Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (03957/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir seis plazas de Limpiadores/as colegios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 3957/2022
relación de los méritos a puntuar en el concurso, junto con una copia de la acreditación documental de los mismos. Se
adjuntará también:
Fotocopia DNI o pasaporte.
Fotocopia del Certificado de Escolaridad o equivalente.
Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
No será necesario compulsar la documentación requerida, salvo quién resulte seleccionado, que lo hará con carácter previo
a la firma del contrato, en la fase de acreditación de requisitos y comprobación de documentación.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición
del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Solo podrán solicitar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, en días laborables, lunes
a viernes, y horario de oficina, 9:00 a 14:00 h, o en la forma establecida en artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días (20) a partir del
siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En el supuesto de utilizar otros medios de presentación distintos al presencial en Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, el
solicitante deberá comunicar este hecho al Ayuntamiento en el correo electrónico secretaria@fregenaldelasierra.es,
teniendo constancia de su recepción en el Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Sin la concurrencia de este requisito no será admitida la solicitud si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación
del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, transcurridos 5 días siguientes a la fecha fin de plazo, sin haber
recibido dicha solicitud, esta no será admitida.
Quinta.- Admisión/exclusión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de diez días hábiles (10), Alcaldía dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas que
motiven la exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento.
2. Con arreglo a lo previsto en el art. 68 Ley 39/2015, en la resolución se señalará un plazo de 10 días hábiles (10) a contar
desde el siguiente al de la publicación de la misma, para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión. El
derecho de subsanación caducará por el transcurso de este plazo sin efectuar la misma.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma
resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Los sucesivos anuncios relativos al proceso selectivo se publicarán en tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento, y en tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos, incluso durante
la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada inexactitud o
falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado y se
resolverá la exclusión.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía, ajustando su composición a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: 1 Presidente y cuatro vocales, actuando uno
de ellos de Secretario/a y su composición atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas suplentes. Los
vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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relación de los méritos a puntuar en el concurso, junto con una copia de la acreditación documental de los mismos. Se
adjuntará también:
Fotocopia DNI o pasaporte.
Fotocopia del Certificado de Escolaridad o equivalente.
Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
No será necesario compulsar la documentación requerida, salvo quién resulte seleccionado, que lo hará con carácter previo
a la firma del contrato, en la fase de acreditación de requisitos y comprobación de documentación.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición
del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Solo podrán solicitar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, en días laborables, lunes
a viernes, y horario de oficina, 9:00 a 14:00 h, o en la forma establecida en artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días (20) a partir del
siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En el supuesto de utilizar otros medios de presentación distintos al presencial en Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, el
solicitante deberá comunicar este hecho al Ayuntamiento en el correo electrónico secretaria@fregenaldelasierra.es,
teniendo constancia de su recepción en el Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Sin la concurrencia de este requisito no será admitida la solicitud si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación
del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, transcurridos 5 días siguientes a la fecha fin de plazo, sin haber
recibido dicha solicitud, esta no será admitida.
Quinta.- Admisión/exclusión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de diez días hábiles (10), Alcaldía dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas que
motiven la exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento.
2. Con arreglo a lo previsto en el art. 68 Ley 39/2015, en la resolución se señalará un plazo de 10 días hábiles (10) a contar
desde el siguiente al de la publicación de la misma, para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión. El
derecho de subsanación caducará por el transcurso de este plazo sin efectuar la misma.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma
resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Los sucesivos anuncios relativos al proceso selectivo se publicarán en tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento, y en tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos, incluso durante
la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada inexactitud o
falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado y se
resolverá la exclusión.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía, ajustando su composición a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: 1 Presidente y cuatro vocales, actuando uno
de ellos de Secretario/a y su composición atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas suplentes. Los
vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
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