Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. (04118/2022)
Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en el Programa colaborativo rural 2021 "Valverde green" que hayan obtenido evaluación positiva
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá
el carácter de definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el
solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarlas.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los
interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días
comuniquen su aceptación.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución,
además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de
manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8. Fin de la vía administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el Alcalde de este Ayuntamiento en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o
bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso- administrativa.
9. Criterios de valoración de solicitudes
Las subvenciones se otorgaran a los administrados que participen en la convocatoria por riguroso orden de entrada y de
manera directa siempre que cumplan con los requisitos para ser elegible, hasta agotar el crédito disponible.
10. Medios de notificación o publicación
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud,
teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Valverde de Leganés, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Borrego Rodríguez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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