Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04145/2022)
Reglamento de funcionamiento del Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Almendralejo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4145/2022
• La captura por parte del servicio de recogida de animales perdidos o abandonados en la vía pública.
• La custodia temporal en el CMPA por causa de fuerza mayor o, en caso de animales agresores, a la espera
de ser rescatados por sus propietarios/as y personas responsables o cuidadoras.
• La intervención cautelar o decomiso, decretado por las autoridades judiciales o administrativas
competentes, en caso de maltrato o infracciones graves o muy graves de la legislación sobre protección
animal.
Artículo 6.- Cesión de animales de compañía.
1. Con el objetivo de garantizar la protección y el bienestar de los animales en él alojados y prevenir el hacinamiento, se
establecerá una lista de espera para aquellos propietarios y personas responsables o cuidadoras que no puedan continuar
haciéndose cargo, por causa justificada debidamente acreditada, del animal de compañía. En la medida en que, mediante la
salida de animales en acogida o adopción, se corrija la saturación del centro, se podrán recibir animales de la lista de espera,
dando prioridad para la cesión en función de los motivos alegados por el/la propietario/a y persona responsable o
cuidadora.
2. Se informará a la persona propietaria y persona responsable o cuidadora de que el Ayuntamiento notificará las
infracciones cometidas, para que inicie el procedimiento sancionador en caso de abandono de animales. De acuerdo a lo
establecido en este Reglamento, en el CMPA se mantendrá un registro actualizado con todos los expedientes que se hayan
iniciado.
3. En todo caso, se le hará una fotografía, y se abrirá una ficha de registro con los datos del perro, gato, u otro animal de
compañía, como edad, sexo, raza (si está catalogado o no como animal potencialmente peligroso), capa, identificación si la
lleva (microchip), estado sanitario, comportamiento y fecha de registro. Asimismo se incluirán los datos de la persona
propietaria y persona responsable o cuidadora (nombre, dirección, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico) y
copia de su DNI/NIE.
4. La cesión de un animal al Ayuntamiento requerirá de la firma previa del documento correspondiente por parte del/de la
propietario/a y persona responsable o cuidadora, tras la cual la titularidad del animal se traspasará al Ayuntamiento, con el
objetivo de conseguir una próxima adopción o acogida.
5. En el caso de cesión de un perro, deberá estar correctamente identificado mediante microchip, haberle realizado un
procedimiento analítico o de muestreo oportuno para la extracción del ADN, de acuerdo a lo establecido en el artículo y con
la vacuna contra la rabia en período de validez (a partir de los seis meses de edad).
6. Deberá entregarse también el pasaporte o la cartilla sanitaria del animal de compañía junto con toda la
información/documentación sanitaria relevante disponible sobre el mismo.
7. No se admitirán animales de propietarios conocidos con traumatismos, debiéndose hacer cargo éstos de la atención
veterinaria, incluyendo la atención quirúrgica. Una vez el animal se recupere, si su propietario persiste en la idea de
entregarlo, se le incorporará a la lista de espera.
8. No se admitirán animales de propietarios conocidos en fase terminal o con enfermedad grave e irreversible.
9. No se admitirán con propietarios conocidos en periodo de lactancia, es decir, que no puedan alimentarse por sí mismos.
10. En el caso de cachorros que hayan pasado el periodo de lactancia, se les podrá exigir que los animales a entregar tengan
puestas las vacunas "puppy" y tetravalente o heptavalente al menos quince días antes de la entrada al CMPA.
11. No se admitirán animales con propietarios reconocidos que cursen episodios de agresividad con personas u otros
animales.
12. Se justificará mediante certificados, documentos acreditativos o resultados de pruebas médicas, el motivo de la cesión.
En todo caso se garantizará la protección de datos de carácter sanitario y el ejercicio de los derechos de las personas,
conforme a la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 7.- Captura de animales perdidos o abandonados en la vía pública o en domicilios particulares en casos de
intervención municipal o judicial.
Condiciones del servicio de recogida de animales:
1. El servicio de recogida acudirá a realizar la captura de los animales de compañía perdidos o abandonados
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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• La captura por parte del servicio de recogida de animales perdidos o abandonados en la vía pública.
• La custodia temporal en el CMPA por causa de fuerza mayor o, en caso de animales agresores, a la espera
de ser rescatados por sus propietarios/as y personas responsables o cuidadoras.
• La intervención cautelar o decomiso, decretado por las autoridades judiciales o administrativas
competentes, en caso de maltrato o infracciones graves o muy graves de la legislación sobre protección
animal.
Artículo 6.- Cesión de animales de compañía.
1. Con el objetivo de garantizar la protección y el bienestar de los animales en él alojados y prevenir el hacinamiento, se
establecerá una lista de espera para aquellos propietarios y personas responsables o cuidadoras que no puedan continuar
haciéndose cargo, por causa justificada debidamente acreditada, del animal de compañía. En la medida en que, mediante la
salida de animales en acogida o adopción, se corrija la saturación del centro, se podrán recibir animales de la lista de espera,
dando prioridad para la cesión en función de los motivos alegados por el/la propietario/a y persona responsable o
cuidadora.
2. Se informará a la persona propietaria y persona responsable o cuidadora de que el Ayuntamiento notificará las
infracciones cometidas, para que inicie el procedimiento sancionador en caso de abandono de animales. De acuerdo a lo
establecido en este Reglamento, en el CMPA se mantendrá un registro actualizado con todos los expedientes que se hayan
iniciado.
3. En todo caso, se le hará una fotografía, y se abrirá una ficha de registro con los datos del perro, gato, u otro animal de
compañía, como edad, sexo, raza (si está catalogado o no como animal potencialmente peligroso), capa, identificación si la
lleva (microchip), estado sanitario, comportamiento y fecha de registro. Asimismo se incluirán los datos de la persona
propietaria y persona responsable o cuidadora (nombre, dirección, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico) y
copia de su DNI/NIE.
4. La cesión de un animal al Ayuntamiento requerirá de la firma previa del documento correspondiente por parte del/de la
propietario/a y persona responsable o cuidadora, tras la cual la titularidad del animal se traspasará al Ayuntamiento, con el
objetivo de conseguir una próxima adopción o acogida.
5. En el caso de cesión de un perro, deberá estar correctamente identificado mediante microchip, haberle realizado un
procedimiento analítico o de muestreo oportuno para la extracción del ADN, de acuerdo a lo establecido en el artículo y con
la vacuna contra la rabia en período de validez (a partir de los seis meses de edad).
6. Deberá entregarse también el pasaporte o la cartilla sanitaria del animal de compañía junto con toda la
información/documentación sanitaria relevante disponible sobre el mismo.
7. No se admitirán animales de propietarios conocidos con traumatismos, debiéndose hacer cargo éstos de la atención
veterinaria, incluyendo la atención quirúrgica. Una vez el animal se recupere, si su propietario persiste en la idea de
entregarlo, se le incorporará a la lista de espera.
8. No se admitirán animales de propietarios conocidos en fase terminal o con enfermedad grave e irreversible.
9. No se admitirán con propietarios conocidos en periodo de lactancia, es decir, que no puedan alimentarse por sí mismos.
10. En el caso de cachorros que hayan pasado el periodo de lactancia, se les podrá exigir que los animales a entregar tengan
puestas las vacunas "puppy" y tetravalente o heptavalente al menos quince días antes de la entrada al CMPA.
11. No se admitirán animales con propietarios reconocidos que cursen episodios de agresividad con personas u otros
animales.
12. Se justificará mediante certificados, documentos acreditativos o resultados de pruebas médicas, el motivo de la cesión.
En todo caso se garantizará la protección de datos de carácter sanitario y el ejercicio de los derechos de las personas,
conforme a la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 7.- Captura de animales perdidos o abandonados en la vía pública o en domicilios particulares en casos de
intervención municipal o judicial.
Condiciones del servicio de recogida de animales:
1. El servicio de recogida acudirá a realizar la captura de los animales de compañía perdidos o abandonados
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