Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. (04128/2022)
Bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en el Programa Colaborativo Rural 2021 "Valverde Green" que hayan obtenido evaluación positiva
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 4128/2022
El plazo para aportar la cuenta justificativa será de dos meses desde la fecha de finalización del periodo de subvención.
Artículo 17.- Actuaciones de comprobación y control.
La empresa beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Valverde de
Leganés.
Artículo 18.- Reintegro.
Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes en los casos previstos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, así como en
el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, y el reintegro total o parcial de las cantidades
percibidas cuando quede de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de
los requisitos para obtener la condición de empresa beneficiaria establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando proceda, y lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro de hasta el cincuenta por ciento de la ayuda y, en su caso, reintegro del
cincuenta por ciento de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
En el caso de que el beneficiario no de la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los términos
establecidos por la convocatoria de subvenciones.
En el caso de resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.
Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro de hasta el total de la ayuda y, en su caso, reintegro del total de las
cantidades percibidas en los siguientes casos:
En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente, Ayuntamiento de Valverde de
Leganés, la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la
subvención fue concedida.
En el caso de que se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u
ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
En el caso de no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue
concedida.
Artículo 19.- Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
En Valverde de Leganés, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Borrego Rodríguez.
______________
ANEXO I:
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DIRIGIDA A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARTICIPANTES EN
PROYECTO COLABORATIVO RURAL "VALVERDE GREEN" QUE HAYAN OBTENIDO EVALUACIÓN POSITIVA.
Datos de identificación de la entidad solicitante
Nombre de la entidad solicitante (nombre y apellidos si es persona física):
NIF/CIF:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Domicilio:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El plazo para aportar la cuenta justificativa será de dos meses desde la fecha de finalización del periodo de subvención.
Artículo 17.- Actuaciones de comprobación y control.
La empresa beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Valverde de
Leganés.
Artículo 18.- Reintegro.
Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes en los casos previstos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, así como en
el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, y el reintegro total o parcial de las cantidades
percibidas cuando quede de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de
los requisitos para obtener la condición de empresa beneficiaria establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando proceda, y lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro de hasta el cincuenta por ciento de la ayuda y, en su caso, reintegro del
cincuenta por ciento de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
En el caso de que el beneficiario no de la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los términos
establecidos por la convocatoria de subvenciones.
En el caso de resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.
Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro de hasta el total de la ayuda y, en su caso, reintegro del total de las
cantidades percibidas en los siguientes casos:
En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente, Ayuntamiento de Valverde de
Leganés, la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la
subvención fue concedida.
En el caso de que se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u
ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
En el caso de no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue
concedida.
Artículo 19.- Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
En Valverde de Leganés, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Borrego Rodríguez.
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ANEXO I:
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DIRIGIDA A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARTICIPANTES EN
PROYECTO COLABORATIVO RURAL "VALVERDE GREEN" QUE HAYAN OBTENIDO EVALUACIÓN POSITIVA.
Datos de identificación de la entidad solicitante
Nombre de la entidad solicitante (nombre y apellidos si es persona física):
NIF/CIF:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Domicilio:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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