Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04145/2022)
Reglamento de funcionamiento del Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Almendralejo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4145/2022
Para la mejor gestión de las casas de acogida se dispondrá de una base de datos de las mismas, con diferentes listas: casas
de acogida que tienen cedidos animales, casas de acogida disponibles para recibir animales, listas específicas para casas de
acogida de camadas de lactantes, etc. En todo caso se garantizará la protección de datos y el ejercicio de los derechos de las
personas de la Ley Orgánica 3/2018.
2. Para la acogida de perros potencialmente peligrosos será necesario presentar la preceptiva licencia administrativa para la
tenencia de animales potencialmente peligrosos en vigor.
Artículo 18.- Cesión de animales a asociaciones protectoras, granjas-escuela o santuarios de animales.
1. La cesión de animales a asociaciones protectoras supone una excelente posibilidad de salida para animales del CMPA con
poca demanda para ser adoptados, como son los animales geriátricos o los perros considerados como potencialmente
peligrosos.
2. Asimismo es la solución más adecuada para la salida de animales silvestres que no pertenecen a especies silvestres
protegidas. El CMPA no dispone de las instalaciones adecuadas para el mantenimiento y cuidado de estos animales, aunque
en ocasiones son capturados por el servicio de recogida en la vía pública, o recogidos en domicilios tras desahucios o
decomisos judiciales o administrativos.
3. En el caso de captura de animales de compañía como hurones, conejos, roedores y aves, preferentemente se cederán a
asociaciones protectoras del tipo determinado de animales de que se trate.
4. Los perros y gatos se entregarán a las asociaciones protectoras, tras su cesión, en las mismas condiciones que los
animales adoptados. Igualmente deberán cumplir los requisitos de adopción en cuanto al contrato de adopción,
compromiso de esterilización, transporte adecuado y devolución de animales, salvo lo relativo al seguimiento de adopción
que será realizado por las propias asociaciones.
5. Para la cesión de un perro considerado legalmente como potencialmente peligroso será necesario presentar la preceptiva
licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en vigor, por algún miembro de la asociación
acreditado que esté presente en el momento de realizar la cesión.
6. Los animales domésticos de producción capturados serán cedidos a granjas-escuela, santuarios de animales si no son
rescatados por sus propietarios/as y persona responsable o cuidadora, a los cuales se les comunicará que disponen de un
plazo de tres días hábiles, a contar desde la recogida, para que los recuperen. Permaneciendo otros siete días hábiles más
en el Centro, plazo este durante el cual podrán ser objeto de adopción por terceros o recuperados por sus dueños/as y
persona responsable o cuidadora. Estos plazos podrán ser reducidos por razones de urgencia derivadas del bienestar
animal, sin que en ningún caso, el primero de ellos pueda ser inferior a dos días hábiles.
7. El Ayuntamiento realizará programas de readiestramiento que busquen la adaptación del animal a nuevas tareas en
ámbitos de seguridad, aduanas, o en programas de acompañamiento a victimas de violencia de género.
Artículo 19.- Eutanasia humanitaria activa.
1. La gestión del CMPA apuesta por el «sacrificio cero». En consecuencia, solo aquellos animales cuyas circunstancias
sanitarias lo aconsejen, porque el sufrimiento sea mayor a la posibilidad de cura, por riesgo de transmisión de
enfermedades contagiosas graves o porque por su agresividad y comportamiento supongan un peligro para la plantilla,
visitantes o para el resto de animales del centro, recibirán eutanasia humanitaria activa. Para ello, se seguirá lo dispuesto en
el artículo 2.3.a) de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Se practicará la eutanasia a los animales con lesiones graves o enfermedad terminal, particularmente cuando la
enfermedad o las lesiones sin posibilidad de curación les impidan tener una calidad de vida compatible con los mínimos
parámetros de bienestar animal. Estos motivos, por razón de sanidad y bienestar animal de acuerdo al artículo 22.1 del
Código Deontológico para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria, serán justificados en el correspondiente informe emitido
por los/as veterinarios/as del CMPA.
3. Igualmente se practicará la eutanasia a los animales enfermos en el caso de riesgo de transmisión de enfermedades
contagiosas graves para otros animales o para las personas. En esta situación se tomarán las medidas cautelares y
preventivas necesarias, como aislamiento de perros y/o gatos vecinos, y limpieza y desinfección de cheniles/jaulas y
materiales en contacto. Estos motivos, por razón de sanidad animal y salud pública de acuerdo al artículo 16 de la Ley
5/2002, o al artículo 20 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, serán asimismo justificados en el
correspondiente informe emitido por los/as veterinarios/as del CMPA.
4. Por último, se practicará eutanasia por motivos de seguridad ciudadana a los perros o gatos cuya agresividad y
comportamiento (animales agresivos o asilvestrados sin posibilidad de socialización), supongan un peligro para los/as
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Para la mejor gestión de las casas de acogida se dispondrá de una base de datos de las mismas, con diferentes listas: casas
de acogida que tienen cedidos animales, casas de acogida disponibles para recibir animales, listas específicas para casas de
acogida de camadas de lactantes, etc. En todo caso se garantizará la protección de datos y el ejercicio de los derechos de las
personas de la Ley Orgánica 3/2018.
2. Para la acogida de perros potencialmente peligrosos será necesario presentar la preceptiva licencia administrativa para la
tenencia de animales potencialmente peligrosos en vigor.
Artículo 18.- Cesión de animales a asociaciones protectoras, granjas-escuela o santuarios de animales.
1. La cesión de animales a asociaciones protectoras supone una excelente posibilidad de salida para animales del CMPA con
poca demanda para ser adoptados, como son los animales geriátricos o los perros considerados como potencialmente
peligrosos.
2. Asimismo es la solución más adecuada para la salida de animales silvestres que no pertenecen a especies silvestres
protegidas. El CMPA no dispone de las instalaciones adecuadas para el mantenimiento y cuidado de estos animales, aunque
en ocasiones son capturados por el servicio de recogida en la vía pública, o recogidos en domicilios tras desahucios o
decomisos judiciales o administrativos.
3. En el caso de captura de animales de compañía como hurones, conejos, roedores y aves, preferentemente se cederán a
asociaciones protectoras del tipo determinado de animales de que se trate.
4. Los perros y gatos se entregarán a las asociaciones protectoras, tras su cesión, en las mismas condiciones que los
animales adoptados. Igualmente deberán cumplir los requisitos de adopción en cuanto al contrato de adopción,
compromiso de esterilización, transporte adecuado y devolución de animales, salvo lo relativo al seguimiento de adopción
que será realizado por las propias asociaciones.
5. Para la cesión de un perro considerado legalmente como potencialmente peligroso será necesario presentar la preceptiva
licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en vigor, por algún miembro de la asociación
acreditado que esté presente en el momento de realizar la cesión.
6. Los animales domésticos de producción capturados serán cedidos a granjas-escuela, santuarios de animales si no son
rescatados por sus propietarios/as y persona responsable o cuidadora, a los cuales se les comunicará que disponen de un
plazo de tres días hábiles, a contar desde la recogida, para que los recuperen. Permaneciendo otros siete días hábiles más
en el Centro, plazo este durante el cual podrán ser objeto de adopción por terceros o recuperados por sus dueños/as y
persona responsable o cuidadora. Estos plazos podrán ser reducidos por razones de urgencia derivadas del bienestar
animal, sin que en ningún caso, el primero de ellos pueda ser inferior a dos días hábiles.
7. El Ayuntamiento realizará programas de readiestramiento que busquen la adaptación del animal a nuevas tareas en
ámbitos de seguridad, aduanas, o en programas de acompañamiento a victimas de violencia de género.
Artículo 19.- Eutanasia humanitaria activa.
1. La gestión del CMPA apuesta por el «sacrificio cero». En consecuencia, solo aquellos animales cuyas circunstancias
sanitarias lo aconsejen, porque el sufrimiento sea mayor a la posibilidad de cura, por riesgo de transmisión de
enfermedades contagiosas graves o porque por su agresividad y comportamiento supongan un peligro para la plantilla,
visitantes o para el resto de animales del centro, recibirán eutanasia humanitaria activa. Para ello, se seguirá lo dispuesto en
el artículo 2.3.a) de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Se practicará la eutanasia a los animales con lesiones graves o enfermedad terminal, particularmente cuando la
enfermedad o las lesiones sin posibilidad de curación les impidan tener una calidad de vida compatible con los mínimos
parámetros de bienestar animal. Estos motivos, por razón de sanidad y bienestar animal de acuerdo al artículo 22.1 del
Código Deontológico para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria, serán justificados en el correspondiente informe emitido
por los/as veterinarios/as del CMPA.
3. Igualmente se practicará la eutanasia a los animales enfermos en el caso de riesgo de transmisión de enfermedades
contagiosas graves para otros animales o para las personas. En esta situación se tomarán las medidas cautelares y
preventivas necesarias, como aislamiento de perros y/o gatos vecinos, y limpieza y desinfección de cheniles/jaulas y
materiales en contacto. Estos motivos, por razón de sanidad animal y salud pública de acuerdo al artículo 16 de la Ley
5/2002, o al artículo 20 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, serán asimismo justificados en el
correspondiente informe emitido por los/as veterinarios/as del CMPA.
4. Por último, se practicará eutanasia por motivos de seguridad ciudadana a los perros o gatos cuya agresividad y
comportamiento (animales agresivos o asilvestrados sin posibilidad de socialización), supongan un peligro para los/as
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