Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04145/2022)
Reglamento de funcionamiento del Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4145/2022
Se toma como referencia la norma UNE 313001 para centros de protección animal y residencias de animales de compañía,
gestión sanitaria y de bienestar animal, con el objetivo de conseguir una certificación de calidad para el CMPA de
Almendralejo para llegar a ser un centro de referencia nacional respecto a protección y bienestar animal.
El Reglamento se estructura en un titulo preliminar, dos títulos, treinta y nueve artículos, cuatro disposiciones adicionales y
una final.
El título preliminar está dedicado a las disposiciones generales, relativas al objeto, forma de gestión, ubicación y
definiciones.
El título primero, dividido en tres capítulos, regula la gestión de entradas y salidas de animales en el CMPA, así como su
captura.
El título segundo se dedica al mantenimiento de los animales en el centro, prestando especial atención al control de
parásitos y enfermedades, su tratamiento veterinario, alimentación y el bienestar animal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el presente Reglamento es coherente con los principios de buena regulación
establecidos en dicho precepto. El principio de proporcionalidad, por su parte, se fundamenta en que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Por último, este
Reglamento garantiza la seguridad jurídica al ser coherente con la Ley 5/2002, de 23 de mayo, y la Ley 12/2019, de 11 de
octubre.
Por todo ello, en ejercicio de la potestad reglamentaria que reconoce la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local (LRBRL) se aprueba el siguiente Reglamento:
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El objeto del presente Reglamento es regular las formas de actuación a llevar a cabo para el buen funcionamiento del Centro
Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Almendralejo (en adelante, CMPA).
Artículo 2.- Gestión.
1. El Centro Municipal de Protección Animal es de propiedad municipal y se gestionará de manera directa por el
Ayuntamiento de Almendralejo, salvo que la gestión se realice de manera compartida con alguna entidad sin ánimo de lucro
a través de convenio, el cual regirá dicha gestión.
El centro tendrá la consideración de establecimiento público destinado a la prestación del servicio publico de recogida de
animales domésticos abandonados, considerado de competencia municipal.
2. El servicio se gestionará mediante el Centro Municipal de Protección Animal, salvo la excepción contemplada en el punto
primero de este artículo.
3. El Ayuntamiento podrá concertar o contratar la recogida de los animales de compañía preferentemente, a entidades de
protección y defensa de los animales. De acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente convenio o contrato, el
Ayuntamiento facilitará a estas entidades la financiación necesaria por la realización de la actividad.
Artículo 3.- Ubicación.
El Centro Municipal de Protección Animal está situado en la calle el Coto, del polígono industrial ganadero.
Artículo 4.- Definiciones.
A los efectos de este Reglamento, se entiende por:
• Acogida: Custodia temporal de un animal por cualquier persona que voluntariamente pueda cubrir sus
necesidades especiales fuera del centro durante un período de tiempo.
• Adopción: Cesión definitiva por parte del Ayuntamiento de un animal a una persona interesada, que asume
la responsabilidad de cuidarlo para el resto de su vida.
• Animal abandonado: Se considerará abandonado a un animal de compañía, cuando no lleve la identificación
establecida legalmente para localizar al propietario/a y persona responsable o cuidadora y no vaya
acompañado por ninguna persona, o cuando aún llevando identificación para localizar al propietario o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se toma como referencia la norma UNE 313001 para centros de protección animal y residencias de animales de compañía,
gestión sanitaria y de bienestar animal, con el objetivo de conseguir una certificación de calidad para el CMPA de
Almendralejo para llegar a ser un centro de referencia nacional respecto a protección y bienestar animal.
El Reglamento se estructura en un titulo preliminar, dos títulos, treinta y nueve artículos, cuatro disposiciones adicionales y
una final.
El título preliminar está dedicado a las disposiciones generales, relativas al objeto, forma de gestión, ubicación y
definiciones.
El título primero, dividido en tres capítulos, regula la gestión de entradas y salidas de animales en el CMPA, así como su
captura.
El título segundo se dedica al mantenimiento de los animales en el centro, prestando especial atención al control de
parásitos y enfermedades, su tratamiento veterinario, alimentación y el bienestar animal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el presente Reglamento es coherente con los principios de buena regulación
establecidos en dicho precepto. El principio de proporcionalidad, por su parte, se fundamenta en que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Por último, este
Reglamento garantiza la seguridad jurídica al ser coherente con la Ley 5/2002, de 23 de mayo, y la Ley 12/2019, de 11 de
octubre.
Por todo ello, en ejercicio de la potestad reglamentaria que reconoce la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local (LRBRL) se aprueba el siguiente Reglamento:
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El objeto del presente Reglamento es regular las formas de actuación a llevar a cabo para el buen funcionamiento del Centro
Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Almendralejo (en adelante, CMPA).
Artículo 2.- Gestión.
1. El Centro Municipal de Protección Animal es de propiedad municipal y se gestionará de manera directa por el
Ayuntamiento de Almendralejo, salvo que la gestión se realice de manera compartida con alguna entidad sin ánimo de lucro
a través de convenio, el cual regirá dicha gestión.
El centro tendrá la consideración de establecimiento público destinado a la prestación del servicio publico de recogida de
animales domésticos abandonados, considerado de competencia municipal.
2. El servicio se gestionará mediante el Centro Municipal de Protección Animal, salvo la excepción contemplada en el punto
primero de este artículo.
3. El Ayuntamiento podrá concertar o contratar la recogida de los animales de compañía preferentemente, a entidades de
protección y defensa de los animales. De acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente convenio o contrato, el
Ayuntamiento facilitará a estas entidades la financiación necesaria por la realización de la actividad.
Artículo 3.- Ubicación.
El Centro Municipal de Protección Animal está situado en la calle el Coto, del polígono industrial ganadero.
Artículo 4.- Definiciones.
A los efectos de este Reglamento, se entiende por:
• Acogida: Custodia temporal de un animal por cualquier persona que voluntariamente pueda cubrir sus
necesidades especiales fuera del centro durante un período de tiempo.
• Adopción: Cesión definitiva por parte del Ayuntamiento de un animal a una persona interesada, que asume
la responsabilidad de cuidarlo para el resto de su vida.
• Animal abandonado: Se considerará abandonado a un animal de compañía, cuando no lleve la identificación
establecida legalmente para localizar al propietario/a y persona responsable o cuidadora y no vaya
acompañado por ninguna persona, o cuando aún llevando identificación para localizar al propietario o
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