Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04148/2022)
Bases reguladoras de la convocatoria para la selección laboral temporal a jornada parcial de un Formador/a del programa de aprendizaje a lo largo de la vida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 4148/2022
1.3. La duración de los programas, como se indica en el punto 1 del artículo vigesimosexto de la resolución de 22 de abril de
2022,( DOE número 90, de 12 de mayo de 2022)" Cada uno de los programas tendrá una duración total de 150 horas
lectivas."
Si los/as alumnos/as abandonan el programa, terminaría y a su vez la relación laboral del formador/a con el Ayuntamiento.
Plaza a cubrir
Formador/a de los programas de aprendizaje a lo largo de la vida P03 y P06 que se impartirán
en la localidad de Salvatierra de los Barros.
Contrato de trabajo Laboral temporal.
Jornada parcial al 50% de la jornada.
Duración
Periodo comprendido entre la contratación y la finalización de los programas, siempre que los
programas se mantengan con el número de alumnos suficientes.
Jornada laboral
Jornada parcial (8 horas semanales por programa).
Lugar de trabajo
Salvatierra de los Barros, en la instalación municipal destinada al efecto que se comunicará por
Alcaldía, y en los horarios establecidos por Alcaldía.
Remuneración
Conforme a las ayudas concedidas y la jornada laboral.
2.- Condiciones de los Aspirantes.
Para tomar parte en el presente proceso selectivo, será necesario reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes, con
referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias como se indica en el artículo trigésimo primero
de la resolución de 22 de abril de 2022 (DOE número 90, de 12 de mayo de 2022) "requisitos a cumplir por los formadores".
Estar en situación de demandante de empleo o mejora de empleo en el momento de la contratación. Con respecto a
los demandantes de mejora de empleo se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Estar en posesión de la titulación requerida: Estar en posesión de la titulación académica universitaria de maestro/a
u otro título universitario relacionado con las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el curso de adaptación
pedagógica (CAP) o Máster universitario en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y
bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, o título administrativo que lo sustituya, a excepción de
aquellas especialidades que legalmente tengan dispensado este requisito en el momento de la selección.
Otros requisitos que deben cumplir:
Tener la nacionalidad española sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril de la
Función Pública de Extremadura.
Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley
podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes.
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o
empleo público, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
3.- Funciones.
Las funciones a realizar serán las de formador/a conforme a los programas P03 Y P06, sin perjuicio de serle encomendadas
otras funciones que sean acordes con la naturaleza de las plazas.
Asimismo, los/as formadores/as seleccionados tendrán que aceptar las directrices pedagógicas del centro docente público
que coordine la zona educativa en la que se encuentre ubicada la actuación, concretamente el CEPA de Zafra.
4.- Presentación de solicitudes.
4.1 Las personas que deseen formar parte del proceso selectivo deberán hacerlo constar en una instancia de acuerdo con el
anexo I "Solicitud de participación en el proceso selectivo de los programas de aprendizaje a lo largo de la vida", donde
manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases, y a la que acompañarán los
siguientes documentos, original o copia autentica:
Documento nacional de identidad.
Titulaciones acreditativas.
Cursos realizados.
Vida laboral expedida con fecha posterior a la aprobación de las presentes bases.
Contratos de trabajos y/ o certificados de empresa.
Tarjeta de demanda y/ o mejora de empleo e informe acreditativo de periodos de inscripción expedido por el Sexpe
con fecha posterior a la aprobación de las presente bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.3. La duración de los programas, como se indica en el punto 1 del artículo vigesimosexto de la resolución de 22 de abril de
2022,( DOE número 90, de 12 de mayo de 2022)" Cada uno de los programas tendrá una duración total de 150 horas
lectivas."
Si los/as alumnos/as abandonan el programa, terminaría y a su vez la relación laboral del formador/a con el Ayuntamiento.
Plaza a cubrir
Formador/a de los programas de aprendizaje a lo largo de la vida P03 y P06 que se impartirán
en la localidad de Salvatierra de los Barros.
Contrato de trabajo Laboral temporal.
Jornada parcial al 50% de la jornada.
Duración
Periodo comprendido entre la contratación y la finalización de los programas, siempre que los
programas se mantengan con el número de alumnos suficientes.
Jornada laboral
Jornada parcial (8 horas semanales por programa).
Lugar de trabajo
Salvatierra de los Barros, en la instalación municipal destinada al efecto que se comunicará por
Alcaldía, y en los horarios establecidos por Alcaldía.
Remuneración
Conforme a las ayudas concedidas y la jornada laboral.
2.- Condiciones de los Aspirantes.
Para tomar parte en el presente proceso selectivo, será necesario reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes, con
referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias como se indica en el artículo trigésimo primero
de la resolución de 22 de abril de 2022 (DOE número 90, de 12 de mayo de 2022) "requisitos a cumplir por los formadores".
Estar en situación de demandante de empleo o mejora de empleo en el momento de la contratación. Con respecto a
los demandantes de mejora de empleo se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Estar en posesión de la titulación requerida: Estar en posesión de la titulación académica universitaria de maestro/a
u otro título universitario relacionado con las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el curso de adaptación
pedagógica (CAP) o Máster universitario en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y
bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, o título administrativo que lo sustituya, a excepción de
aquellas especialidades que legalmente tengan dispensado este requisito en el momento de la selección.
Otros requisitos que deben cumplir:
Tener la nacionalidad española sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril de la
Función Pública de Extremadura.
Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley
podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes.
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o
empleo público, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
3.- Funciones.
Las funciones a realizar serán las de formador/a conforme a los programas P03 Y P06, sin perjuicio de serle encomendadas
otras funciones que sean acordes con la naturaleza de las plazas.
Asimismo, los/as formadores/as seleccionados tendrán que aceptar las directrices pedagógicas del centro docente público
que coordine la zona educativa en la que se encuentre ubicada la actuación, concretamente el CEPA de Zafra.
4.- Presentación de solicitudes.
4.1 Las personas que deseen formar parte del proceso selectivo deberán hacerlo constar en una instancia de acuerdo con el
anexo I "Solicitud de participación en el proceso selectivo de los programas de aprendizaje a lo largo de la vida", donde
manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases, y a la que acompañarán los
siguientes documentos, original o copia autentica:
Documento nacional de identidad.
Titulaciones acreditativas.
Cursos realizados.
Vida laboral expedida con fecha posterior a la aprobación de las presentes bases.
Contratos de trabajos y/ o certificados de empresa.
Tarjeta de demanda y/ o mejora de empleo e informe acreditativo de periodos de inscripción expedido por el Sexpe
con fecha posterior a la aprobación de las presente bases.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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