Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. (04128/2022)
Bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en el Programa Colaborativo Rural 2021 "Valverde Green" que hayan obtenido evaluación positiva
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 4128/2022
Las actividades objeto de ayuda serán las contrataciones de alumnos/as que hayan participado en el proyecto Colaborativo
Rural "Valverde Green".
Las ayudas forman parte de una actuación integrada con los destinatarios en el marco de un itinerario global que incluye,
con carácter previo, una formación que se ha implementado mediante el desarrollo del Programa Colaborativo Rural
"Valverde Green", en la ocupación de "actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería".
Para que la contratación sea subvencionable, la duración de los contratos será por un periodo mínimo de 6 meses a jornada
completa.
Artículo 7.- Modalidad de ayuda, dotación y pago.
El Ayuntamiento de Valverde de Leganés aportará una ayuda bajo la modalidad de subvención hasta un máximo de tres mil
quinientos euros (3.500,00 €) por contrato hasta agotar los créditos disponibles que ascienden a veintiún mil euros (
21.000,00 €).
La subvención concedida, en concurrencia con otras ayudas y/o subvenciones, no podrá ser superior al coste total de la
contratación.
A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones
voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables
los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las
ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ni ningún tipo de
indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
El pago de la subvención, con carácter general, se realizará a la finalización del periodo subvencionable, previa justificación
por la beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la ayuda en los términos previsto en el artículo 6 de la presente
orden.
El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del Ayuntamiento de Valverde de Leganés de que la
beneficiaria cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
El beneficiario/a de la ayuda podrá solicitar pago anticipado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención de hasta el 50% de la cuantía aprobada, una vez dictada resolución de concesión de
la ayuda solicitada, un segundo anticipo del 25% a partir del 2.º mes de contratación y quedando el 25% restante de la ayuda
aprobada pendiente de liquidación una vez sea presentada la cuenta justificativa en los términos previstos en el articulo 6
de la presente orden, solicitud que deberá formularse al momento de presentación del anexo I.
El gasto para la convocatoria se realizará con cargo a la partida 241.470.00.
La cuantía destinada a atender las presentes subvenciones asciende a veintiun mil euros (21.000,00 €), siendo este su
crédito máximo disponible.
Artículo 9.- Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se otorgaran a los administrados que participen en la convocatoria por riguroso orden de entrada y de
manera directa siempre que cumplan con los requisitos para ser elegible, hasta que se agoten los créditos.
Artículo 10.- Presentación de solicitudes.
Las solicitudes, anexo I, se dirigirán al Ayuntamiento de Valverde de Leganés. La formalización y presentación de las
solicitudes y la documentación, conforme a lo establecido en el anexo I, se realizará por el solicitante aportando el impreso
de solicitud en el que figura el siguiente contenido:
Instancia de solicitud de la empresa beneficiaria, donde se recogen las características del contrato de trabajo a
realizar (tipo de contrato, salario, categoría profesional, estimación del coste total empresa, titulación preferente para
el puesto) y datos de la empresa (indicación del número total de empleados, el porcentaje de mujeres y el porcentaje
de discapacitados, porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social y porcentaje de contratos temporales
en plantilla. Se recogerá asimismo la descripción de las políticas empresariales que favorezcan el desarrollo
sostenible, cuando así proceda).
Memoria firmada explicativa y detallada del puesto y actividad a realizar por el contratado dentro de la empresa.
Declaración responsable que incluya el compromiso de que el trabajador desempeñará el desarrollo de las funciones
propias de su ocupación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las actividades objeto de ayuda serán las contrataciones de alumnos/as que hayan participado en el proyecto Colaborativo
Rural "Valverde Green".
Las ayudas forman parte de una actuación integrada con los destinatarios en el marco de un itinerario global que incluye,
con carácter previo, una formación que se ha implementado mediante el desarrollo del Programa Colaborativo Rural
"Valverde Green", en la ocupación de "actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería".
Para que la contratación sea subvencionable, la duración de los contratos será por un periodo mínimo de 6 meses a jornada
completa.
Artículo 7.- Modalidad de ayuda, dotación y pago.
El Ayuntamiento de Valverde de Leganés aportará una ayuda bajo la modalidad de subvención hasta un máximo de tres mil
quinientos euros (3.500,00 €) por contrato hasta agotar los créditos disponibles que ascienden a veintiún mil euros (
21.000,00 €).
La subvención concedida, en concurrencia con otras ayudas y/o subvenciones, no podrá ser superior al coste total de la
contratación.
A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones
voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables
los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las
ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ni ningún tipo de
indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
El pago de la subvención, con carácter general, se realizará a la finalización del periodo subvencionable, previa justificación
por la beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la ayuda en los términos previsto en el artículo 6 de la presente
orden.
El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del Ayuntamiento de Valverde de Leganés de que la
beneficiaria cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
El beneficiario/a de la ayuda podrá solicitar pago anticipado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención de hasta el 50% de la cuantía aprobada, una vez dictada resolución de concesión de
la ayuda solicitada, un segundo anticipo del 25% a partir del 2.º mes de contratación y quedando el 25% restante de la ayuda
aprobada pendiente de liquidación una vez sea presentada la cuenta justificativa en los términos previstos en el articulo 6
de la presente orden, solicitud que deberá formularse al momento de presentación del anexo I.
El gasto para la convocatoria se realizará con cargo a la partida 241.470.00.
La cuantía destinada a atender las presentes subvenciones asciende a veintiun mil euros (21.000,00 €), siendo este su
crédito máximo disponible.
Artículo 9.- Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se otorgaran a los administrados que participen en la convocatoria por riguroso orden de entrada y de
manera directa siempre que cumplan con los requisitos para ser elegible, hasta que se agoten los créditos.
Artículo 10.- Presentación de solicitudes.
Las solicitudes, anexo I, se dirigirán al Ayuntamiento de Valverde de Leganés. La formalización y presentación de las
solicitudes y la documentación, conforme a lo establecido en el anexo I, se realizará por el solicitante aportando el impreso
de solicitud en el que figura el siguiente contenido:
Instancia de solicitud de la empresa beneficiaria, donde se recogen las características del contrato de trabajo a
realizar (tipo de contrato, salario, categoría profesional, estimación del coste total empresa, titulación preferente para
el puesto) y datos de la empresa (indicación del número total de empleados, el porcentaje de mujeres y el porcentaje
de discapacitados, porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social y porcentaje de contratos temporales
en plantilla. Se recogerá asimismo la descripción de las políticas empresariales que favorezcan el desarrollo
sostenible, cuando así proceda).
Memoria firmada explicativa y detallada del puesto y actividad a realizar por el contratado dentro de la empresa.
Declaración responsable que incluya el compromiso de que el trabajador desempeñará el desarrollo de las funciones
propias de su ocupación.
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