Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04145/2022)
Reglamento de funcionamiento del Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

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2. También se realizarán las intervenciones quirúrgicas programadas, como son la castración/esterilización temprana de
perros y gatos susceptibles de adopción y la de gatos ferales cuyo destino es la reincorporación a su colonia felina
sanitariamente controlada, así como las no programadas de urgencia, a través de los centros veterinarios concertados.
3. Las hembras preñadas abandonadas que lleguen al CMPA serán esterilizadas, aunque se podrá valorar cada caso
individualmente, en función del estado de gestación, del estado físico y sanitario del animal y de los riesgos asociados al
parto. También puede darse el caso de que, por el tamaño o la condición corporal de la hembra, pase desapercibido su
estado y pueda llevarse a término la gestación pariendo en el CMPA. En ese caso a cada cachorro o gatito se le abrirá una
ficha y un historial clínico conforme a lo establecido en los artículos 12.10 y 13.8 respectivamente, del presente Reglamento,
y pasará a estar disponible para adopción una vez destetado.
4. Las analíticas o pruebas diagnósticas o de laboratorio serán externalizadas a los centros o laboratorios designados.
5. Respecto a la administración de fármacos primarán los tratamientos preventivos sobre los paliativos, limitándose el
empleo de antibióticos a los casos estrictamente necesarios, según criterio veterinario.
6. Periódicamente, los tratamientos crónicos administrados a los animales del CMPA serán evaluados en cuanto a su eficacia
y conveniencia, y en su caso mantenidos, modificados o suprimidos, de acuerdo a los resultados de las analíticas realizadas,
y a la valoración técnica y la observación realizada durante ese período por parte del personal veterinario de los centros
concertados.
7. Todas las intervenciones y tratamientos veterinarios llevados a cabo deberán reflejarse en el correspondiente historial
clínico de cada animal, y deberán tenerse en cuenta en el momento de la salida de los mismos del centro. En el historial
clínico quedará recogida la fecha de administración del medicamento, la identificación precisa del mismo, el número del lote
de fabricación y la cantidad administrada o suministrada (en caso de tratamientos crónicos de perros o gatos en acogida),
como registro de salida de medicamentos, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 93.2.b) del Real
Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
8. Conforme a lo indicado en el apartado anterior, igualmente se registrará la entrada de medicamentos anotando el
nombre y dirección del suministrador junto con las correspondientes recetas, en caso necesario, emitidas por personal
veterinario, que se conservarán en el centro durante cinco años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80.11 del Real
Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
9. En el caso de brotes epidémicos de gran difusión y/o animales gravemente enfermos se valorará la eutanasia humanitaria
conforme a lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento.
Artículo 29.- Residuos zoosanitarios generados en el CMPA y su gestión diferenciada.
1. Los tipos de residuos zoosanitarios generados en el CMPA, de acuerdo a los códigos de la lista europea de residuos,
recogida en el anexo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y
eliminación de residuos y la lista europea de residuos, son los recogidos en los dos apartados siguientes.
2. 18 02 02 Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. Aquí se
incluyen los restos y/o residuos procedentes de curas de animales enfermos y capaces de transmitir alguna de las patologías
infecciosas recogidas en el anexo I del Decreto 109/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura (como hepatitis vírica, brucelosis, rabia, tularemia, etc.) así
como los residuos cortantes y punzantes. Estos residuos serán inmediatamente desechados tras su producción en los
contenedores rígidos de color amarillo con el rótulo de precaución «Residuos de riesgo», de uno, cinco y diez litros de
capacidad, que serán periódicamente eliminados (periodicidad mensual) por un gestor autorizado de residuos sanitarios.
3. 18 02 05 Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas. En este código se incluyen los restos y
envases de medicamentos, vacunas y productos desinfectantes y/o biocidas. Los restos y envases de medicamentos y
vacunas serán recogidos en las bolsas de color rojo con el rótulo de precaución «Residuos de riesgo», de treinta y sesenta
litros de capacidad, y periódicamente eliminados (periodicidad mensual), por un gestor autorizado de residuos sanitarios.
Los restos y envases de productos desinfectantes y biocidas serán gestionados adecuadamente por la empresa inscrita en el
Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Extremadura, o por la persona con la adecuada capacitación para
realizar tratamientos con biocidas, que apliquen el tratamiento, de acuerdo a la clasificación de la toxicidad de los productos
utilizados según su peligrosidad.
4. Otros restos anatómicos. Estos residuos procederán de las intervenciones quirúrgicas, esterilizaciones principalmente,
realizadas en el CMPA e incluirán restos biológicos de tejidos y/u órganos. Estos residuos serán recogidos en bolsas de
plástico opacas de un grosor mínimo de 100 micras (0,1 mm), que se depositarán en el dispositivo apropiado y se
conservarán congelados, a temperatura regulada, junto con los cadáveres de animales, hasta el día en que se programe su
eliminación higiénica cumpliendo lo marcado en la legislación sobre la materia (núcleos zoológicos).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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