Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04145/2022)
Reglamento de funcionamiento del Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 4145/2022

sexo si se puede determinar, raza o variedad, si está catalogado o no como perro potencialmente peligroso, capa, número
de microchip o identificación si la lleva, estado sanitario), fecha, hora y lugar de la captura, patrulla que ha solicitado el
servicio y correo electrónico de contacto de la comisaría, y las observaciones que el personal de recogida considere
oportunas (persona que lo ha encontrado y circunstancias ocurridas, carácter del animal, propietario/a y persona
responsable o cuidadora localizado/a o no, hora de la llamada, intentos realizados, etc.).
Artículo 9.- Captura de otros animales: Silvestres, exóticos de compañía y de producción.
1. Los animales capturados de otras especies (anfibios, reptiles, aves y otros mamíferos), tanto perdidos o abandonados en
la vía pública como recogidos en domicilios particulares, serán entregados directamente, siempre que sea posible, por el
servicio de recogida a las autoridades competentes. En caso contrario, permanecerán en el CMPA o en otras instalaciones en
las condiciones adecuadas a la especie de que se trate, hasta que se encuentre una asociación protectora o un particular
interesado, y sean cedidos en adopción.
2. Para cada animal se cumplimentará una hoja de recogida con los datos referentes al mismo (especie, raza o variedad si se
conoce, capa o color, estado sanitario, si está catalogado o no como animal potencialmente peligroso), fecha, hora y lugar de
la captura, patrulla que ha solicitado el servicio y correo electrónico de contacto de la comisaría, y las observaciones que el
personal de recogida considere oportunas, como la persona que lo ha encontrado, en su caso, o las circunstancias
ocurridas.
3. Los animales de compañía exóticos capturados podrán cederse en adopción a particulares o a asociaciones protectoras
cuando no pertenezcan a especies incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras, de acuerdo con el anexo del Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y en su
modificación por Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo.
4. Con respecto a los animales domésticos de producción que se encuentren identificados con crotal o tatuaje, se localizará
al/la propietario/a y persona responsable o cuidadora de la explotación de origen para que pueda rescatarlo. Excepto que se
observen evidencias de maltrato. Igualmente en el caso de los équidos registrados, serán custodiados mientras se intenta
localizar a sus propietarios/as y persona responsable o cuidadora, en cuyo caso tendrá un plazo de tres días hábiles a contar
desde la captura, sin perjuicio de que puedan permanecer otros siete días hábiles más, plazo durante el cual podrán ser
objeto de cesión a terceros o recuperados por sus dueños y persona responsable o cuidadora. Estos plazos podrán ser
reducidos por razones de urgencia derivadas del bienestar animal, sin que en ningún caso el primero de ellos pueda ser
inferior a dos días hábiles. Si no son recuperados, serán cedidos a granjas-escuela o santuarios de animales. Asimismo, se
notificará la infracción cometida, que trasladará para que inicie el procedimiento sancionador al órgano competente.
Artículo 10.- Custodia temporal en el CMPA por causa de fuerza mayor u observación de animales agresores.
1. También se realizará la recogida de animales para su custodia temporal en el CMPA por causa de fuerza mayor, a través
de los Servicios Sociales, en espera de que sus propietarios/as y personas responsables o cuidadoras puedan rescatarlos. Se
establece el plazo de un mes, durante el cual, los animales no estarán disponibles para su adopción y se custodiarán
separados de los animales adoptables. Pasado este plazo, si no han sido rescatados, se gestionará la cesión como animal
abandonado y la recepción de los mismos, según lo establecido en este Reglamento, para incluirlos en el programa de
adopciones y/o acogidas.
2. Cuando haya un procedimiento judicial se deberá mantener al animal custodiado en espera de orden judicial, antes de
poder devolverlo a su propietario/a y persona responsable o cuidadora mediante rescate o cederlo en adopción a terceras
personas.
3. Igualmente se entregarán animales, a petición de los servicios veterinarios oficiales competentes de la Administración
autonómica, que hayan agredido y/o lesionado a otros animales o a las personas, para su custodia temporal en el CMPA,
durante el período necesario para la realización de la observación antirrábica, o hasta la resolución del proceso judicial, en
caso de que se produjese.
4. Respecto a las personas diagnosticadas con síndrome de Diógenes, tras la visita de los Servicios Sociales para establecer si
es necesaria una desinfección y/o desinsectación/desratización junto a la limpieza, si la persona colabora voluntariamente,
se concretará fecha y hora al objeto de convocar a todos los servicios implicados, entre ellos el de protección animal.
En caso de que impida el acceso a la vivienda se solicitará orden judicial para acceder al domicilio, y, dado el caso,
desalojarlo mientras se realizan las tareas de limpieza/desinfección y determinar dónde realojarle temporalmente. Una vez
recibida la resolución judicial, se comunicará al usuario que, por orden judicial, se va a proceder a realizar la limpieza de la
vivienda. Las autoridades competentes informarán del día y hora que se va a proceder, al objeto de coordinar a los
diferentes servicios que deban intervenir.
El personal del servicio de recogida o del CMPA no entrará a ningún domicilio particular a capturar ningún animal, si no es
con el consentimiento expreso de su morador/a, o acompañado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tras la emisión de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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