Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04145/2022)
Reglamento de funcionamiento del Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4145/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 4145/2022
Reglamento de funcionamiento del Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Almendralejo
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN ANIMAL DEL AYUNTAMIENTO DE
ALMENDRALEJO
Preámbulo
La sociedad cada vez se muestra más sensible al trato que se presta a todos los animales en general y a los animales
domésticos en particular, definidos por la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, como aquellos que son reproducidos y criados con la finalidad de vivir con las personas con
fines educativos, lúdicos o sociales sin ánimo de lucro alguno. De entre ellos, los que con mayor habitualidad viven con el
hombre y, probablemente, hacia los que este siente una especial y mayor sensación de afecto, son los perros y gatos.
La presencia de estos animales vagando sin control en las calles, perdidos o abandonados, pueden suponer riesgos
higiénico-sanitarios, medioambientales y de seguridad para la comunidad.
Estos animales también deben ser protegidos de los riesgos para su salud, seguridad y bienestar, que supone el permanecer
abandonados o extraviados en la vía pública. Así, la Ley 5/2002, de 23 de mayo, en su artículo 9, atribuye a los
ayuntamientos las competencias en materia de recogida de animales abandonados, así como de mantenimiento y cuidado
de estos, hasta que sus propietarios/as y personas responsables o cuidadoras aparezcan o sean cedidos a terceras
personas. Igualmente, el artículo 62.1 de la Ordenanza municipal sobre tenencia y circulación de animales de compañía,
señala que El Ayuntamiento dispondrá de personal diestro y de instalaciones adecuadas y preparadas para la recogida de
animales abandonados, pudiendo concertar la realización de este Servicio con otros organismos competentes. En su artículo
62.2 indica que la Alcaldía-Presidencia podrá autorizar a las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas y
domiciliadas en Almendralejo, la recogida, mantenimiento y adopción de animales abandonados, siempre y cuando
cumplan la normativa establecida por la Junta de Extremadura sobre núcleos zoológicos y las prescripciones recogidas en la
presente Ordenanza. Los animales de compañía abandonados o perdidos y los que, sin serlo, circulen sin la identificación
establecida legalmente serán recogidos por el Centro Municipal de Protección Animal (en adelante, CMPA) dependiente del
Ayuntamiento de Almendralejo.
El modelo de gestión del CMPA apuesta por el «sacrificio cero», siguiendo lo establecido en el artículo 16.3 y la disposición
adicional quinta de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, es decir, que solo aquellos animales cuyas circunstancias sanitarias lo
aconsejen, porque el sufrimiento sea mayor a la posibilidad de cura del animal, por riesgo de transmisión de enfermedades
contagiosas graves o porque por su agresividad y comportamiento supongan un peligro para la plantilla, visitantes o para el
resto de animales del centro, recibirán eutanasia humanitaria activa, de forma instantánea e indolora y siempre con
aturdimiento previo o pérdida de consciencia animal.
El presente Reglamento concuerda con lo dispuesto en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ordenanza municipal sobre tenencia y circulación de animales de compañía; la
Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal; el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en
Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987; el Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación,
registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 42/1995,
de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y
centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía; la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen
jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se
desarrolla dicha Ley; Decreto 207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y se establece la documentación sanitaria para determinados animales de compañía; el Código
Deontológico para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria, aprobado por la Asamblea General de Presidentes de Colegios de
Veterinarios, el 15 de diciembre de 2018; el Reglamento para el Ejercicio Profesional en Clínica de Animales de Compañía,
aprobado por la Asamblea General de Presidentes de Colegios de Veterinarios, el 11 de julio de 2015; el Real Decreto
109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios; el Decreto 109/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 139/2011, de 4
de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas, y sus modificaciones; el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo
español de especies exóticas invasoras, y su modificación por Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo; la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
aplicable en la materia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN ANIMAL DEL AYUNTAMIENTO DE
ALMENDRALEJO
Preámbulo
La sociedad cada vez se muestra más sensible al trato que se presta a todos los animales en general y a los animales
domésticos en particular, definidos por la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, como aquellos que son reproducidos y criados con la finalidad de vivir con las personas con
fines educativos, lúdicos o sociales sin ánimo de lucro alguno. De entre ellos, los que con mayor habitualidad viven con el
hombre y, probablemente, hacia los que este siente una especial y mayor sensación de afecto, son los perros y gatos.
La presencia de estos animales vagando sin control en las calles, perdidos o abandonados, pueden suponer riesgos
higiénico-sanitarios, medioambientales y de seguridad para la comunidad.
Estos animales también deben ser protegidos de los riesgos para su salud, seguridad y bienestar, que supone el permanecer
abandonados o extraviados en la vía pública. Así, la Ley 5/2002, de 23 de mayo, en su artículo 9, atribuye a los
ayuntamientos las competencias en materia de recogida de animales abandonados, así como de mantenimiento y cuidado
de estos, hasta que sus propietarios/as y personas responsables o cuidadoras aparezcan o sean cedidos a terceras
personas. Igualmente, el artículo 62.1 de la Ordenanza municipal sobre tenencia y circulación de animales de compañía,
señala que El Ayuntamiento dispondrá de personal diestro y de instalaciones adecuadas y preparadas para la recogida de
animales abandonados, pudiendo concertar la realización de este Servicio con otros organismos competentes. En su artículo
62.2 indica que la Alcaldía-Presidencia podrá autorizar a las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas y
domiciliadas en Almendralejo, la recogida, mantenimiento y adopción de animales abandonados, siempre y cuando
cumplan la normativa establecida por la Junta de Extremadura sobre núcleos zoológicos y las prescripciones recogidas en la
presente Ordenanza. Los animales de compañía abandonados o perdidos y los que, sin serlo, circulen sin la identificación
establecida legalmente serán recogidos por el Centro Municipal de Protección Animal (en adelante, CMPA) dependiente del
Ayuntamiento de Almendralejo.
El modelo de gestión del CMPA apuesta por el «sacrificio cero», siguiendo lo establecido en el artículo 16.3 y la disposición
adicional quinta de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, es decir, que solo aquellos animales cuyas circunstancias sanitarias lo
aconsejen, porque el sufrimiento sea mayor a la posibilidad de cura del animal, por riesgo de transmisión de enfermedades
contagiosas graves o porque por su agresividad y comportamiento supongan un peligro para la plantilla, visitantes o para el
resto de animales del centro, recibirán eutanasia humanitaria activa, de forma instantánea e indolora y siempre con
aturdimiento previo o pérdida de consciencia animal.
El presente Reglamento concuerda con lo dispuesto en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ordenanza municipal sobre tenencia y circulación de animales de compañía; la
Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal; el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en
Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987; el Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación,
registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 42/1995,
de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y
centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía; la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen
jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se
desarrolla dicha Ley; Decreto 207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y se establece la documentación sanitaria para determinados animales de compañía; el Código
Deontológico para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria, aprobado por la Asamblea General de Presidentes de Colegios de
Veterinarios, el 15 de diciembre de 2018; el Reglamento para el Ejercicio Profesional en Clínica de Animales de Compañía,
aprobado por la Asamblea General de Presidentes de Colegios de Veterinarios, el 11 de julio de 2015; el Real Decreto
109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios; el Decreto 109/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 139/2011, de 4
de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas, y sus modificaciones; el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo
español de especies exóticas invasoras, y su modificación por Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo; la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
aplicable en la materia.
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