Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04145/2022)
Reglamento de funcionamiento del Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 4145/2022

responsable del perro o gato, de sus necesidades y cuidados, de forma voluntaria y temporal, en espera de
encontrar un hogar definitivo, y en él se aceptan las condiciones de acogida. Una de ellas es que se realizará
seguimiento por parte del personal municipal o voluntario, de forma presencial en el domicilio, si lo autoriza
expresamente la persona que realiza la acogida, o en la vía pública en caso contrario, o a través de
conversaciones telefónicas o envío de fotos y/o vídeos. El objetivo del seguimiento es comprobar que el perro
o gato cedido en acogida recibe la atención adecuada, de acuerdo a lo establecido en la Ley 5/2002.
Asimismo, la casa de acogida se responsabilizará de acudir con el perro o gato al CMPA siempre que sea
requerido a solicitud del personal veterinario, para hacer seguimiento del animal o consultas, o para realizar
los tratamientos periódicos necesarios (vacunaciones, desparasitaciones, recogida de medicación en el caso
de tratamientos crónicos), así como acudir con el animal a un centro veterinario concertado por el
Ayuntamiento, en caso de consultas especializadas o intervenciones quirúrgicas. El incumplimiento de
cualquiera de las condiciones del contrato supondrá la rescisión del mismo por parte del Ayuntamiento y la
devolución del perro o gato por finalización de la acogida.
• La acogida tendrá un límite temporal de seis meses. Transcurrido este plazo se contactará con la casa de
acogida para ofrecerle la formalización de la adopción de ese animal. En caso de rechazarla, volverá al CMPA
para ser adoptado por alguna persona interesada, o se asignará al perro o gato una nueva casa de acogida,
salvo decisión técnica veterinaria. Para ello se dispondrá de una lista de espera para las personas interesadas
en la acogida de animales.
• Presentar un compromiso legal firmado de que nunca será utilizado para peleas ni reproducción.
Los perros y gatos se entregarán a las casas de acogida en las mismas condiciones que los animales adoptados. Dado que es
el Ayuntamiento quien ostenta la titularidad de los mismos, la documentación del perro o gato (pasaporte o cartilla
sanitaria) permanecerá en el centro. Asimismo los animales estarán identificados y registrados a nombre del Ayuntamiento,
como propietario de los mismos.
Las casas de acogida se encargarán de la labor de proporcionar los cuidados adecuados a los perros o gatos temporalmente
hasta la finalización del contrato. Pero, la titularidad de los animales sigue siendo municipal, y como legítimo propietario de
los mismos, al Ayuntamiento le corresponde unilateralmente la decisión de rescindir el contrato de acogida por causa
justificada, o aplicar o no los tratamientos médicos o quirúrgicos necesarios en función de la opinión clínica de su personal
veterinario, así como la práctica de la eutanasia humanitaria activa; en último caso y siempre conforme a lo establecido en el
artículo 19 del presente Reglamento, sin perjuicio de que sea escuchada y valorada la opinión de la persona que realiza la
acogida.
Si el cuidador/a temporal se negase a devolver al perro o gato legítimamente solicitado por el CMPA, para entregarlo en
adopción o por fin del contrato de acogida, se ejercerán las acciones legales pertinentes, civiles y/o penales, por apropiación
indebida, para recuperar al animal de titularidad municipal ilegalmente retenido por la persona que realizó la acogida.
El Ayuntamiento se hará cargo de todos los gastos de mantenimiento de los perros y gatos que se encuentren en casas de
acogida (alimentación, vacunas, desparasitaciones, tratamientos médicos, esterilización, así como las intervenciones
médicas o quirúrgicas necesarias), de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de acogida temporal que la
persona interesada acepta con su firma. Todos los tratamientos médicos, profilácticos y quirúrgicos serán anotados en el
historial clínico del animal. Tanto la alimentación como los medicamentos serán suministrados directamente por el CMPA y
nunca se pagarán facturas a terceros. A este respecto, junto con el contrato de acogida y el resto de la documentación de la
casa de acogida, se mantendrá un registro actualizado con la relación de entregas realizadas a dicha casa y la fecha en que
se realizaron. Allí se anotarán las entregas de medicación, alimentación, medios de transporte, productos de higiene o
limpieza, etc., especificando todos los materiales o productos suministrados y la cantidad de cada uno.
La asistencia clínica veterinaria (médica, quirúrgica y/o etológica) se otorgará, bien por el personal veterinario del CMPA, bien
por un centro designado por el Ayuntamiento para tales fines y nunca se pagarán facturas a terceros. A este respecto la casa
de acogida deberá comunicar al CMPA cualquier patología del animal acogido, para solicitar la correspondiente cita al
Veterinario, así como si ha tenido que llevarlo de urgencia a alguno de los centros designados, previa comunicación con el
personal veterinario del CMPA. Asimismo en el caso de problemas de conducta o comportamiento, la casa de acogida
deberá avisar al CMPA ante el primer signo de agresividad observado así como de la situación o contexto en que se ha
producido para poder actuar con la mayor precocidad posible, atajar el problema rápidamente y así evitar mayores
consecuencias.
Las casas de acogida tienen preferencia para la adopción. En el momento que aparezca alguna persona interesada en
adoptar al animal en cuestión, se contactará con la casa de acogida para ofrecerle la adopción. En caso afirmativo la casa de
acogida formalizará la adopción en el centro. De lo contrario deberá devolver el perro o gato al CMPA para que sea
adoptado por la persona interesada.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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