Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. (04118/2022)
Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en el Programa colaborativo rural 2021 "Valverde green" que hayan obtenido evaluación positiva
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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El órgano competente para la instrucción del expediente es la comisión de valoración nombrada al efecto.
Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en
tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre general de subvenciones.
El órgano competente para resolver será e Alcalde.
6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes, se dirigirán al Ayuntamiento de Valverde de Leganés. La formalización y presentación de las solicitudes y la
documentación se realizará por el solicitante aportando el impreso de solicitud en el que figura el siguiente contenido:
Instancia de solicitud de la empresa beneficiaria, donde se recogen las características del contrato de trabajo a
realizar (tipo de contrato, salario, categoría profesional, estimación del coste total empresa, titulación preferente para
el puesto) y datos de la empresa (indicación del número total de empleados, el porcentaje de mujeres y el porcentaje
de discapacitados, porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social y porcentaje de contratos temporales
en plantilla. Se recogerá asimismo la descripción de las políticas empresariales que favorezcan el desarrollo
sostenible, cuando así proceda).
Memoria firmada explicativa y detallada del puesto y actividad a realizar por el contratado dentro de la empresa.
Declaración responsable que incluya el compromiso de que el trabajador desempeñará el desarrollo de las funciones
propias de su ocupación.
Documento acreditativo de la ubicación de la entidad o del centro de trabajo.
Declaración responsable de la entidad de no estar incursos en las causas de incapacidad para ser empresa
beneficiaria de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Declaración responsable de:
Cumplimiento de los requisitos contemplados en estas bases y de su empleo para los objetivos del programa.
Selección de los jóvenes a contratar, entre los candidatos propuestos por el Ayuntamiento de Valverde de Leganés.
Declaración de ayudas/subvenciones concurrentes. Es la declaración responsable de no haber recibido otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad
de las subvenciones contempladas en esta convocatoria.
Cumplimiento de la normativa laboral vigente mientras dura la actividad subvencionada.
El impreso de solicitud y la documentación se presentarán en el Registro de la Corporación o por cualquiera de los medios
establecidos en la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente del alta del/la trabajador/a y se extenderá hasta la fecha
de finalización del contrato suscrito, motivo de solicitud de la ayuda, período máximo hasta el día 30 de Abril de 2023.
A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información presentada en las solicitudes. En caso de ser
necesario el Ayuntamiento de Valverde de Leganés podrá solicitar actualización posterior de la información contenida en
dichos documentos.
Igualmente será necesario el consentimiento de las empresas solicitantes en caso de que se requiera comprobar o recabar
de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, datos aportados siempre que estos estén
operativa y legalmente consultables y que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la
instrucción del procedimiento.
Las empresas interesadas, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepción de comunicaciones mediante correo
electrónico a efectos de avisos de notificaciones sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el Órgano de Instrucción requerirá al
interesado o interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo, con lo previsto en
el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación.
Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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