopción.
En el caso de que el animal no se encuentre identificado mediante microchip se informará al/a la propietario/a y persona
responsable o cuidadora que se iniciará un procedimiento sancionador por una posible infracción administrativa, al
incumplir la obligación de identificación del perro, según el artículo 13.2 b) de la Ley 50/1999.
Artículo 16.- Adopción de animales disponibles.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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