Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04145/2022)
Reglamento de funcionamiento del Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Almendralejo
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4145/2022
propietaria y persona responsable o cuidadora no vaya acompañado de ninguna persona.
• Animal agresivo: Aquel que muestra tendencia a actuar o responder de forma violenta ante los estímulos o
la sola presencia de otros animales o de las personas, pudiendo llegar o no a producir lesiones.
• Animal agresor: Es el animal que ha ocasionado un ataque y provocado lesiones a otros animales o a las
personas.
• Animal asilvestrado: Animal de compañía que pierde las condiciones que lo hacen apto para la convivencia
con las personas.
• Animal desaparecido: Aquel animal de compañía que se encuentra en paradero no conocido por su
propietario y persona responsable o cuidadora o poseedor, habiendo transcurrido más de cuarenta y ocho
horas desde que se produjo esta circunstancia.
• Animal de compañía exótico: Animal de la fauna salvaje no autóctona que de manera individual depende de
los humanos, convive con ellos y ha asumido la costumbre del cautiverio.
• Animal identificado: Aquel animal que porta algún sistema de marcaje reconocido por las autoridades
competentes y se encuentra dado de alta en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de
Extremadura (RIACE) o en el registro equivalente de otra Comunidad Autónoma.
• Animal potencialmente peligroso: Se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que,
perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con
independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o
lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. También tendrán la calificación de
potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen,
en particular los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su
carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las
personas o a otros animales y daños a las cosas.
• Animales de compañía: Son los que conviven con las personas con fines educativos, lúdicos o sociales, sin
ánimo de lucro, especialmente perros y gatos.
• Animales de producción: Los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales
de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o
productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo.
• Animales domésticos: Aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional
y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento,
conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.
• Asociación protectora de animales: Entidad con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro y legalmente
constituida, cuya representación de los fines que persiga se considere de la suficiente entidad, y que tenga
como principal finalidad la defensa y protección de los animales en general o de grupos concretos de estos.
• Autoridad competente: Los órganos competentes de las comunidades autónomas, en el Gobierno de
Extremadura, la Consejería de Agricultura y Medioambiente y el servicio con competencias en Salud Pública.
También los órganos competentes de las entidades locales en las funciones propias o complementarias que
la Ley 7/1985, de 2 de abril, y cualesquiera otras leyes sectoriales encomienden a dichas entidades
• Bienestar animal: Un animal está en buenas condiciones de bienestar si está sano, cómodo, bien
alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones
desagradables de dolor, miedo o desasosiego. Definición del código sanitario para los animales terrestres de
la Organización Mundial de la Sanidad Animal.
• Bioseguridad: Conjunto de medidas que abarcan tanto estructuras de la instalación, como aquellos aspectos
de manejo y gestión, orientadas a proteger a los animales de la entrada y difusión de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias en la instalación, así como de la transmisión de zoonosis a trabajadores/as o
visitantes de la misma.
• Captura: Salvamento realizado por el servicio de recogida de animales, previo aviso de la autoridad
competente o de una Fuerza de Seguridad, de animales abandonados en la vía pública, o recogidos de
domicilios en caso de cesión por fuerza mayor, custodia temporal, desahucios, decomisos, etc.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 28
Anuncio 4145/2022
propietaria y persona responsable o cuidadora no vaya acompañado de ninguna persona.
• Animal agresivo: Aquel que muestra tendencia a actuar o responder de forma violenta ante los estímulos o
la sola presencia de otros animales o de las personas, pudiendo llegar o no a producir lesiones.
• Animal agresor: Es el animal que ha ocasionado un ataque y provocado lesiones a otros animales o a las
personas.
• Animal asilvestrado: Animal de compañía que pierde las condiciones que lo hacen apto para la convivencia
con las personas.
• Animal desaparecido: Aquel animal de compañía que se encuentra en paradero no conocido por su
propietario y persona responsable o cuidadora o poseedor, habiendo transcurrido más de cuarenta y ocho
horas desde que se produjo esta circunstancia.
• Animal de compañía exótico: Animal de la fauna salvaje no autóctona que de manera individual depende de
los humanos, convive con ellos y ha asumido la costumbre del cautiverio.
• Animal identificado: Aquel animal que porta algún sistema de marcaje reconocido por las autoridades
competentes y se encuentra dado de alta en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de
Extremadura (RIACE) o en el registro equivalente de otra Comunidad Autónoma.
• Animal potencialmente peligroso: Se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que,
perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con
independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o
lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. También tendrán la calificación de
potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen,
en particular los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su
carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las
personas o a otros animales y daños a las cosas.
• Animales de compañía: Son los que conviven con las personas con fines educativos, lúdicos o sociales, sin
ánimo de lucro, especialmente perros y gatos.
• Animales de producción: Los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales
de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o
productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo.
• Animales domésticos: Aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional
y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento,
conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.
• Asociación protectora de animales: Entidad con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro y legalmente
constituida, cuya representación de los fines que persiga se considere de la suficiente entidad, y que tenga
como principal finalidad la defensa y protección de los animales en general o de grupos concretos de estos.
• Autoridad competente: Los órganos competentes de las comunidades autónomas, en el Gobierno de
Extremadura, la Consejería de Agricultura y Medioambiente y el servicio con competencias en Salud Pública.
También los órganos competentes de las entidades locales en las funciones propias o complementarias que
la Ley 7/1985, de 2 de abril, y cualesquiera otras leyes sectoriales encomienden a dichas entidades
• Bienestar animal: Un animal está en buenas condiciones de bienestar si está sano, cómodo, bien
alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones
desagradables de dolor, miedo o desasosiego. Definición del código sanitario para los animales terrestres de
la Organización Mundial de la Sanidad Animal.
• Bioseguridad: Conjunto de medidas que abarcan tanto estructuras de la instalación, como aquellos aspectos
de manejo y gestión, orientadas a proteger a los animales de la entrada y difusión de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias en la instalación, así como de la transmisión de zoonosis a trabajadores/as o
visitantes de la misma.
• Captura: Salvamento realizado por el servicio de recogida de animales, previo aviso de la autoridad
competente o de una Fuerza de Seguridad, de animales abandonados en la vía pública, o recogidos de
domicilios en caso de cesión por fuerza mayor, custodia temporal, desahucios, decomisos, etc.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 28