Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04145/2022)
Reglamento de funcionamiento del Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Almendralejo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4145/2022
• Cesión: Entrega definitiva por parte de su propietario/a y persona responsable o cuidadora de un animal y
traspaso de su titularidad a terceros.
• Custodia temporal: Alojamiento de animales no disponibles para adopción en el CMPA durante un
determinado período, por causas de fuerza mayor u observación de animales agresores, hasta que sus
propietarios/as y persona responsable o cuidadora puedan rescatarlos; o hasta la resolución de las
autoridades competentes, en caso de procedimientos administrativos o judiciales.
• Enriquecimiento ambiental: Consiste en la práctica de un conjunto de técnicas que se introducen en el
entorno de los animales en cautividad, con el fin de promover en ellos una estimulación tanto física como
psíquica, para que desarrollen las conductas propias de su especie.
• Especie cinegética: Especie cuya captura mediante la caza o la pesca está debidamente autorizada a tal fin
por la administración competente.
• Especie exótica invasora: La que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y
que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento
invasor, o por el riesgo de contaminación genética.
• Eutanasia humanitaria activa: Muerte provocada a un animal, por métodos no crueles e indoloros, para
evitarle un sufrimiento inútil como consecuencia de padecer una enfermedad o lesión sin posibilidad de
curación que le permita tener una calidad de vida compatible con los mínimos parámetros de bienestar
animal, así como por razones de sanidad animal, de salud pública y/o de seguridad ciudadana.
• Fauna silvestre: El conjunto de especies, subespecies, población e individuos animales que viven y se
reproducen de forma natural en estado silvestre en el territorio nacional, incluidos los que se encuentran en
invernada o están de paso, con independencia de su carácter autóctono o alóctono, y de la posibilidad de su
aprovechamiento cinegético. No se entenderán incluidos los animales de dichas especies que tengan el
carácter de domésticos, de producción, y los de experimentación o investigación científica con la debida
autorización.
• Gato feral: Felino doméstico (felis catus), que por abandono o la huida, vive asilvestrado y por sí mismo en
un determinado territorio, no pudiendo ser adoptados por ello así como los descendientes de estos.
• Maltrato: Cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual se somete a un animal a
un dolor, sufrimiento y/o estrés innecesarios, tanto a nivel físico como psíquico.
• Núcleos zoológicos: Todo centro o establecimiento fijo o móvil dedicado al fomento, cría, venta, cuidado,
mantenimiento temporal o guardería o residencia y recogida de animales de todo tipo, así como los centros
de recuperación de fauna silvestre, las agrupaciones zoológicas de animales de fauna silvestre en cautividad
(zoosafaris, parques zoológicos, reservas zoológicas y otros establecimientos afines) y los centros donde se
celebren actuaciones lúdicas, de exhibición o educativas con animales.
• Propietario/a: Quien figure inscrito/a como tal en el RIACE, o el registro de identificación autonómico
correspondiente. En los casos en los que no exista inscripción en el registro, se considerará propietario/a a
quien pueda demostrar esta circunstancia por cualquier método admitido en Derecho para la prueba de su
titularidad y dominio.
• Rescate: Recuperación por parte de su propietario/a y persona responsable o cuidadora de un animal
perdido o abandonado, y recogido.
• Veterinario/a oficial: El/la licenciado/a en Veterinaria al servicio de una Administración pública, destinado/a a
tal efecto por la autoridad competente.
TÍTULO I: GESTIÓN DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ANIMALES EN EL CMPA
Capítulo I: Normas para la entrada de animales en el CMPA
Artículo 5.- Origen de los animales del CMPA.
Los animales de compañía protegidos en el CMPA (alojados en él y/o acogidos en domicilios particulares) proceden de:
• La cesión por parte de sus propietarios/as y persona responsable o cuidadora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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• Cesión: Entrega definitiva por parte de su propietario/a y persona responsable o cuidadora de un animal y
traspaso de su titularidad a terceros.
• Custodia temporal: Alojamiento de animales no disponibles para adopción en el CMPA durante un
determinado período, por causas de fuerza mayor u observación de animales agresores, hasta que sus
propietarios/as y persona responsable o cuidadora puedan rescatarlos; o hasta la resolución de las
autoridades competentes, en caso de procedimientos administrativos o judiciales.
• Enriquecimiento ambiental: Consiste en la práctica de un conjunto de técnicas que se introducen en el
entorno de los animales en cautividad, con el fin de promover en ellos una estimulación tanto física como
psíquica, para que desarrollen las conductas propias de su especie.
• Especie cinegética: Especie cuya captura mediante la caza o la pesca está debidamente autorizada a tal fin
por la administración competente.
• Especie exótica invasora: La que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y
que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento
invasor, o por el riesgo de contaminación genética.
• Eutanasia humanitaria activa: Muerte provocada a un animal, por métodos no crueles e indoloros, para
evitarle un sufrimiento inútil como consecuencia de padecer una enfermedad o lesión sin posibilidad de
curación que le permita tener una calidad de vida compatible con los mínimos parámetros de bienestar
animal, así como por razones de sanidad animal, de salud pública y/o de seguridad ciudadana.
• Fauna silvestre: El conjunto de especies, subespecies, población e individuos animales que viven y se
reproducen de forma natural en estado silvestre en el territorio nacional, incluidos los que se encuentran en
invernada o están de paso, con independencia de su carácter autóctono o alóctono, y de la posibilidad de su
aprovechamiento cinegético. No se entenderán incluidos los animales de dichas especies que tengan el
carácter de domésticos, de producción, y los de experimentación o investigación científica con la debida
autorización.
• Gato feral: Felino doméstico (felis catus), que por abandono o la huida, vive asilvestrado y por sí mismo en
un determinado territorio, no pudiendo ser adoptados por ello así como los descendientes de estos.
• Maltrato: Cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual se somete a un animal a
un dolor, sufrimiento y/o estrés innecesarios, tanto a nivel físico como psíquico.
• Núcleos zoológicos: Todo centro o establecimiento fijo o móvil dedicado al fomento, cría, venta, cuidado,
mantenimiento temporal o guardería o residencia y recogida de animales de todo tipo, así como los centros
de recuperación de fauna silvestre, las agrupaciones zoológicas de animales de fauna silvestre en cautividad
(zoosafaris, parques zoológicos, reservas zoológicas y otros establecimientos afines) y los centros donde se
celebren actuaciones lúdicas, de exhibición o educativas con animales.
• Propietario/a: Quien figure inscrito/a como tal en el RIACE, o el registro de identificación autonómico
correspondiente. En los casos en los que no exista inscripción en el registro, se considerará propietario/a a
quien pueda demostrar esta circunstancia por cualquier método admitido en Derecho para la prueba de su
titularidad y dominio.
• Rescate: Recuperación por parte de su propietario/a y persona responsable o cuidadora de un animal
perdido o abandonado, y recogido.
• Veterinario/a oficial: El/la licenciado/a en Veterinaria al servicio de una Administración pública, destinado/a a
tal efecto por la autoridad competente.
TÍTULO I: GESTIÓN DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ANIMALES EN EL CMPA
Capítulo I: Normas para la entrada de animales en el CMPA
Artículo 5.- Origen de los animales del CMPA.
Los animales de compañía protegidos en el CMPA (alojados en él y/o acogidos en domicilios particulares) proceden de:
• La cesión por parte de sus propietarios/as y persona responsable o cuidadora.
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