Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. (04128/2022)
Bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en el Programa Colaborativo Rural 2021 "Valverde Green" que hayan obtenido evaluación positiva
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 4128/2022
Documento acreditativo de la ubicación de la entidad o del centro de trabajo.
Declaración responsable de la entidad de no estar incursos en las causas de incapacidad para ser empresa
beneficiaria de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Declaración responsable de:
1. Cumplimiento de los requisitos contemplados en estas bases y de su empleo para los objetivos del
programa.
2. Selección de los jóvenes a contratar, entre los candidatos propuestos por el Ayuntamiento de Valverde
de Leganés.
3. Declaración de ayudas/subvenciones concurrentes. Es la declaración responsable de no haber recibido
otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que
pudieran afectar a la compatibilidad de las subvenciones contempladas en esta convocatoria.
4. Cumplimiento de la normativa laboral vigente mientras dura la actividad subvencionada.
El impreso de solicitud y la documentación se presentarán en el Registro de la Corporación o por cualquiera de los medios
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente del alta del/la trabajador/a y se extenderá hasta la fecha
de finalización del contrato suscrito motivo de solicitud de la ayuda, período máximo hasta el día 30 de abril de 2023.
A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información presentada en las solicitudes. En caso de ser
necesario el Ayuntamiento de Valverde de Leganés podrá solicitar actualización posterior de la información contenida en
dichos documentos.
Igualmente será necesario el consentimiento de las empresas solicitantes en caso de que se requiera comprobar o recabar
de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, datos aportados siempre que estos estén
operativa y legalmente consultables y que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la
instrucción del procedimiento.
Las empresas interesadas, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepción de comunicaciones mediante correo
electrónico a efectos de avisos de notificaciones sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el órgano de instrucción requerirá al
interesado o interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo, con lo previsto en
el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11.- Comunicaciones electrónicas.
Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en
estas bases, en su justificación y seguimiento, y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se
realizarán preferentemente por medios electrónicos, con certificado digital válido. Las solicitudes de participación se
deberán realizar preferentemente a través del formulario electrónico de solicitud y adjuntar los documentos requeridos.
Artículo 12.- Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento de concesión se realizará conforme a lo indicado en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Artículo 13.- Criterios de adjudicación.
Las subvenciones se otorgaran a los administrados que participen en la convocatoria por riguroso orden de entrada y de
manera directa siempre que cumplan con los requisitos para ser elegible, hasta agotar el crédito disponible.
Artículo 14.- Comisión de Selección.
La evaluación de las solicitudes le corresponde a la Comisión de Selección de subvenciones que estará compuesta por los
siguientes miembros:
Presidente: La Primera Teniente Alcalde.
Vocal: Secretario-Interventor.
Vocal: Agente de Empleo y Desarrollo Local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Declaración responsable de la entidad de no estar incursos en las causas de incapacidad para ser empresa
beneficiaria de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Declaración responsable de:
1. Cumplimiento de los requisitos contemplados en estas bases y de su empleo para los objetivos del
programa.
2. Selección de los jóvenes a contratar, entre los candidatos propuestos por el Ayuntamiento de Valverde
de Leganés.
3. Declaración de ayudas/subvenciones concurrentes. Es la declaración responsable de no haber recibido
otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que
pudieran afectar a la compatibilidad de las subvenciones contempladas en esta convocatoria.
4. Cumplimiento de la normativa laboral vigente mientras dura la actividad subvencionada.
El impreso de solicitud y la documentación se presentarán en el Registro de la Corporación o por cualquiera de los medios
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente del alta del/la trabajador/a y se extenderá hasta la fecha
de finalización del contrato suscrito motivo de solicitud de la ayuda, período máximo hasta el día 30 de abril de 2023.
A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información presentada en las solicitudes. En caso de ser
necesario el Ayuntamiento de Valverde de Leganés podrá solicitar actualización posterior de la información contenida en
dichos documentos.
Igualmente será necesario el consentimiento de las empresas solicitantes en caso de que se requiera comprobar o recabar
de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, datos aportados siempre que estos estén
operativa y legalmente consultables y que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la
instrucción del procedimiento.
Las empresas interesadas, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepción de comunicaciones mediante correo
electrónico a efectos de avisos de notificaciones sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el órgano de instrucción requerirá al
interesado o interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo, con lo previsto en
el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11.- Comunicaciones electrónicas.
Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en
estas bases, en su justificación y seguimiento, y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se
realizarán preferentemente por medios electrónicos, con certificado digital válido. Las solicitudes de participación se
deberán realizar preferentemente a través del formulario electrónico de solicitud y adjuntar los documentos requeridos.
Artículo 12.- Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento de concesión se realizará conforme a lo indicado en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Artículo 13.- Criterios de adjudicación.
Las subvenciones se otorgaran a los administrados que participen en la convocatoria por riguroso orden de entrada y de
manera directa siempre que cumplan con los requisitos para ser elegible, hasta agotar el crédito disponible.
Artículo 14.- Comisión de Selección.
La evaluación de las solicitudes le corresponde a la Comisión de Selección de subvenciones que estará compuesta por los
siguientes miembros:
Presidente: La Primera Teniente Alcalde.
Vocal: Secretario-Interventor.
Vocal: Agente de Empleo y Desarrollo Local.
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