Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. (04128/2022)
Bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en el Programa Colaborativo Rural 2021 "Valverde Green" que hayan obtenido evaluación positiva
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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Asimismo, contará con un Secretario, sin la condición de miembro, y actuará con voz, pero sin voto.
La comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y dos Vocales. Tras la evaluación
de las solicitudes presentadas, la Comisión de Selección emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la
evaluación.
Artículo 15.- Resolución.
1. El órgano de instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de
resolución que será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para que puedan hacer alegaciones en un plazo de diez días hábiles.
Las convocatorias podrán establecer un umbral mínimo de puntuación para la empresa beneficiaria, con base en el cual se
podrá excluir de la subvención a todas aquellas empresas interesadas que no lo alcancen.
Una vez finalizado el trámite de audiencia a los interesados, la propuesta de resolución se elevará al órgano competente
para resolver, que dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a las empresas interesadas, será razón suficiente, para entender desestimada la solicitud por silencio
administrativo.
La resolución de concesión deberá contener, al menos:
La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación, la
cantidad concedida a cada solicitante, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
El régimen de recursos. La resolución de la convocatoria se comunicará a las empresas interesadas por correo
electrónico y se hará pública en la página web municipal, donde se publicará la relación de empresas beneficiarias de
las ayudas concedidas, surtiendo así los efectos de notificación según se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Una vez notificada la resolución definitiva, ésta se entenderá aceptada salvo que se comunique renuncia expresa en el plazo
máximo de diez días desde la notificación de la subvención.
En caso de que existan más empresas beneficiarias que crédito presupuestario, recibirán subvenciones aquellas entidades
que hayan obtenido mayor puntuación hasta el límite máximo de crédito que fije cada convocatoria y hasta acabar el
crédito.
Se establecerá una lista de empresas beneficiarias suplentes, para que en caso de renuncia a la subvención de alguna
empresa beneficiaria no sea necesario abrir una nueva convocatoria y se le concederá al siguiente solicitante.
Artículo 16.- Justificación.
La aceptación de la subvención por parte de las empresas beneficiarias implica la de las normas fijadas en estas bases, las
señaladas en los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y al Fondo Social Europeo,
respectivamente, y demás normas vigentes que sean de aplicación.
Asimismo, estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por el Ayuntamiento de Valverde de Leganés.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la subvención aportando la siguiente documentación:
Copia de los contratos de trabajo suscritos.
Certificado del gasto total realizado emitido por el responsable legal de la empresa, al que se adjuntará una relación
de todos los perceptores en la que se especifique el período durante el que han estado contratados los alumnos/as,
el salario bruto, IRPF y el importe total abonado para Seguridad Social.
Nóminas y justificantes de pago de las nóminas (copia de la transferencia o pago realizado. Los pagos no podrán
hacerse en dinero en efectivo).
Los documentos de los seguros sociales TC1 y TC2, así como su justificante de pago.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, deberá ser comunicada por la empresa
beneficiaria, quien deberá aportar en la justificación una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales
fondos, las cantidades y entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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