Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. (04118/2022)
Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en el Programa colaborativo rural 2021 "Valverde green" que hayan obtenido evaluación positiva
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 4118/2022
colaborativo rural "Valverde green"
Quedan excluidas de esta subvención las entidades públicas, cualquiera sea su forma jurídica. A efectos de estas bases se
entienden por entidades públicas cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén vinculadas
a cualquier Administración pública.
Los/as contratados/as serán propuestos a las empresas beneficiarias por el Ayuntamiento de Valverde de Leganés, que
hayan participado en el Proyecto denominado colaborativo rural "Valverde green", con evaluación positiva.
El importe de la subvención no podrá superar los 3.500,00 euros por contrato.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad,
transferencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos
Las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
Concretamente, deberán:
Vigilar que el personal contratado desarrolle con aprovechamiento su actividad, ajustándose a las normas de trabajo y
disposiciones reglamentarias del centro donde aquel se lleve a cabo.
Velar por que el contratado permanezca en el centro de ejecución del contrato. Cualquier alteración o incidencia que afecte
a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Valverde de Leganés,
que resolverá sobre las mismas.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Asimismo, las beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo
referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario. Las obligaciones de la beneficiaria con el contratado son
las siguientes:
Formalizar un contrato laboral.
Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que
resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
Los contratados a los que se refieren estas bases deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber participado en el Proyecto colaborativo rural "Valverde green"
b) Tener domicilio en el término municipal de Valverde de Leganés
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la subvención aportando la siguiente documentación:
Copia de los contratos de trabajo suscritos.
Certificado del gasto total realizado emitido por el responsable legal de la empresa, al que se adjuntará una relación
de todos los perceptores en la que se especifique el período durante el que han estado contratados los alumnos/as,
el salario bruto, IRPF y el importe total abonado para Seguridad Social.
Nóminas y justificantes de pago de las nóminas (copia de la transferencia o pago realizado. Los pagos no podrán
hacerse en dinero en efectivo).
Los documentos de los seguros sociales TC1 y TC2, así como su justificante de pago.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, deberá ser comunicada por la empresa
beneficiaria, quien deberá aportar en la justificación una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales
fondos, las cantidades y entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
El plazo para aportar la cuenta justificativa será de dos meses desde la fecha de finalización del periodo de subvención.
5. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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colaborativo rural "Valverde green"
Quedan excluidas de esta subvención las entidades públicas, cualquiera sea su forma jurídica. A efectos de estas bases se
entienden por entidades públicas cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén vinculadas
a cualquier Administración pública.
Los/as contratados/as serán propuestos a las empresas beneficiarias por el Ayuntamiento de Valverde de Leganés, que
hayan participado en el Proyecto denominado colaborativo rural "Valverde green", con evaluación positiva.
El importe de la subvención no podrá superar los 3.500,00 euros por contrato.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad,
transferencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos
Las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
Concretamente, deberán:
Vigilar que el personal contratado desarrolle con aprovechamiento su actividad, ajustándose a las normas de trabajo y
disposiciones reglamentarias del centro donde aquel se lleve a cabo.
Velar por que el contratado permanezca en el centro de ejecución del contrato. Cualquier alteración o incidencia que afecte
a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Valverde de Leganés,
que resolverá sobre las mismas.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Asimismo, las beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo
referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario. Las obligaciones de la beneficiaria con el contratado son
las siguientes:
Formalizar un contrato laboral.
Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que
resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
Los contratados a los que se refieren estas bases deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber participado en el Proyecto colaborativo rural "Valverde green"
b) Tener domicilio en el término municipal de Valverde de Leganés
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la subvención aportando la siguiente documentación:
Copia de los contratos de trabajo suscritos.
Certificado del gasto total realizado emitido por el responsable legal de la empresa, al que se adjuntará una relación
de todos los perceptores en la que se especifique el período durante el que han estado contratados los alumnos/as,
el salario bruto, IRPF y el importe total abonado para Seguridad Social.
Nóminas y justificantes de pago de las nóminas (copia de la transferencia o pago realizado. Los pagos no podrán
hacerse en dinero en efectivo).
Los documentos de los seguros sociales TC1 y TC2, así como su justificante de pago.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, deberá ser comunicada por la empresa
beneficiaria, quien deberá aportar en la justificación una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales
fondos, las cantidades y entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
El plazo para aportar la cuenta justificativa será de dos meses desde la fecha de finalización del periodo de subvención.
5. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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