Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (03957/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir seis plazas de Limpiadores/as colegios públicos
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros
titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente y Secretario/a.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin el
proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la legislación aplicable. Adoptará sus decisiones por mayoría de
los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el
empate, éste lo decidirá la presidencia con su voto de calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de
cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de nombramiento deberá ser firmada por todas las personas
componentes del Tribunal.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de actuar si en ellos
concurre alguna de las circunstancias del art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
siguiendo el procedimiento establecido en el art. 24 de esta misma Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría: Tercera conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo,
Indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.- Sistema selectivo y desarrollo.
La selección se realizará por el sistema de concurso:
El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista
definitiva de los candidatos.
Octava.- Descripción del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del concurso de los méritos alegados.
La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir, ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los
méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán los alegados
con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente
los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni
puntuados. Las certificaciones de realización de cursos solo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos.
El Secretario del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada
una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes del
Tribunal. La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso y superará el
proceso selectivo aquel opositor que obtengan puntuación suficiente para resultar incluido dentro del número de aspirantes
que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas. Las calificaciones
se harán públicas y los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para interponer reclamaciones contra las
mismas. Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal publicará las calificaciones definitivas.
El concurso valorará los méritos aportados y justificados documentalmente conforme al siguiente baremo:
1.- Experiencia profesional.
La puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 45 puntos conforme al siguiente baremo:
- Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría profesional de la plaza convocada, en cualquier
entidad del sector público o privado: 0,30 puntos por mes de servicios prestados
La valoración se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo
parcial, excepto cuando la reducción obedezca a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de
jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y
laboral.
Los servicios prestados deberán acreditarse, con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acompañado de
documentos acreditativos tales como contratos de trabajo, certificados de empresa e informes del empleador público o
privado donde se acredite la categoría profesional y funciones desempeñadas por el trabajador. En todo caso deberá
quedar perfectamente acreditado tanto la categoría laboral como el tiempo trabajado, no valorándose en caso contrario.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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