Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04145/2022)
Reglamento de funcionamiento del Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Almendralejo
28 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4145/2022
1. Normas generales de adopción.
Las adopciones de animales requerirá la firma de un documento de adopción y de un compromiso de esterilización.
La persona interesada en la adopción de algún animal disponible deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Ser mayor de edad.
• No haber sido sancionada en virtud de resolución administrativa firme por infracciones calificadas como
graves o muy graves por la Ley 5/2002.
• Presentar el DNI/NIE y proporcionar la dirección actual, el número de teléfono y una dirección de correo
electrónico.
• Cumplimentar una encuesta/cuestionario sobre tenencia, cuidado de animales y adopción. El objetivo es,
por un lado, valorar la aptitud de la persona adoptante y el tipo de animal que se adecua mejor a sus
características y estilo de vida, y por otro, hacer que reflexione y se pregunte si realmente está dispuesta a
cuidar al perro o gato y a cubrir todas las necesidades del animal durante el resto de su vida. Y, sobre todo,
que entienda, acepte y asuma la responsabilidad que conlleva la adopción. En función de las respuestas que
dé en ese cuestionario, y de sus circunstancias personales, disponibilidad de tiempo, tenencia de otros
animales, etc., analizadas en la entrevista previa a la adopción, el personal responsable del CMPA
recomendará el tipo de animal más adecuado para esa persona, pudiendo incluso denegarse la adopción por
motivos técnicos, razonados y de protección y bienestar animal.
• En el momento de la adopción, el adoptante recibirá recomendaciones relativas a la tenencia responsable y
pautas de adaptación del animal a su nuevo hogar.
• Presentar un compromiso legal firmado de que nunca será utilizado para peleas ni reproducción.
El transporte del animal hasta el hogar adoptante se hará utilizando los medios que mejor garanticen el bienestar y la
seguridad, tanto de la mascota como de la persona que la adopta. Estos medios podrán consistir en sistemas del vehículo
como redes/barras de contención o arneses de seguridad, aunque lo más habitual es que el perro o gato se traslade dentro
de jaulas o transportines. Estos elementos deberán tener las dimensiones mínimas necesarias para que el animal pueda
levantarse, tumbarse y darse la vuelta en su interior. Los medios adecuados para el transporte serán necesarios en el
momento de realizar la adopción y en ningún caso se permitirá que el perro o gato viaje suelto dentro del vehículo o en el
regazo del conductor o acompañante.
Se establece un plazo de treinta días naturales, durante el cual, y por motivo justificado y demostrable mediante certificados
médicos o pruebas videográficas, la persona adoptante podrá retornar el animal al CMPA. Estos motivos serán problemas
de comportamiento agresivo manifiesto hacia miembros de la familia o animales de la unidad de convivencia, o hacia las
personas o los animales en general, o de incompatibilidad con otros animales de la unidad de convivencia que les genere
estrés o miedo, una vez superados los primeros días de adaptación.
Por último, será causa de devolución en el mismo plazo aquellos animales que presenten síntomas de enfermedad
infecciosa que haya podido ser incubada en el Centro. Si esto llegase a ocurrir el perro o gato deberá ser trasladado al CMPA
para ser puesto en tratamiento por el personal veterinario del centro y si se trata de una urgencia podrá trasladarse a un
centro veterinario concertado por el Ayuntamiento. Para el resto de los casos de devolución deberá procederse de acuerdo
a lo establecido en el presente Reglamento.
2. Normas específicas para la adopción de animales.
Los animales se entregarán tras la adopción:
• Castrados.
• Desparasitados, tanto internamente como externamente.
• Vacunados, contra la rabia, y contra leptospirosis más vacuna tetravalente (contra moquillo, hepatitis viral,
parvovirosis y parainfluenza) a partir de los tres meses, o contra parvovirosis/moquillo para cachorros
menores de tres meses. Si el perro tiene alguna patología, o existe otra causa que contraindique su
vacunación en ese momento, el/la veterinario/a del CMPA emitirá una diligencia en la que se comunicará al/a
la propietario/a y persona responsable o cuidadora que está obligado a visitar a su veterinario y a que este le
inocule la vacuna cuando él lo considere oportuno. Asimismo la firmará para dejar constancia de su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Normas generales de adopción.
Las adopciones de animales requerirá la firma de un documento de adopción y de un compromiso de esterilización.
La persona interesada en la adopción de algún animal disponible deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Ser mayor de edad.
• No haber sido sancionada en virtud de resolución administrativa firme por infracciones calificadas como
graves o muy graves por la Ley 5/2002.
• Presentar el DNI/NIE y proporcionar la dirección actual, el número de teléfono y una dirección de correo
electrónico.
• Cumplimentar una encuesta/cuestionario sobre tenencia, cuidado de animales y adopción. El objetivo es,
por un lado, valorar la aptitud de la persona adoptante y el tipo de animal que se adecua mejor a sus
características y estilo de vida, y por otro, hacer que reflexione y se pregunte si realmente está dispuesta a
cuidar al perro o gato y a cubrir todas las necesidades del animal durante el resto de su vida. Y, sobre todo,
que entienda, acepte y asuma la responsabilidad que conlleva la adopción. En función de las respuestas que
dé en ese cuestionario, y de sus circunstancias personales, disponibilidad de tiempo, tenencia de otros
animales, etc., analizadas en la entrevista previa a la adopción, el personal responsable del CMPA
recomendará el tipo de animal más adecuado para esa persona, pudiendo incluso denegarse la adopción por
motivos técnicos, razonados y de protección y bienestar animal.
• En el momento de la adopción, el adoptante recibirá recomendaciones relativas a la tenencia responsable y
pautas de adaptación del animal a su nuevo hogar.
• Presentar un compromiso legal firmado de que nunca será utilizado para peleas ni reproducción.
El transporte del animal hasta el hogar adoptante se hará utilizando los medios que mejor garanticen el bienestar y la
seguridad, tanto de la mascota como de la persona que la adopta. Estos medios podrán consistir en sistemas del vehículo
como redes/barras de contención o arneses de seguridad, aunque lo más habitual es que el perro o gato se traslade dentro
de jaulas o transportines. Estos elementos deberán tener las dimensiones mínimas necesarias para que el animal pueda
levantarse, tumbarse y darse la vuelta en su interior. Los medios adecuados para el transporte serán necesarios en el
momento de realizar la adopción y en ningún caso se permitirá que el perro o gato viaje suelto dentro del vehículo o en el
regazo del conductor o acompañante.
Se establece un plazo de treinta días naturales, durante el cual, y por motivo justificado y demostrable mediante certificados
médicos o pruebas videográficas, la persona adoptante podrá retornar el animal al CMPA. Estos motivos serán problemas
de comportamiento agresivo manifiesto hacia miembros de la familia o animales de la unidad de convivencia, o hacia las
personas o los animales en general, o de incompatibilidad con otros animales de la unidad de convivencia que les genere
estrés o miedo, una vez superados los primeros días de adaptación.
Por último, será causa de devolución en el mismo plazo aquellos animales que presenten síntomas de enfermedad
infecciosa que haya podido ser incubada en el Centro. Si esto llegase a ocurrir el perro o gato deberá ser trasladado al CMPA
para ser puesto en tratamiento por el personal veterinario del centro y si se trata de una urgencia podrá trasladarse a un
centro veterinario concertado por el Ayuntamiento. Para el resto de los casos de devolución deberá procederse de acuerdo
a lo establecido en el presente Reglamento.
2. Normas específicas para la adopción de animales.
Los animales se entregarán tras la adopción:
• Castrados.
• Desparasitados, tanto internamente como externamente.
• Vacunados, contra la rabia, y contra leptospirosis más vacuna tetravalente (contra moquillo, hepatitis viral,
parvovirosis y parainfluenza) a partir de los tres meses, o contra parvovirosis/moquillo para cachorros
menores de tres meses. Si el perro tiene alguna patología, o existe otra causa que contraindique su
vacunación en ese momento, el/la veterinario/a del CMPA emitirá una diligencia en la que se comunicará al/a
la propietario/a y persona responsable o cuidadora que está obligado a visitar a su veterinario y a que este le
inocule la vacuna cuando él lo considere oportuno. Asimismo la firmará para dejar constancia de su
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