Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04148/2022)
Bases reguladoras de la convocatoria para la selección laboral temporal a jornada parcial de un Formador/a del programa de aprendizaje a lo largo de la vida
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

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Proyecto pedagógico relacionado con la materia a impartir para cada programa.
4.2 Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento en horario de oficina o en cualquiera de los
lugares previstos en el art. 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
El plazo para presentar las solicitudes será de diez días naturales desde la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la sede electrónica del mismo.
5.- Admisión de los aspirantes:
Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia, como órgano competente, se dictará resolución en la
que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión, la cual se expondrá
en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 2 días hábiles, desde la publicación de la resolución por los medios
indicados para subsanar el error que sea causa de la exclusión. Durante este plazo se admitirán solamente los documentos
precisos para subsanar las citadas causas de la exclusión. En el caso de no presentarse reclamación alguna la lista
provisional se elevará a definitiva donde se indicará el día hora y lugar de celebración de la fase de oposición.
La estimación o desestimación de las peticiones de subsanación se entenderán implícitas en la resolución por la que se
publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, donde se hará constar además el nombramiento del tribunal y
la fecha en la que se procederá a realizar la pruebas selectivas.
El hecho de figurar en la lista provisional de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a los interesados la
posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento.
Una vez finalizado el proceso selectivo y con posterioridad a la propuesta de contratación, se abrirá un periodo de
reclamaciones de dos días hábiles.
6.- Tribunal Calificador.
La composición de los órganos de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros.
El Tribunal estará integrado por un presidente/a, tres vocales y un secretario/a, que será la de la Corporación o funcionaria
local que le sustituya, con voz, pero sin voto. Los titulares y los suplentes que, en todo caso, habrán de poseer una titulación
de nivel igual o superior a las exigidas para el acceso de la plaza.
En la resolución en la que se señale la lista definitiva de admitidos, se determinará la composición del Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de al menos la mitad de sus miembros con derecho a voto,
titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del presidente/a y secretario/a. Las decisiones se adoptarán por
mayoría y en caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.
Serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de estas bases, de la sujeción a los plazos establecidos para su
realización y para la valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que
puedan originarse con la interpretación de las bases, así como que deba hacerse en los casos no previstos serán resueltas
por el tribunal por mayoría simple.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, cuando concurran las
circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, notificándolo
a la autoridad convocante.
Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la relación provisional de los
seleccionados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y concederá un plazo
de reclamaciones de dos días hábiles. Transcurrido este plazo se resolverán las reclamaciones presentadas, si las hubiera.
Por Alcaldía se aprobará y publicará en el tablón de anuncios la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de
oposición por orden de selección, seleccionando a aquel aspirante que ocupe el primer lugar de la lista. Con el resto de los
aspirantes, que habiendo superado la prueba de adecuación al puesto no resulten seleccionados, se obtendrá una lista por
orden de puntuación, que se utilizará cuando se produzcan vacantes por renuncia o resolución del contrato por el tiempo
restante desde la fecha de baja hasta el cumplimiento del contrato. Asimismo, se utilizará esta lista para cubrir el puesto en
caso de baja por enfermedad o vacaciones por el tiempo que duren las mismas, siempre que sea necesario. En caso de no
cumplirse los requisitos se procederá a realizar una nueva oferta de empleo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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