Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04145/2022)
Reglamento de funcionamiento del Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

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8. Siguiendo con lo establecido en el apartado anterior, los perros deben tener acceso en todo momento a la zona de
descanso del chenil, tanto para resguardarse del frío, viento y/o lluvia en invierno, como para protegerse del calor extremo y
la radiación solar en verano. Por estos motivos, la limpieza de cada una de las naves se hará primero en un lateral y después
en el otro, alternativamente, aislando a los animales en la zona exterior del chenil el mínimo tiempo imprescindible para la
limpieza de uno de los laterales y después liberándolos. Cuando las circunstancias climatológicas sean extremas, y para
minimizar el tiempo de espera de los perros en la zona exterior, la limpieza y aislamiento de los animales se podrá hacer
individualmente en cada uno de los cheniles.
9. Respetar la dosis, la temperatura y los tiempos de actuación de los agentes desinfectantes y los plazos de seguridad de los
productos, así como disponer de la fichas de seguridad de todos los productos empleados.
10. Establecer procedimientos específicos para zonas de cuarentena y aislamiento, aislando así posibles brotes infecciosos a
fin de evitar la contaminación cruzada a través de utensilios o flujos de personas y/o animales.
11. Establecer sistemas de reducción de la carga microbiana en función de la dependencia de que se trate y la actividad
desarrollada en ella, que puede ir desde la esterilización completa (quirófano) hasta la disminución de la carga microbiana
propiamente dicha (cuarentena).
12. Contar con el personal que disponga de la formación necesaria y los equipos de protección individual para el manejo
seguro de los utensilios y productos de limpieza y desinfección.
13. Gestionar los restos y envases de productos tóxicos y peligrosos de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.3 del
presente Reglamento.
14. Establecer métodos de registro de las operaciones y evaluar la eficacia de los procedimientos utilizados.
Artículo 27.- Control de plagas. Procedimiento de desinsectación y desratización.
1. Las plagas o vectores incluyen aquellas especies de animales, principalmente artrópodos (insectos y ácaros) y roedores
(ratas y ratones), capaces de transmitir y vehicular múltiples enfermedades infecciosas y parasitarias al hombre y a los
animales.
2. Además afectan al bienestar animal por parasitismo (insectos y ácaros), aumentan el estrés y reducen la respuesta del
sistema inmunitario de los animales, haciéndolos más susceptibles al contagio de enfermedades.
3. Por otro lado son responsables de provocar grandes pérdidas económicas por daño a las instalaciones, maquinaria o por
contaminación de alimentos.
4. Estos problemas se producen cuando la presencia de las plagas está por encima de los niveles considerados de
normalidad, teniendo en cuenta las características de la zona de que se trate.
5. El control de estos vectores resulta fundamental para la prevención de la transmisión de muchas de las principales
enfermedades infecciosas y parasitarias. Se realiza tanto mediante la desparasitación externa de perros y gatos conforme a
lo establecido en el artículo 23.1 de este Reglamento, como a través de una serie de labores de saneamiento y protección
que han demostrado una enorme eficacia como son:
- Saneamiento del medio, en el interior y también en las inmediaciones del CMPA, para evitar las fuentes de
agua, alimento y cobijo de las plagas.
- Uso de barreras físicas para impedir la entrada a las instalaciones de alojamiento de los animales.
- Aplicación de tratamientos físicos (trampas, ultrasonidos, insectocutores) y químicos (insecticidas y
rodenticidas).
- Eliminación de utensilios difíciles de desinfectar (camas, toallas, cojines mantas, juguetes).
- Además de la importancia capital de la higienización descrita en el artículo anterior.
Capítulo IV: Atención veterinaria y tratamientos clínicos, residuos zoosanitarios y su gestión
Artículo 28.- Atención veterinaria y tratamientos clínicos.
1. El CMPA no cuenta con un consultorio veterinario, un quirófano y equipamiento de laboratorio para la atención
veterinaria, por lo que el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades infectocontagiosas, enfermedades parasitarias,
traumatismos y otros procesos patológicos, serán realizados a través de centros veterinarios concertados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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